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Decreto reestructura deuda pública

ONORABLE  ASAMBLEA

 

 

A las comisiones de Hacienda y Deuda Pública y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se turnó la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que reestructure, refinancie y contraiga la deuda pública que se indica así como para que realice diversas operaciones y actos relacionados, presentada al Pleno de la Septuagésima Segunda Legislatura por el Titular Del Poder Ejecutivo del Estado, Lic. Fausto Vallejo Figueroa el 8 de Agosto de dos mil doce.

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

 

En Sesión de Pleno de la LXXII Legislatura, celebrada el día 10 diez de agosto del 2012 dos mil doce, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que reestructure, refinancie y contraiga la deuda pública que se indica así como para que realice diversas operaciones y actos relacionados, presentada por el Ciudadano Licenciado Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, de Ocampo, por conducto del Ciudadano José Jesús Reyna García, Secretario de Gobierno, mediante Oficio Número SGDM/0758/2012, de fecha 8 de agosto de 2012, turnándose la referida Iniciativa a las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, para que de forma coordinada se procediera al estudio, análisis y emisión del dictamen inherente a la misma.

 

 

Del análisis y estudio de dichas iniciativas, resultaron las siguientes:

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

 

Que el Congreso del Estado tiene la facultad para Legislar sobre todos los ramos de la administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que se expidieren, con base en lo establecido por el artículo 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

 

Que las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, son competentes para conocer, estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de leyes, decretos y proposiciones de acuerdo parlamentario, conforme a su ámbito competencial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 52, 53, 61 fracción II, 62 fracciones XIV y XXI, 63 y 64 fracción I de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Número 92, de fecha 15 de Junio del 2011 dos mil once.

 

Que la Iniciativa que contiene el proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que reestructure, refinancie y contraiga la deuda pública que se indica así como para que realice diversas operaciones y actos relacionados, presentada por el Ciudadano Licenciado Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, por conducto del Ciudadano José Jesús Reyna García, Secretario de Gobierno, sustentaron su exposición de motivos, esencialmente en lo siguiente:

 

Que la Hacienda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo enfrenta una situación financiera sumamente grave en razón de que los pasivos estatales presentan niveles excesivamente elevados y, que existen presiones estructurales de gasto público que ponen en riesgo la viabilidad de las finanzas públicas del Estado.

 

Que si bien la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados para 2012, muestran un presupuesto balanceado, en realidad dicho paquete económico tiene inconsistencias importantes tanto en ingresos como en egresos. En materia de ingresos, se sobrestiman diversos rubros e inclusive se consideran ingresos por conceptos ya eliminados como es el caso del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. En el aspecto de gasto hay omisiones importantes, en particular en materia de gasto en el sector educativo. Tampoco se incorporan en el presupuesto las amortizaciones de la deuda acordadas para 2012 en los contratos de crédito vigentes.

 

Que al 30 de junio de 2012 el saldo de la deuda directa de corto y largo plazos con el sistema financiero ascendía a 15,843 millones de pesos (mp). Es de especial preocupación la deuda contratada en diciembre de 2011 y enero de 2012, la cual es por montos relevantes y costos particularmente elevados, representando un factor de desequilibrio significativo.

 

Que en el estado actual de la deuda con el sistema financiero, en el periodo 2012 a 2015 se tendría que amortizar el 29% del total de amortizaciones de la referida deuda. Tan sólo para el ejercicio 2012 se tendrían que cubrir 2,926 mp por concepto de servicio de deuda.

 

Que por otra parte se tienen identificados cuantiosos pasivos no financieros con terceros institucionales como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el Impuesto Sobre la Renta retenido no enterado a la Federación, recursos federales pendientes de comprobación con el Gobierno Federal y pasivos con proveedores y contratistas.  

 

Que al 30 de junio de 2012 el monto de los pasivos con proveedores y contratistas ascendía a 5,228 mp, lo que ha perjudicado un gran número de empresas michoacanas.

 

Que la situación de las finanzas públicas del Estado genera un deterioro del aparato gubernamental así como de la economía local.

