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Columna «Bajo la Lupa»: Convocatoria en el PRI

Por Armando Saavedra (04-III-16)

CONVOCATORIA EN EL PRI

Será en los próximos días, después de las celebraciones por el 87 aniversario de su fundación, que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, lanzará la convocatoria para la elección de su Comité Directivo Estatal en Michoacán. En cumplimiento al acuerdo donde se designa a VICTOR SILVA TEJEDA como Presidente Provisional, la ansiada “convocatoria” será autorizada y publicada por el CEN del PRI en esta quincena, en donde se establecerán las reglas que deberán cumplir aquellos que aspiren a ser presidente y secretario general, pues son estos dos puestos los que se juegan en una elección interna.
LOS ASPIRANTES
Desde luego, resulta natural que el diputado federal y actual presidente provisional VICTOR MANUEL SILVA TEJEDA sea de los primeros apuntados, habrá que ver las disposiciones estatutarias sí se lo permiten; por otro lado, el diputado local y ex presidente municipal de Morelia WILFRIDO LÁZARO MEDINA, quien ha expresado sus intenciones de ser presidente del CDE del PRI en Michoacán, y bueno, hay que mencionar al depuesto ex presidente municipal de Tepalcatepec GUILLERMO VALENCIA, quien no solo ha dicho que quiere, sino que este jueves depositó ante el TEPJF la promoción de un juicio de defensa de los derechos del militante, en donde al parecer, exige el lanzamiento de la convocatoria para la elección del CDE del PRI en Michoacán.
¿Y EL PERFIL?
No se sí haya más aspirantes o de pronto surja por allí algún calenturiento, sin embargo, ¿qué tipo de presidente ocupa en estos momento el PRI? De entrada, un dirigente que tenga solvencia política y moral, con una altísima capacidad de convocatoria, un dirigente al que le contesten el teléfono desde encumbrados empresarios y políticos del estado, de su partido y de otros diferentes al suyo y que por supuesto, tenga una capacidad de gestión tal, que pueda abrir las puertas de todo tipo de funcionarios públicos, de cualquier partido y nivel, pues la gestión, será el arma fundamental para los trabajos de reconstrucción de su partido, para lograr que coincidan los intereses de los priistas, es decir, lo que comúnmente se conoce como “la unidad”. Por otro lado, deberá tener una gran capacidad organizativa para sacar adelante la restructuración de los comités seccionales, los municipales y sus respectivos consejos políticos y preparar las estrategias que le permitan al PRI tener candidatos competitivos para el 2018. Así que usted haga sus cuentas y busque a su candidato a presidente del CDE. De los tres antes mencionados, ¿quién cree que cumple con el perfil?
87 ANIVERSARIO DEL PRI
Aunque la fecha tradicional es el 4 de Marzo, en Michoacán la celebración será el sábado 5 en el salón Cantabria, allá frente a Casa de Gobierno a las 10:30 de la mañana, en donde el PRI deberá mostrar músculo, pero no de acarreados, sino que dé la cara toda la clase política priista de todo el estado, con sus presidentes de comités municipales, vencidos o no, sus presidentes municipales, sus diputados locales y federales, en fin, reitero, la clase política priista para que de una vez, se inicie la reconstrucción del PRI, donde se fijen posturas y se digan lo que se tengan que decir, para dejar a un lado resabios y empezar la reconstrucción. Espero que los oradores, los que sean, hagan pronunciamientos que valgan la pena, pronunciamientos que la militancia espera. Ya veremos, dijo el ciego.
EL SPUM, SINDICATO DE PRIVILEGIOS
Nadie que presuma de estar cuerdo, puede estar en contra de la lucha sindical, de la reivindicación de los derechos de los trabajadores a tener una vida digna, para él y su familia, de que esa lucha se traduzca en la obtención de un mejor salario y mejores prestaciones, sin embargo, el salario y las prestaciones, deben de estar acordes a la situación que guarda “la empresa” o “patrón” y a lo que los trabajadores entregan a cambio de lo que reciben, es decir, que entre el salario y las prestaciones laborales, haya una proporción con el valor del trabajo de desempeñan y las condiciones económicas o financieras que tenga “la empresa” o “patrón”, pues de no haber este equilibrio, cualquiera de los factores de la producción se verá afectado y en consecuencia pondrá en riesgo la viabilidad de la unidad productiva. En la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la sociedad hace una inversión en educación, en producir los profesionales que el país necesita y hasta ahorita, la Universidad ha cumplido su objetivo, sus trabajadores han producido profesionales que cumplen con los estándares promedio en México, sin embargo, como el producto del trabajo no es una mercancía susceptible de ser vendida, el capital que se necesita para sostener esa producción, la sociedad lo provee de los impuestos que el estado cobra a los ciudadanos, empero, las finanzas del estado, están sumida en una crisis, al parecer mundial, lo que ha ocasionado el racionamiento de los recursos destinados a los diferentes sectores sociales, entre ellos, la educación.
“JAUJA” EN LA CRISIS
