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Elecciones extraordinarias en Tarímbaro y Sahuayo, determina el TEPJF

Morelia, Mich., 25 de agosto de 2015.-.-Tras comprobar diversas violaciones a la ley electoral, el IEM tendrá que organizar elecciones extraordinarias en los municipios de Sahuayo y Tarímbaro, así lo sentenció la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Con ello le quitan el triunfo al panista Armando Tejeda Cid en Sahuayo, y al perredista Baltazar Gaona en Tarímbaro.

El pleno de la Sala Regional Toluca del TEPJF resolvió diversos juicios promovidos en contra de resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado Michoacán, relacionadas con las elecciones de múltiples ayuntamientos de la citada entidad federativa.

Uno de los asuntos resueltos fue el identificado con el número de expediente ST-JRC-206/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de una resolución dictada por el referido Tribunal, recaída a un juicio de inconformidad promovido en contra de los resultados, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría de la elección municipal celebrada en Sahuayo, Michoacán.

Al respecto los magistrados determinaron fundados los agravios hechos valer y suficientes para conceder la pretensión del actor y con esto revocar la sentencia combatida y, en plenitud de jurisdicción, invalidar la elección efectuada en el municipio y, consecuentemente, ordenar al Instituto local para que convoque a elección extraordinaria.

En el mismo sentido, resolvieron el asunto concerniente al municipio de Tarímbaro, Michoacán, al encontrar fundados los agravios esgrimidos, entre otros, la prohibición de que ningún partido político puede registrar a un candidato de otro partido. En tal sentido, revocaron la resolución impugnada, se declaró la nulidad de la elección, revocaron la entrega de constancias de mayoría y ordenaron al IEM emitir la convocatoria correspondiente para la elección extraordinaria.

Otro de los asuntos resueltos en la sesión pública fue el del municipio de Apatzingán, en el que, por mayoría de votos, determinaron infundados los agravios hechos valer por el Partido de la Revolución Democrática y Acción Nacional relativos, entre otras cuestiones, a la compra y coacción del voto.

Del análisis del asunto y de las pruebas aportadas, se consideró que no fueron suficientes para alcanzar la pretensión de los actores por lo que confirmaron la sentencia impugnada.

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