 

Que como resultado de lo anterior el Estado presenta una de las calificaciones crediticias más bajas entre las Entidades Federativas del país. Durante los últimos años la calificación del Estado ha sido objeto de múltiples degradaciones por parte de las agencias calificadoras de crédito, misma que actualmente se sitúa en un nivel de BBB con perspectiva negativa, lo cual implica que existe una alta probabilidad de que en el corto plazo se reduzca aún más. Esta situación se ha traducido en un constante encarecimiento del servicio de la deuda.

 

Que las difíciles condiciones de las finanzas públicas exigen un reordenamiento integral de la Hacienda Estatal para hacer frente a la crítica situación financiera por la que atraviesa el Estado, al margen de las responsabilidades que, en su caso, hubiera que deslindar por las instancias competentes en caso de que llegaran a detectarse irregularidades relacionadas con las operaciones que sumieron al Estado en esta situación.

 

Que en este sentido el pasado 30 de marzo de 2012, el Poder Ejecutivo del Estado publicó el Acuerdo Emergente de Austeridad, Disciplina del Gasto y Estabilidad Presupuestal en la Administración Pública Estatal para el Ejercicio 2012, para lograr un manejo disciplinado del gasto público.

 

Que del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, se desprenden las principales metas de ahorro para el ejercicio 2012 en los siguientes artículos: Artículo 7.- Ahorro del 20% del monto anual de la nómina autorizada en el Presupuesto de Egresos del ejercicio 2012 con el fin de generar un ahorro de 4,648 mp; Artículo 16.- Ahorro del 20% respecto al Presupuesto de Egresos autorizado en la suma de los capítulos 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales y 5000 Bienes Muebles e Inmuebles con el fin de generar un ahorro por 436 mp en 2012. 

 

Que se revisarán los programas de inversión y de gasto social con el fin de generar ahorros adicionales. 

 

Que es necesario proceder a la renegociación, refinanciamiento y/o reestructura de une serie de pasivos financieros y no financieros que conforman la deuda pública estatal, con el propósito de lograr una liberación de flujo en la Hacienda Pública Estatal y generar las condiciones de liquidez necesarias para cumplir con las funciones básicas del Gobierno Estatal y reactivar la economía local.

 

Que con las acciones del Acuerdo Emergente de Austeridad, Disciplina del Gasto y Estabilidad Presupuestal en la Administración Pública Estatal y de la renegociación, refinanciamiento y/ o reestructura de los pasivos del Estado se establecen las bases para lograr el saneamiento integral de las finanzas públicas de la entidad en el mediano plazo.

 

Que para dictaminar la presente iniciativa los diputados que integramos las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos dimos a la tarea de allegarnos de todos los elementos posibles para estar en condiciones de proceder a la emisión del presente dictamen, fundamentalmente mediante la recopilación de la información y documentación suministrada por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, así como, la derivada de los trabajos realizados por la Mesa Técnica cuya conformación fue determinada por estas propias Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha 6 de junio del presente año 2012, quedando integrada por los asesores financieros de las diversas Fracciones Parlamentarias que integran el H. Congreso del Estado, para llevar a cabo el análisis detallado y en su caso la validación de la información financiera que fue presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y estar en condiciones de contar con información objetiva y confiable sobre el estado de la situación financiera de la Hacienda Pública del Estado de Michoacán, fundamentalmente con respecto de la situación observada por la deuda pública del Gobierno del Estado, para contar con criterios que permitan la toma de las mejores decisiones.

 

Que los diputados que integramos las Comisiones que ahora dictaminamos el proyecto de Iniciativa que contiene el Decreto por el que se Autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para que Reestructure, Refinancie y Contraiga la Deuda Pública que se Indica, así como para que Realice Diversas Operaciones y Actos Relacionados, presentada por el Ciudadano Licenciado Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, por conducto del Ciudadano José Jesús Reyna García, Secretario de Gobierno, reconocemos la seriedad, profesionalismo y los esfuerzos realizados por los distintos actores para la obtención de los trabajos referidos en el párrafo que antecede, que resultan de gran importancia para la emisión del presente dictamen, en aras de buscar la expedición de un Decreto Legislativo en la materia que nos ocupa, que responda en el marco de un trabajo responsable, con eficiencia y eficacia a las necesidades mediatas e inmediatas de la Administración Pública Estatal, derivadas de la difícil situación financiera por la que atraviesa como consecuencia de los elevados índices de endeudamiento que presenta.