De la sola lectura del Contrato Colectivo de Trabajo que el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana tiene firmado con nuestra máxima casa de estudios, se desprende que tal crisis nacional no llega a este gremio, solamente en el capítulo denominado “Del salario”, la cláusula número 44, obliga a la Universidad a pagar a sus trabajadores académicos: 1.- Un 8.0% del salario tabular para la compra de material didáctico quincenalmente; 2.- Un 18.55% del salario tabular, por concepto de “ayuda para despensa” quincenalmente; 3.- Un 12.3% sobre el salario tabular por concepto de “ayuda habitacional” quincenalmente; 4.- un 3.5% del salario tabular por concepto de “Bono Especial” quincenalmente; 5.- Un 14% sobre el salario tabular por concepto de “apoyo familiar” quincenalmente; 6.- 5 días de salario integrado por concepto de “días diferenciales” en año no bisiesto y 6 días en año bisiesto. La cláusula 46, establece en términos generales 60 días de salario por concepto de “aguinaldo”. La cláusula 47, establece la obligación de la Universidad de pagar a sus trabajadores académicos 2 mil 400 pesos por concepto de “canasta navideña”; así mismo la cláusula 48, obliga a la Universidad a pagar a sus trabajadores académicos 12 días de salario tabular por concepto de “Reconocimiento Profesional”; la cláusula 49 obliga a la universidad a pagar a sus trabajadores cantidades que van de los 3 mil 500 pesos hasta 17 mil 500 pesos, pagaderos la primera quincena de mayo de cada año, por concepto de cumplir de 15 a 40 años de servicio, según sea el caso.
AÚN HAY MÁS
Los trabajadores universitarios adheridos al SPUM, gozan de tres periodos de vacaciones al año, dos de 10 días y uno de 13, en todos los casos percibiendo el salario íntegro, más una prima vacacional del 55% del salario de 14 días. La cláusula 59 establece que todos los trabajadores del sindicato tienen derecho a faltar 12 días al año, sin que se les descuenten de su salario. La cláusula 60 establece que los académicos pueden ir a capacitarse gozando de su sueldo íntegramente. En la cláusula 60, los académicos tienen derecho cada seis años a uno sin trabajar, para dedicarlo a la capacitación, recibiendo íntegro su salario. La cláusula 63 otorga el derecho a los trabajadores académicos, a una licencia por 90 días recibiendo su salario íntegro, para preparar su examen de grado y sí por causas no imputables al trabajador, éste no pudo presentar su examen, tendrá derecho a otros 90 días de permiso con goce de sueldo y sí al hacer su examen obtiene mención honorifica, la universidad se obliga a darle el importe de 180 días de salario como estímulo.
MÁS PRESTACIONES DE “PREVISIÓN”
La cláusula 67 obliga a la universidad a pagar a sus académicos, un seguro de vida para sus familiares por 220 mil pesos a la muerte del trabajador; la cláusula 68, obliga a la universidad a pagar por concepto de “gastos de marcha” el equivalente a 9 meses de salario integrado sí el fallecido tiene antigüedad menos a 10 años, sí es mayor, se les pagan 10 meses y sí tiene 20 años a más de servicio, se le paga 11 meses de salario para el sepelio. A las mujeres académicas por el 10 de mayo, “día de la madre” la Universidad les pagará $3,300.00 cada año, a las que vayan a dar a luz, antes de ello, se les otorga una “Canastilla Maternal” por $4,500.00. Sí no logran meter a sus hijos a la guardería, la Universidad le debe pagar $1,200.00 para contratar una particular. Según la cláusula 72, la universidad se obliga a pagar a nombre de los trabajadores el 5% de cuotas al INFONAVIT y el 2% de cuotas a las AFORES. Sí al trabajador, el médico le prescribe uso de lentes, la universidad se obliga a pagarle $2,300.00 para la compra de lentes. Así mismo se obliga la universidad a pagar cualquier aparato ortopédico o auditivo, que se le prescriba a cualquier trabajador. La universidad se obliga a no cobrar cuotas de inscripción o cualquier otra cuota a los hijos de los trabajadores académicos que estudien en la universidad. La universidad se obliga a entregar 475 becas para los hijos de los trabajadores académicos, así mismo, la universidad se obliga a pagar la cantidad de $1,400.00 a cada trabajador académico en un vale, para adquirir libros en la librería de la universidad. ¡Uff!
AL SINDICATO COMO TAL, TAMBIÉN
Según la cláusula 128, la universidad se obliga a dar al sindicato 200 mil pesos para el mantenimiento de la casa sindical, 135 mil pesos para fomento al deporte, 92 mil pesos para fomento cultural, 220 mil pesos para los festejos del día del maestro, 108 mil pesos para “difusión”, 180 mil pesos para mantenimiento y conservación de su equipo de transporte, 150 mil pesos para incrementar su fondo de retiro sindical, 95 mil pesos para gastos de aniversario del sindicato, 140 mil pesos para “los fines sociales y sindicales que el sindicato determine”, 535 mil pesos para incrementar el fondo de préstamos de los miembros del sindicato; la universidad se obliga a entregar al sindicato el equivalente en pesos del sueldo de un asesor jurídico y dos de auxiliar jurídico.
DOBLE PENSIÓN
Los trabajadores académicos de la Universidad, al jubilarse o pensionarse, reciben un monto de pensión igual al salario que tenían en el momento de jubilarse, así mismo, reciben su percepción como “jubilado” que les otorga el IMSS, normalmente, cuando el trabajador se acerca a la edad de jubilación, conviene con las autoridades universitarias le otorguen la máxima categoría de su nivel de trabajador y en consecuencia aumenta su salario, con el objeto de que el monto de la jubilación con el IMSS sea la máxima. Así, los trabajadores de la universidad michoacana, sí no son los únicos, son de los pocos trabajadores que reciben una doble jubilación, los hay que tienen jubilación del IMSS, del ISSSTE y de la Universidad. De igual manera, los trabajadores académicos de la universidad no pagan los impuestos correspondientes al impuesto sobre la renta, ni pagan cuotas de seguridad social, la universidad las paga por ellos. ¿Algo más? ¿Son o no, una clase privilegiada? ¿Que se lo han ganado? Ni duda cabe.

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