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La Modificación al Código Civil establece los Avisos Preventivos: Comisión de Justicia del Congreso del Estado

 Morelia, Mich., 23 de junio del 2015.- La modificación al Código Civil se establece en el principio de prioridad que se basa en la máxima jurídica, “El que es primero en tiempo es primero en derecho”, no es primero el que realiza el acto jurídico; si no es primero el que lo inscribe, esto es la base de la seguridad jurídica esa preferencia entre los derechos reales sobre un mismo inmueble se determina por la prioridad en su inscripción no importando la fecha de su constitución, afirmó la diputada Cristina Portillo Ayala, integrante de la comisión de justicia, quien en conjunto con la Presidenta de dicha comisión,  Talia Vázquez Alatorre presentaron la modificación al Código Civil de Michoacán en la LXXII legislatura del congreso local.

La Legisladora informó que para asentar las bases del desarrollo integral de Michoacán, es necesario que el Estado otorgue seguridad y certeza jurídicas, para que las partes al manifestar su voluntad para la celebración de un acto jurídico, puedan obligarse a través de contratos preparatorios o mediante simples compromisos, que externen al Notario, a fin de que este informe al Registro Público de la Propiedad del acto jurídico a celebrar, mediante el primer aviso preventivo, que concede durante treinta días naturales prioridad al acto jurídico y permite con toda certeza su otorgamiento, formalización y cumplimiento de las contraprestaciones; una vez firmada la escritura que contiene el acto jurídico.

Así mismo, la legisladora Talia Vázquez Alatorre, afirmó que la modificación al Código establece  que cuando se vaya a realizar u otorgarse un acto jurídico en el que se cree, declare,  reconozca, adquiera, trasmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes inmuebles, o cualquier derecho real sobre los mismos o que sin ser inscribible, el notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, podrá solicitar  al Registro Público  certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones en relación con la misma y del titular o titulares registrales.

El registro expedirá dicho certificado, en los términos que marca la Ley de Ingresos del Estado. En dicha solicitud que surtirá efectos de primer aviso preventivo, deberá mencionarse la operación y bien inmueble o derecho real de que se trate, el nombre de su titular o titulares y el respectivo antecedente registral. El registrador, con esa solicitud y sin cobro de derechos por concepto de esta anotación, practicará inmediatamente la nota de presentación correspondiente a dicho aviso preventivo en el folio relativo, asiento que tendrá vigencia por un término de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. De no perfeccionarse el acto jurídico del cual  se haya dado el primer aviso preventivo, el notario en cualquier momento podrá solicitar la cancelación de dicha  anotación.

Una vez firmado el instrumento notarial que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el  párrafo que antecede, el Notario ante quien se otorgó deberá dentro de los diez días hábiles siguientes dar un segundo aviso preventivo acerca de la  operación de que se trate al Registro Público y  contendrá además de los datos mencionados en el párrafo anterior, la fecha del acto jurídico,  la de  su firma y los nombres de las partes contratantes.

El registrador, con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno practicará de inmediato la nota de presentación correspondiente, la cual tendrá una vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de presentación de aviso. Si éste se da dentro del término de treinta días que establece el párrafo anterior, sus efectos preventivos se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el mismo párrafo; en caso contrario, sólo surtirá efectos desde la fecha en que fue presentado y según el número de entrada que le corresponda.

Por último, la diputada Talía Vázquez Alatorre señalo que el  Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del  Estado.

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