 

En virtud de los diferentes enfoques, inclusive algunos de ellos opuestos, entre los diferentes actores políticos, sociales y económicos, cuyas manifestaciones se registraron en los distintos puntos de la geografía estatal, fue posible conocer la situación económica por la que atraviesa tanto el Estado de Michoacán como los diferentes agentes económicos, y pulsar el sentir de la sociedad.

 

Asimismo, los legisladores de las diferentes fracciones parlamentarias hemos conocido de la gravedad que representa el incumplimiento en el que se podrá incurrir, respecto a las cláusulas de los instrumentos de deuda vigentes, cuyos términos ubican al Estado en una situación de riesgo por cuanto a la posible violación de las restricciones estipuladas en dichos contratos, por lo que se hace necesaria e inminente la reestructuración de los mismos, en especial de aquellos instrumentos de deuda que perdurarán en su plazo y monto.

 

Es de señalar que si bien en su momento la situación de las Finanzas Estatales era totalmente distinta a la que se vive en la actualidad, el deterioro que aquellas sufrieron nos posiciona en un lugar de debilidad y alto riesgo ante nuestros acreedores.

 

Una situación similar lo representa la Emisión Bursátil, en cuyo caso se estableció que se considerará un evento de incumplimiento el que la calificación de la emisión sea menor hasta en 4 niveles por dos empresas calificadoras y la calificación no sea elevada en los siguientes 12 meses. A la fecha, la empresa Fitch Ratings tiene asignada una calificación (AA-) que representa 3 niveles menos, en tanto que la empresa Standard And Poors tiene asignada una calificación (A) que representa cinco niveles menos.

 

En el análisis que hemos realizado los diputados que integramos las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, hemos concluido que el hecho de caer en incumplimiento en dicho instrumento, causaría graves consecuencias al Estado con daños inimaginables.

 

Que del estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto materia del presente dictamen estas comisiones consideramos pertinente autorizar, en principio, la reestructura de los créditos contratados con el Sistema Bancario Nacional, con excepción de los créditos bancarios que fueron contratados con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos “BANOBRAS” con fecha 16 de febrero de 1998, toda vez que esta comisiones dictaminadoras consideramos conveniente liquidar anticipadamente, a su vencimiento, los referidos prestamos. De la misma manera con el presente dictamen respecto a la emisión de certificados bursátiles fiduciarios acordamos que deben ser reestructurados con el fin de evitar futuros incumplimientos de las clausulas contractuales,  por lo que respecta a la contratación de nueva deuda financiera para el pago de pasivos no financieros y amortización del servicio de la deuda que no fue presupuestada para el ejercicio fiscal 2012 y el refinanciamiento de los créditos bancarios contratados con Banca Afirme S.A. y Banca Interacciones S.A. de C.V. consideramos que deben quedar pendientes hasta contar con mayores elementos de Juicio para emitir la autorización correspondiente.

 

Por ello, y debido a lo complejo de la problemática de la Deuda Pública Estatal, resulta urgente la autorización de la reestructuración de los instrumentos de deuda solicitados en la Iniciativa de Decreto que fuera turnada por el Titular del Ejecutivo del Estado, a fin de proceder de inmediato a realizar las negociaciones que permitan solventar todos y cada uno de los incumplimientos actuales, o bien de los que resultará inminente incurrir si no se corrigen.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 1°, 52, 53, 61 fracción II, 62 fracciones XIV y XXI, 63, 64 fracción I, 242, 243, 244, 245 y 246 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Número 92, de fecha 15 de Junio del 2011 dos mil once, los diputados integrantes de las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos presentar al Pleno de esta Legislatura, con dispensa de trámite de segunda lectura por considerarse urgente su resolución, el siguiente proyecto de:

 

 

DECRETO

 

 

Artículo 1º.- El presente Decreto es de orden público e interés social y tiene por objeto precisar los términos de la autorización al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración con base en las atribuciones estrictamente necesarias tanto por la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo como por la Ley Orgánica de la Administración Pública y su reglamento, realice la reestructuración de la deuda pública y demás pasivos derivados de los contratos y operaciones conforme a lo que se establece en el artículo 2° del presente decreto.

