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TEEM amonesta a Raúl Morón por propaganda en lugar prohibido

Morelia, Mich., 09 de junio del 2015.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, determinó en sesión pública en esta fecha la existencia de las violaciones a la norma electoral atribuidas a Raúl Morón Orozco por las pintas en el muro de contención del Distribuidor Vial ubicado en la Avenida Madero en el cruce con el Periférico Paseo de la República, en la salida a Quiroga, dentro del Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

Los magistrados resolvieron después del análisis, que dichas pintas se hicieron en un lugar prohibido por tratarse de equipamiento carretero, por lo que determinaron una amonestación pública tanto al ciudadano así como al partido antes mencionado para que en lo subsecuente evite este tipo de acciones y se ajuste a las normas electorales.

En cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovido por Joanna Margarita Moreno Manzo, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se aprobó la fórmula para el cargo de diputado por el principio de Mayoría Relativa, en el Distrito Local número 20 de Uruapan Sur, integrada por Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez y Linda Denise Vaca Garibay, en cuanto a propietaria y suplente, respectivamente, postulada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Encuentro Social, este órgano colegiado resolvió desechar de plano el mencionado medio de impugnación en razón de que la queja se interpuso de manera extemporánea.

En otro asunto, los integrantes del pleno resolvieron la inexistencia de las violaciones atribuidas a Jaime Darío Oseguera Méndez, candidato a presidente municipal de Morelia, por el Partido Revolucionario Institucional dentro del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por el discurso que pronunció el denunciado en su registro ante el Instituto Electoral de Michoacán, del 8 de abril del año en curso.

El motivo de disenso del denunciante, es que supuestamente Oseguera Méndez pronunció un discurso dirigido a la ciudadanía al salir del inmueble, sin embargo, del análisis se desprende que dicha reunión sólo fue con militantes y simpatizantes de su partido sin presentar alguna plataforma electoral ni tampoco hizo un llamado al voto por  algún partido político o candidato.

En el último asunto de esta fecha, el Tribunal resolvió imponer una amonestación pública al candidato a diputado local por el Distrito 11, José Luis Montañez Espinosa y al Partido de la Revolución Democrática, por la pinta de propaganda en un muro de contención en la avenida Francisco I. Madero en la colonia Primo Tapia de esta capital, a favor del candidato antes mencionado dentro del Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

Del estudio, este órgano jurisdiccional determinó que dicho muro forma parte del equipamiento urbano de la ciudad, además de que la propaganda fue colocada durante el periodo de campaña electoral, por lo que existe una violación a la norma electoral.

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