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Mariano Rajoy deberá presentar al Senado un plan detallado con las medidas del 155

12 de octubre del 2017.- El artículo 155 de la Constitución no da un cheque en blanco al Ejecutivo para adoptar las medidas que considere necesarias para restablecer el orden constitucional en la comunidad autónoma díscola. Al contrario, la aplicación exige que se presente al Senado un plan detallado con las decisiones que se quieran implementar, para que éste reciba el aval -por mayoría absoluta- del poder legislativo. El Nacionalismo vasco, pendiente de Cataluña: ¿habrá un segundo frente independentista?

Así, una vez desatendido el requerimiento remitido al presidente regional, el Gobierno debe presentar al presidente del Senado un escrito en el que «se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas», tal y como se contiene en el artículo 189 del Reglamento del Senado, único desarrollo normativo que se ha hecho del 155.

Una vez recibida la documentación por parte del Ejecutivo, la Comisión del Senado que tramite el procedimiento ofrecerá al presidente autónomico la posibilidad de remitir, en un plazo determinado, cuantos antecedentes, datos y alegaciones que considere pertinentes y designe, si quisiera, a un representante ante la misma.

La Comisión, tras ello, formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación de la solicitud del Ejecutivo, «con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes».

Este presupuesto, aunque solo se refiere a una autorización inicial, permite deducir, según los expertos en Derecho Constitucional, que una ampliación o una modificación de las medidas inicialmente planteadas requerirá una nueva aprobación por parte de la Cámara alta.

Ello, no obstante, no exige que todas las medidas pasen por el Parlamento. «Una cosa es la medida como tal, que esa sí o sí requerirá la aprobación por parte del Senado, y otra son los actos jurídicos que requiera su ejecución», explica José Antonio Montilla, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

¿Cómo se concreta esto? Pues si, por ejemplo, el Gobierno quisiera tomar el control de los Mossos d´Esquadra, la autorización para tal decisión requerirá ser adoptada por el Senado, mientras que la designación de quién ocupará el mando de la policía autonómica podrá hacerse a través de un decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

«No es tan traumático»

Rafael Rubio, subdirector de Estudios e Investigación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, reclama desdramatizar la aplicación del mecanismo del artículo 155 que «no es tan traumático» como se describe. Para ello -incide-, es muy importante subrayar «la gradualidad» del precepto, porque «no suspende la autonomía o sus instituciones, sino que habilita al Estado a asumir algunas competencias». La gravedad de las medidas se incrementará en función del grado del incumplimiento.

Asimismo, Rubio apunta que no es obligatorio llegar hasta el final en la intervención de la autonomía. Una rectificación por parte del Gobierno regional de sus incumplimientos legales y constitucionales o de su actuación en contra del interés general detendría la aplicación del 155 en cualquier momento del procedimiento.

«La finalidad del precepto no es suspender la autonomía, sino el restablecimiento del orden constitucional», incide, en la misma línea, Ignacio Villaverde, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.

La propia adopción del mecanismo del 155 y las medidas que en virtud del mismo se adopten no está exento del control por parte de los tribunales. La decisión de implementarlo podrá recurrirse ante el Tribunal Constitucional en forma de conflicto de competencias, mientras que las medidas que en su virtud se adopten, podrán impugnarse ante la jurisdicción ordinaria.

Con información de El Economista.es

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