 

 Artículo 2º. – Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, realice la reestructuración de la deuda pública hasta por la cantidad de $11,056’277,990.24 (ONCE MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 24/100, M.N.), monto que será aplicado a los siguientes contratos:

 

Contrato de apertura de crédito simple celebrado el día 9 de marzo de 2007 con Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, hasta por la cantidad de $600’000,000.00 (SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100, M.N.), cuyo saldo de principal insoluto al día 30 de septiembre de 2012 ascendía a la cantidad de $585’856,575.13 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 13/100, M.N.).

 

Contrato de apertura de crédito simple celebrado el día 14 de marzo de 2007 con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, hasta por la cantidad de $998’148,149.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100, M.N.), cuyo saldo de principal insoluto al día 30 de septiembre de 2012 ascendía a la cantidad de $988’021,048.98 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES VEINTIÚN MIL CUARENTA Y OCHO PESOS 98/100, M.N.).

 

 

Contrato de apertura de crédito simple celebrado el día 14 de marzo de 2007 con Dexia Crédito Local México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada (antes Dexia Crédito Local México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial) hasta por la cantidad de $971’555,924.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100, M.N.), cuyo saldo de principal insoluto al día 30 de septiembre de 2012 ascendía a la cantidad de $948’654,041.82 (NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN PESOS 82/100, M.N.).

 

Contrato de apertura de crédito simple celebrado el día 23 de febrero de 2011 y modificado el 20 de mayo de 2011, con Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, hasta por la cantidad de $2,000’000,000.00 (DOS MIL MILLONES DE PESOS 00/100, M.N.), cuyo saldo de principal insoluto al día 30 de septiembre de 2012 ascendía a la cantidad de $1,857’142,863.00 (UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100, M.N.).

 

 

Contrato de apertura de crédito simple celebrado el día 27 de abril de 2011, con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, hasta por la cantidad de $1,514’000,002.00 (UN MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES DOS PESOS 00/100, M.N.), cuyo saldo de principal insoluto al día 30 de septiembre de 2012 ascendía a la cantidad de $1,413’066,668.56 (UN MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 56/100, M.N.).

 

Contrato de apertura de crédito simple celebrado el día 6 de mayo de 2011, con Banco del Bajío S.A., Institución de Banca Múltiple, hasta por la cantidad de $1,285’999,998.00 (UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100, M.N.), cuyo saldo de principal insoluto al día 30 de septiembre de 2012 ascendía a la cantidad de $1,200’266,664.72 (UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 72/100, M.N.).

 

 

Emisión de certificados bursátiles fiduciarios realizada el día 3 de diciembre de 2007, por la cantidad de 894,149,700 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS) UDIS, los cuales a la fecha de contratación ascendían a la cantidad de $3,499’999,677.65 (TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE 65/100, M.N.), respaldada con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, cuyo saldo de principal insoluto al día 30 de septiembre de 2012 ascendía a la cantidad de 845’559,656.07 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE) UDIS, las cuales a dicha fecha representaban la cantidad de $4,063’270,128.03 (CUATRO MIL SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 03/100, M.N.).

 

Artículo 3º. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo a celebrar los convenios requeridos para realizar las operaciones de reestructuración autorizadas en el artículo anterior con las mismas instituciones y entidades acreedoras, con las cuales se suscribieron los contratos originalmente, estableciéndose que en los términos de dichos convenios no se modificarán las condiciones de monto y plazo, pero sí podrán modificarse clausulas que establecen obligaciones o señalen penalizaciones, incluyendo causas de vencimiento anticipado, así como aquellas otras que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento del contrato o instrumento de que se trate. La tasa de interés sólo podrá modificarse conforme al artículo sexto, primer párrafo, de este Decreto.

