Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (07-IX-17)
DIFUSORAS Y DIFUSORES DEL COMBATE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Vaya que se ha modernizado la terminología que usa la burocracia mexicana, pues de repente me sacan unos terminajos que solo ellos los entienden, como el utilizado este miércoles en el Palacio del Arte, donde se le tomó la protesta a los “Difusoras y Difusores del combate a la violencia contra las mujeres y las niñas”, “difusores” que no son otra cosa que las mujeres y hombres beneficiarios de los programas asistenciales de leche Liconsa, Prospera, 65 y más, en fin, todos aquellos que de una u otra forma reciben algún beneficio del gobierno federal a través de la SEDESOL.
¿Que fueron por voluntad propia? Claro que no. Nuestra gente está tan necesitada, que deja su orgullo por un lado y acude a este tipo de acarreos, en los que los funcionarios responsables de “organizar el evento” les hacen sentir que, si no asisten, “pueden perder sus beneficios” y fue así que cuando menos 3 mil de esos beneficiarios fueron obligados a asistir a la toma de protesta de los “Difusores y Difusoras”.
“GRAN PODER DE CONVOCATORIA”
Pero más risa me causó la desvergüenza de algunos actores políticos “queda bien” como BERTÍN CORNEJO, que atribuyó la presencia de los 3 mil “acarreados” u obligados a asistir, al “gran poder de convocatoria” de uno de los organizadores, que por cierto cobra como “delegado en Michoacán de SEDESOL” de nombre GERÓNIMO COLOR GASCA.
Ya de regreso al “Evento”, el director general de LICONSA HECTOR PABLO RAMÍREZ PUGA dijo que “el motivo que convoca este encuentro, es que cada uno de los presentes en el evento se conviertan en difusoras y difusores de los derechos de las niñas y mujeres, y con ello erradicar este fenómeno que sigue afectando al sexo femenino.”
Según estos funcionarios, el gobierno federal y de los estados están formando un ejército de replicadores de los dispositivos legales que protegen a las mujeres y a las niñas, a más de poner a disposición de estos “Difusores” un teléfono 01 800 para que denuncien los casos de mujeres y niñas que sufren violencia de género, para que en los 35 “Centros de Justicia” se proceda a defenderlas y castigar a los violentos.
“INFORMITIS” CRUEL
“ya chole” expresan los ciudadanos que están siendo sometidos a un criminal bombardeo publicitario, con motivo de los “Informes de labores legislativas” que la gran mayoría de los 40 diputados locales y los 12 federales están realizando a lo largo y ancho del territorio estatal, “informes” en los que la característica principal es el derroche de recursos económicos, recursos que no están siendo transparentados por dichos legisladores y la duda cunde en el sentido sí será con recursos propios o son parte del erario.
Pero no solo el derroche de recursos, cuyo origen es dudoso en la mayoría de los casos, sino que también en la convocatoria a los eventos informativos, acuden funcionarios públicos de los diferentes niveles, dejando a la deriva el cumplimiento de sus responsabilidades, a más de intuirse que no piden permiso sin goce de sueldo, sino que lo hacen cobrando su respectivo sueldo, defraudando la ley y a la sociedad que les paga por trabajar y no por asistir a “informes”
Si bien es cierto que la Fracción IX del Artículo 7 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, cuya literalidad dice:
ARTÍCULO 7. Son obligaciones de los Diputados:
IX. Presentar un informe anual sobre sus labores legislativas dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento de cada año legislativo, a excepción del último año legislativo que tendrán que hacerlo, dentro de los treinta días anteriores a que concluya; y, …
También lo es que dicho dispositivo legal no establece la forma y ante quien se debe presentar su informe anual, de manera que aplicando los principios generales del derecho y lo definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que señala lo siguiente:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido por medio de Jurisprudencia firme que las autoridades solo pueden hacer lo que la Ley les permite
Registro No. 810781/ Localización: Quinta Época/ Instancia: Pleno/ Fuente: Semanario Judicial de la Federación XV/ Página: 250
Tesis Aislada/ Materia(s): Administrativa
AUTORIDADES.
Es un principio general de derecho constitucional, universalmente admitido, que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Amparo administrativo en revisión. Cárdenas Francisco V. 23 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos, respecto del sobreseimiento y por unanimidad de once votos, por lo que hace al fondo del negocio. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Lo cual implica que las autoridades administrativas actúan en el ámbito de sus atribuciones y competencias, Y SÓLO ESO, es decir su actuación se realiza atento a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales y no pueden ejercer atribuciones que no tienen expresamente reconocidas en la Ley.
SÍ NO ESTÁ DISPUESTO POR LA LEY, NO LO PUEDEN HACER
Los diputados, locales y federales son “Funcionarios Públicos” y, por lo tanto, están obligados a hacer y/o realizar solo aquello que expresamente les permita o mandate la ley, de manera pues, que éstos deben rendir su informe de actividades legislativas ante su órgano de gobierno y no a “sus representados” en virtud de que la ley no lo señala así y mucho menos la parafernalia que hacen de éste “informe”.
Y LOS REGIDORES, ¿PORQUÉ?
Sí en los diputados no es admisible dicha parafernalia en que convierten sus “Informes de actividades legislativas” por lo expuesto, mucho menos en el caso de los regidores de los ayuntamientos, ya que no existe algún dispositivo legal que les obligue a ello, convirtiendo tales “informes” en una irregularidad legal.