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Otro adefesio: Violencia simbólica y mediática (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*FREDY DECIDE CON EL ESTÓMAGO.
*POPULISMO LEGISLATIVO EN MICHOACÁN.
*OTRO ADEFESIO: VIOLENCIA SIMBÓLICA Y MEDIÁTICA.
*DE LOS PASILLOS DE LA CASA DE LA ENCHILADA.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (22-II-23).- El pasado lunes, en su mañanera michoacana, el gobernador del estado FREDY RAMÍREZ BEDOLLA nos demostró, cómo toma las decisiones que inciden en la vida política, económica y social de nuestro estado, teniendo como testigos de “honor” a un buen número de periodistas y comunicadores, los que no daban crédito a lo que estaban escuchando.

Resulta pues, que uno de los comunicadores presente en la citada mañanera bedollina, preguntó al jefe del ejecutivo estatal sobre la permanencia del señor E. URBAN CARBAJAL, hasta este lunes coordinador de Agrupamiento de la Guardia Civil del Estado, recibiendo como respuesta que acababa de ordenar su cese fulminante del cargo.
Al preguntarle nuevamente las razones del cese al funcionario señalado, sin tapujo alguno el gobernador FREDY RAMÍREZ BEDOLLA expresó ante los medios de comunicación que “Nada de Peña Nieto, cruz cruz”, ilustrando hasta con las manos, que su administración no quería tener nada que ver con el ex presidente ENRIQUE PEÑA NIETO.
Y es que, entre los comunicadores trascendió que E. URBAN CARBAJAL había prestado sus servicios con la familia del ex presidente, es decir, la señora ANGELICA RIVERA y sus hijos, sin precisar si como escolta o personal de servicio, aunque lo más seguro es que sea esto último, pues las escoltas de la familia presidencial hasta antes de AMLO, estaban a cargo del Estado Mayor Presidencial.
Y precisamente ahí está lo visceral de la decisión de correr al funcionario policiaco, pues haya sido escolta o personal de servicio, ambas actividades son legales en este país y no pueden ser motivo de despido de un empleado o funcionario público, a menos que esté sujeto a algún procedimiento administrativo sancionatorio, esté inhabilitado o sujeto a proceso penal, de lo contrario, correrlo por esos motivos, es un acto arbitrario y discriminatorio del gobernador.
POPULISMO LEGISLATIVO EN MICHOACÁN.
En la década de los 70as, recuerdo muy bien cómo se expandió la moda de los pantalones “acampanados”, en unos cuantos meses niños y jóvenes usábamos ese tipo de indumentaria, hombres y mujeres, sobre todo, en las mujeres de aquella tela llamada “terlenka” y los varones usábamos los Topeka y si había dinerito, pues levis, pero acampanados.
Pues bien, como moda o como pandemia, nos ha llegado a Michoacán el populismo legislativo, representado fundamentalmente con el alud de normas aprobadas por el congreso del estado, en torno al tema de la igualdad de género, violencia familiar, violencia mediática, violencia vicaria y muchas más disposiciones legales cuyo objetivo es impedir se siga presentando ese tipo de “violencias”, todas ellas, el perjuicio de las mujercitas.
Solo que hay un pero y este consiste en que dicha diarrea legislativa no respeta los principios constitucionales y se atreve a reglamentar de manera doméstica, tratados internacionales firmados por nuestro país, con la autorización del senado de la república, fabricando verdaderos galimatías legislativos, que vía amparo, terminará la Suprema Corte de Justicia de la Nación corrigiéndole la plana a los legisladores michoacanos, algo que de nuevo nada tiene.
La semana pasada, el pleno de la 75 legislatura al congreso del estado, aprobó por mayoría la adición del 178 Quáter al Código Penal, y se adiciona la fracción IX bis al artículo 9° de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, ambas para el Estado de Michoacán, cuyo texto aprobado es el siguiente:
Decreto
Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción IX, recorriendo la subsiguiente, del artículo 8° de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
… IX. La violencia vicaria: Consiste en las acciones de violencia que ejerce el hombre, utilizando a las hijas e hijos, frutos de una relación, matrimonio, concubinato, o bien que tengan una relación de hecho, con el objetivo de causar daño o dolor a la mujer con el fin de controlarla, manipularla y herirla, generando conductas donde retenga, sustraiga, amenace, violente o descuide a los hijos e hijas mediante procesos judiciales o de manera cotidiana durante la relación.
