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Daniela de los Santos presenta Reforma a la Ley Orgánica Municipal

Morelia, Mich., 9 de julio de 2013.- A fin de facultar a los municipios para que puedan donar, entregar en comodato o realizar cualquier acto de traslado de dominio en beneficio de los ciudadanos, como venía ocurriendo antes de las Reformas presentadas en el año 2011, la diputada Daniela de los Santos Torres presentó este martes iniciativa de Decreto que Reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

En la propuesta, que fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, así como de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, la legisladora planteó que si bien el Gobierno del Estado también adquiere áreas de donación por el mismo concepto, éstas resultan menores en cantidad y en superficie, estableciendo los porcentajes a donar a favor de uno y otro nivel de gobierno.

Destacó que son los ayuntamientos quienes cuentan con mayor superficie de terreno para establecer obras de equipamiento urbano, las cuales responden a las necesidades de la población.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo vigente, en su título VII denominado: De los Bienes Municipales, señala la conformación del Patrimonio Municipal, los tipos de bienes y los procedimientos y requisitos relativos al destino, gravamen, permuta, enajenación, y demás actos traslativos de dominio de los cuales pueden ser objeto.

Si bien la redacción vigente del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, pretende y logra brindar seguridad en el uso y destino de las áreas de donación, esta resulta en demasía al impedir la transferencia de la propiedad de inmuebles municipales a favor de otros niveles de gobierno, complicando así la adecuada dotación de equipamiento urbano en beneficio de la población.

Es por lo anterior y con el objetivo de solucionar la problemática detectada, que la iniciativa plantea que prevalezca la protección del patrimonio municipal de enajenaciones a criterio, pero a la vez, permite a los ayuntamientos disponer de sus predios para poder responder a las necesidades de equipamiento urbano.

Para lograr esto, se propone agregar a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, el señalamiento de que los bienes inmuebles municipales adquiridos mediante donación de desarrollos habitacionales, transferencia o enajenación por parte del Gobierno Federal o Estatal, sólo podrán ser transferidos o enajenados a favor del propio Gobierno Federal, Estatal y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

Aunado a esto se propone establecer que las áreas verdes de donación deberán ser espacios forestados y equipados como tales por parte del fraccionador en términos del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán.

Finalmente, se propone derogar el cuarto párrafo del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, ya que al establecer como obligación contar con la aprobación mayoritaria para los proyectos de construcción de obras de equipamiento urbano por parte de los vecinos del desarrollo que generó el área de donación, en la práctica, esto más que brindar un beneficio, genera conflicto entre los vecinos resultando esto en inoperancia y conflicto para los ayuntamientos.

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