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ASM con funcionarios sin título (Columna «Bajo la Lupa»)

Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (28-VI-17)

ASM CON FUNCIONARIOS SIN TÍTULO

Ya casi nos cansamos de anotar y comentar a ustedes, el mar de irregularidades en la que transita la Auditoría Superior de Michoacán, empero, sigue sonando raro y sospechoso que el congreso del estado continúe siendo –por su omisión- no solo irresponsable, sino que se ha convertido de facto en cómplice de las trapacerías que día con día comete con todo cinismo el titular de dicha dependencia y su corte de funcionarios públicos.
En esta ocasión, le sugerimos tanto al congreso del estado a través de la Comisión Inspectora que preside la diputada YARABÍ ÁVILA, como al mismísimo Auditor Superior de Michoacán, quienes de manera coordinada debieran de iniciar una revisión exhaustiva del personal de la propia Auditoría Superior, ya que con los trabajos de la reingeniería que está haciendo la Comisión Inspectora de la ASM del Congreso puede llevarse sorpresas, puesto que ha otorgado nombramientos al margen de la Ley, sobre todo a personas que se ostentan con una determinada profesión sin tener título correspondiente, firmando incluso actuaciones públicas que traen consecuencias jurídicas, tanto a la propia institución como al propio personal de ésta.
Lo grave del tema es que la inobservancia del marco jurídico que regula los perfiles y la obligación de contar con la acreditación para ejercer la profesión por parte de los servidores públicos, con las consecuencias que trae su inobservancia, lo anterior a efecto de generar un verdadero servicio profesional de carrera en las instituciones.
Las atribuciones personales son la capacidad legal para el ejercicio de una profesión regulada en México, es decir, la habilitación para ejercer una determinada profesión. Estas atribuciones profesionales pueden ser exclusivas para una profesión o bien pueden ser compartidas por varias profesiones.

¿QUÉ DICE LA LEY?

De encontrarse personal de la Auditoria Superior que no cuente con título profesional, trae consecuencias jurídicas, por citar solamente la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, establece lo siguiente:
De los delitos e infracciones de los profesionistas y
De las sanciones por incumplimiento a esta Ley
ARTÍCULO 61.- Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.
ARTÍCULO 62.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente, a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta Ley.
ARTICULO 63.- Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.
ARTICULO 64.- Se sancionará con multa de cincuenta pesos por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, al que contravenga lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de esta Ley. La Dirección General de Profesiones, previa comprobación de la infracción, impondrá la multa de referencia sin perjuicio de las sanciones penales en que hubiere incurrido.
ARTICULO 65.- A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera título, sin haber registrado éste, se le aplicará la primera vez una multa de quinientos pesos y en los casos sucesivos se aumentará ésta, sin que pueda ser mayor de cinco mil pesos.
Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, previa audiencia al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor.

POR SU PARTE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL ESTABLECE:

Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas
Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
De acreditarse que existen servidores públicos de la Auditoria Superior de Michoacán que ejercen una función sin tener derecho a ello, por no contar con título profesional, y se ostentan como tal, el Código Penal de Michoacán establece en el artículo 242 segundo párrafo que:
Artículo 242. Ejercicio ilegal del servicio público equiparado. A quien teniendo la calidad de servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Las penas señaladas se aumentarán en dos terceras partes, a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a otra persona que no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.
En este último supuesto se encuentra el Auditor Superior de Michoacán quien ha otorgado nombramiento a personal que no desempeña el cargo, empleo o comisión, muchos de estos servidores públicos que se ostentan incluso como Auditores de campo se encuentran comisionados a tareas de los Diputados del Congreso.
En este mismo sentido el Código Penal de Estado señala en el artículo 283, en el tema sobre la USURPACIÓN DE PROFESIÓN, que no contar con título profesional es sancionable penalmente.
Artículo 283. Usurpación de profesión. A quien ejerza públicamente una profesión sin tener título correspondiente para aquellos casos en que la ley exija dicho título, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin la autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrán de dos a cinco años de semilibertad y de trescientos a quinientos días multa.
Sí que habrá sorpresas en la Auditoria Superior de Michoacán de comprobarse que hay personal que ejerce un cargo sin contar con título profesional, y lo más grave será que firman actuaciones, que por su propia naturaleza son públicas, no se diga en el área de seguimiento de la Auditoría Especial de Fiscalización Estatal, donde el responsable de obra es un taquimecanógrafo, cuando el perfil sería un ingeniero civil.

“LA PEDRADA”

Estimados lectores, este escribidor en compañía del periodista “Guadaño” ARTURO GARCÍA GAYTÁN, iniciamos un nuevo proyecto periodístico, el que se cristalizará día con día a través de la frecuencia 1600 de AM, en la que sale al aire la reconocida estación RADIO TORMENTA, de manera que sí a usted amigo lector le gusta y agrada el periodismo irreverente, vertical, veraz pero de buenos sentimientos, le invito a sintonizarnos a partir del próximo lunes 3 de julio de 10 a 11 de la mañana, de lunes a viernes.

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