Habrá que conceptualizar que se entiende por violencia vicaria la que se da no solo de hombre a mujer, sino también y en mayor proporción se produce de la mujer al hombre. El concepto creado exprofeso para definir este tipo de violencia refiere solo al padre, cuando lo real es que en la mayor de las veces los hijos se quedan a la guarda y custodia de la madre y es ésta quien realiza actos u omisiones de alienación parental.
Al respecto, es evidente que dicha norma aprobada por los legisladores, es violatoria del artículo 4° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el que de manera textual señala lo siguiente:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
La definición de “Violencia Vicaria” señalada en la fracción IX del artículo 8° de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, es absolutamente discriminatoria del género masculino, pues como ya se anotó, dicho tipo de violencia es más practicada o ejercida por las mujeres, que por los hombres.
De acuerdo a datos del INEGI, en el 47.9% de los divorcios judiciales, la custodia de los hijos se le asignó a alguno de los divorciantes, en el 46.4% de los casos no se otorgó a ninguno y en el 5.2% fue concedida a ambos divorciantes, el 0.4% no lo especificó. Cuando la custodia no se otorga es debido a que no hay hijos menores o ya no dependen de los padres cuando ocurre el divorcio.
Tampoco se otorgan la custodia, patria potestad ni la pensión alimenticia, cuando queda disuelto el vínculo matrimonial, pero queda pendiente algún recurso, lo cual da inicio a otro proceso civil, sin embargo, del universo de divorcios en los que se otorga guarda y custodia de los hijos, en el 83% se otorga dicha custodia a las mujeres y en el 91% se otorga pensión alimenticia.
OTRO ADEFESIO: VIOLENCIA SIMBÓLICA Y MEDIÁTICA.
Decreto
Único. Se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VII bis, del artículo 9° de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 9°. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
VII. Violencia simbólica: aquella que, a través de patrones estereotipados, mensajes, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad;
VII. Bis. Violencia Mediática: es todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Con relación a estos adefesios legislativo, solo baste señalar que, aparte de configurarse y sustentarse en el subjetivismo puro, pues ¿quién califica cual es la autoestima de una persona, que está sustentada no solo en temas psicológicos, sino además en cuestiones de naturaleza biológica y de personalidad?
Pero lo que no tiene madre, es la Fracción VII. Bis Violencia Mediática, que es francamente violatoria al artículo 6° constitucional, pero su gravedad será tal, cuando haya procesos electorales, en cuyas campañas políticas se hagan expresiones fuertes de la vida pública de alguna mujer candidata a un cargo de elección popular, pues este dispositivo legal es vinculatorio para la inhabilitación de un candidato varón, por expresarse en los términos de la llamada Violencia Mediática.
Y como dijera el Chapulín Colorado: ¡ahora quién podrá salvarnos! De esta diarrea legislativa. En tus manos nos ponemos señor, diría Doña Eme de los Agachados.
DE LOS PASILLOS DE LA CASA DE LA ENCHILADA.
Pues resulta que FREDY levantó la mano para ofrecer el territorio del Estado de Michoacán al señor ELON REEVE MUSK, para que instale la anunciada planta de fabricación de los automóviles TESLA, a partir dijo, de que en Michoacán hay la mano de obra calificada, que una industria de esa naturaleza requiere, aparte de las bondades que ofrece tener un puerto como Lázaro Cárdenas y un ferrocarril como el de Kansas City Southern de México y su ubicación estratégica en el bajío mexicano.
Sin embargo, a FREDY se le olvidó que en Michoacán hay 25 grupos delincuenciales que dominan el territorio estatal, chicos, medianos y grandes, así como 9 escuelas normales rurales y urbanas oficiales, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación en sus diversas expresiones, las organizaciones socialistas, las organizaciones indígenas, etc., que no se tientan el corazón para afectar las empresas privadas. ¿Con esto querrá venir TESLA a Michoacán?
Que para el gobierno de Michoacán la Exposición y Feria del estado está proscrita, nuestro jefe del ejecutivo estatal le tiene pavor a que se pueda salir de control la seguridad de un evento de esa magnitud y se conforma con la mamarrachada que le organiza el secretario de turismo estatal, denominada “Festival Michoacán de Origen”. Qué poca aspiración tenemos. ¿Será que tenemos prohibido ser aspiracionistas con pretender una feria estatal?

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