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Aprueban diputados candidaturas ciudadanas


Morelia, Mich., 11 de julio de 2013.-  El Pleno de la LXXII Legislatura aprobó la inclusión en el Código Electoral del Estado de las candidaturas independientes a cargos de elección popular como gobernador, integrantes de los ayuntamientos y diputados de mayoría relativa.

Las candidaturas independientes constituyen una forma de acceso a ciudadanos sin partido, para competir en todos los procesos comiciales locales, abriendo con ello las puertas a la participación ciudadana en las contiendas electorales.

El Decreto reforma algunos artículos del Código en referencia, y adiciona un Libro Décimo, que contiene un Titulo Único compuesto por cinco capítulos, en los cuales, se establecen las bases y  requisitos para que los ciudadanos puedan solicitar su registro como candidatos independientes para cargos de elección popular.

Asimismo, el articulado define el procedimiento de selección de candidatos independientes, la promoción del aspirante, los lineamientos de financiamiento, el acceso a los tiempos en radio y televisión, campaña, régimen de fiscalización, responsabilidades y sanciones, lo anterior, para garantizar los derechos político electorales de los candidatos ciudadanos.

Con su aprobación, el Congreso del Estado de Michoacán cumple con el mandato constitucional estipulado en el artículo 35 de Nuestra Carta Magna, publicado el 9 de agosto del 2012, cuyo artículo tercero transitorio fijó plazo de un año a partir de esa fecha, para que los Congresos locales reformaran la legislación secundaria en materia electoral.

Declaran ha lugar la discusión de la Iniciativa que propone la creación de la figura de alcalde suplente.

Los legisladores locales aprobaron el dictamen con proyecto de acuerdo por el que se admite a discusión la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el cual se reforma y adiciona al artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el artículo 14 último párrafo y 50 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, presentada por el diputado Jaime Darío Oseguera Méndez.

La iniciativa tiene por objeto incluir la figura de alcalde suplente, para evitar que a falta del propietario, se genere incertidumbre y opacidad en una posible elección de un representante que no sea el electo por la mayoría, respetando así el sufragio emitido en las urnas.

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