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Protocolo de policía, viola derechos humanos (Columna «Bajo la Lupa»)

Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (26-VII-17)

PROTOCOLO DE POLICÍA, VIOLA DERECHOS HUMANOS

En el trajinar de la investigación periodística, me encontré un ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán, de fecha 3 de julio del 2017, en el que se publica el “ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA DETENCIÓN, BÚSQUEDA, USO DE LA FUERZA, ALTO DE TRÁNSITO, CONTROL DE MULTITUDES Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN”, firmado por el secretario de seguridad pública del estado de Michoacán, JUAN BERNARDO CORONA MARTÍNEZ.
En el CAPÍTULO I, que establece las “DISPOSICIONES GENERALES”, en su Artículo cuarto fracción XI, señala sorprendentemente lo siguiente: Artículo 4. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por: I.-, II.-,… XI.- Detención: A la facultad regulada que tienen la policía respecto a las personas para privarles de su libertad, ya sea para salvaguardarlas o evitar que continúen cometiendo delitos o infracciones, o para cumplimentar ordenes de autoridad competente y presentarlas ante la autoridad competente;
Me da la impresión de que el señor secretario de seguridad pública del estado, DON JUAN BERNARDO CORONA MARTÍNEZ, quien por cierto en su curriculum vitae señala ser Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Michoacana, se le olvidaron las clases de derecho constitucional, igual debió pasar con su cuerpo de asesores en materia de derecho, pues lo dispuesto por el artículo 14 de nuestra carta magna, establece con claridad literal cuándo un ciudadano mexicano puede ser privado de su libertad y en razón de ello, me permito recordárselo transcribiéndolo literalmente:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Pero por si fuera poco, también el Artículo 16 de nuestra constitución señala con absoluta claridad, que los ciudadanos no podemos ser objeto de actos de molestia por ninguna autoridad, ni por cualquier otra persona, señalando las excepciones y al respecto se lo transcribimos literalmente en la parte correspondiente:
Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

LA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL

Es muy claro el texto del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA DETENCIÓN, BÚSQUEDA, USO DE LA FUERZA, ALTO DE TRÁNSITO, CONTROL DE MULTITUDES Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN, el que en su artículo 1 establece que el Protocolo es de orden público y de observancia general en el ámbito territorial del Estado de Michoacán de Ocampo…
Sin embargo, en su artículo 2, señala lo siguiente: Artículo 2. La policía realizará la detención de cualquier presunto infractor y/o probable responsable, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 16 y 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Es decir, es muy claro que el secretario de seguridad pública de Michoacán, mediante este “acuerdo” ordena a la policía bajo su mando, que no tomen en consideración lo dispuesto por el Artículo 14 constitucional, que en base al “protocolo” publicado en el periódico oficial, pueden violar la carta magna, a menos de que el señor CORONA MARTÍNEZ esté convencido por su formación jurídica, que su “protocolo” es una disposición legal que está por encima de la constitución, lo cual sería sumamente grave.

PRIVAR DE LA LIBERTAD PARA “SALVAGUARDARLAS”

Como ha quedado demostrado hasta ahora, lo señalado por el artículo 2 del “protocolo” de marras en una indicación a los policías para violar la constitución, igual sucede con lo que dispone el artículo 4 en su fracción XI, pues de la redacción del mismo se desprende que el señor secretario de seguridad pública instruye a sus sub alternos a que pueden privar de la libertad a las personas “para salvaguardarlas”, empero, dicho “protocolo” no señala con claridad, en qué circunstancias se presenta la necesidad de que una persona deba ser privada de su libertad para ser “salvaguardada”.
El señalar las circunstancias especiales en que una persona debiera ser “privada de su libertad para ser salvaguardada”, es fundamental, pues conociendo la formación e idiosincrasia de nuestros policías, el abuso de esta disposición sería frecuente o tan frecuente como los elementos policiacos quieran, pero además de señalar esa circunstancias especiales, también debería de señalar con absoluta claridad en qué momento deberá cesar esa “privación de la libertad para salvaguardar” a una persona.
Lo muy grave de este “protocolo” es que está plagado de órdenes a los elementos policiacos para que actúen violando la constitución, de manera que este escribidor estima que sería la Comisión Estatal de derechos Humanos o cualquiera de los 40 diputados al congreso del estado, los que deberían de plano, promover una acción legal para lograr anular dicho “protocolo” o en su caso, modificarlo para abrogar todo aquello que sea violatorio de derechos humanos.

“CON LA IGLESIA HEMOS TOPADO SANCHO”

Desde la independencia misma, el primer gobierno independiente de México, siempre tuvo en sus espaldas a la iglesia, en la reforma fueron los salidos de la iglesia los que planearon y ejecutaron esa guerra, en la revolución sectores “progresistas” también apoyaron a los dirigentes revolucionarios, ya con el gobierno de la revolución consolidado, la iglesia seguía jugando un papel importante en los destinos del país, incluso la denominada “Guerra Cristera” fue producto de las desavenencias entre el poder político y el poder eclesiástico.
Hoy, nada extraño es ver a los gobernantes, dirigentes y líderes políticos de todo tipo de ideologías, alternando sin recato alguno con los altos dignatarios de la iglesia católica del país, incluso por el evidente crecimiento de otras expresiones religiosas, sus representantes son “reverenciados” por el poder político, no se diga el empresarial, pues es conocido que el empresariado mexicano es tenedor y administrador de los dineros de la iglesia.
En esa tesitura, ¿Qué de extraño tiene ver a nuestros gobernantes acudir a la entronización de un alto funcionario de la iglesia católica? Creo que ninguna. Sí, hay quienes acuden a los conceptos de la laicidad del estado, empero, desconocer el poder político que las iglesias ejercen sobre la gran mayoría de la población, es negar una realidad de nuestro país, de manera que en determinado momento, sería hasta obligación del gobernante tener dialogo con las iglesias.
Por otra parte, en el caso de que nuestros gobernantes fueran feligreses de una iglesia, en este caso de la católica, ¿Tienen derecho a acudir a una ceremonia religiosa, como a la que acudieron el pasado lunes en la catedral de Morelia? Claro que tienen ese derecho, pero además con su sola presencia no pusieron en juego “la laicidad del estado” ni algo parecido. Se me hace que algunos críticos se rasgaron las vestiduras inútilmente, cuando hay asuntos torales por los que sí hay que ser agrios críticos de los gobernantes.

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