 

Artículo 4º. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo a obtener de sus acreedores actuales, así como de las instituciones que actúan como contrapartes de operaciones financieras derivadas o como fiduciarios de fideicomisos que sirven como medio de pago de financiamientos vigentes, cualesquier autorizaciones, dispensas, renuncias de derechos o instrumentos similares que sean necesarios o convenientes para realizar las operaciones referidas en el presente Decreto, incluyendo la posibilidad de modificar financiamientos vigentes y  contratos relacionados con ellos.

 

Artículo 5º. La fuente de pago del endeudamiento reestructurado con la autorización del presente Decreto será el patrimonio del Estado, y particularmente, las participaciones en ingresos federales y los ingresos derivados del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, según sea el caso.

 

Artículo 6º. Podrán contratarse las coberturas que se estimen convenientes. Durante la vigencia de las operaciones descritas en el artículo primero de este Decreto, podrán modificarse las tasas que se pactaron originalmente en cualquiera de los instrumentos y cambiarse las tasas variables por tasas fijas, o viceversa, en función de las condiciones del mercado, o para cubrir o mitigar riesgos económicos o financieros por variaciones en las tasas de interés. Dentro del marco establecido en este Decreto y las disposiciones legales aplicables, la Secretaría de Finanzas y Administración negociará y acordará las obligaciones de hacer y no hacer, fondos de reserva y demás términos y condiciones de los contratos, convenios, títulos de crédito y demás documentos que la propia Dependencia considere necesarios o convenientes para instrumentar las operaciones que se celebren al amparo de este Decreto. En caso de que se emitan o suscriban valores u otros títulos de crédito para documentar cualesquier obligaciones a cargo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, los mismos deberán ser pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio mexicano, y deberán prever expresamente los datos básicos de esta autorización y la prohibición de ser adquiridos por extranjeros, sean gobiernos o particulares.

 

Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado a Reestructurar la deuda pública conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 5°, tercer párrafo del Artículo 8° y tercer párrafo del Artículo 11 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, siempre y cuando el pago del servicio de la deuda no exceda el 5% del presupuesto anual de egresos.

 

La deuda reestructurada conforme al presente Decreto, estará sujeta a los requisitos de información y registro previstos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

Artículo 7º. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que, respetando los derechos de terceros, afecte o mantenga afecto, según sea el caso, el derecho de percibir las participaciones en ingresos federales presentes y futuras que le correspondan para garantizar el pago de la reestructuración de la Deuda Pública, incluyendo el Fondo General de Participaciones, así como todos y cada uno de los demás fondos y participaciones que se mencionan en el Capítulo Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, y cualesquier otros fondos y participaciones que los sustituyan y/o complementen en el futuro, junto con  los ingresos derivados de dichas participaciones, y de los ingresos derivados del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo o cualesquiera otro impuesto que lo sustituya y/o complemente; como garantía o fuente de pago de las obligaciones que deriven de los contratos, convenios, títulos de crédito, valores y demás documentos que se celebren o suscriban para instrumentar la deuda a que se refiere el presente, así como las operaciones financieras derivadas incluyendo sin limitar Swap’s.

 

Esta  autorización seguirá siendo válida en caso de que en el futuro llegara a cambiar la denominación de las participaciones o del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, y en el entendido de que si alguno de esos ingresos dejara de existir en el futuro, el Gobierno del Estado deberá reemplazar los ingresos de que se trate afectando a los fideicomisos relevantes los ingresos que lleguen a substituir las participaciones o al impuesto mencionado, según sea el caso, en la medida necesaria para mantener la equivalencia de recursos afecta como garantía o fuente de pago de la deuda.

 

Artículo 8°. Las afectaciones autorizadas en el artículo 7º del presente Decreto podrán instrumentarse en una o varias etapas dentro de la vigencia del presente Decreto, mediante la constitución de uno o más nuevos fideicomisos irrevocables, que podrán ser de garantía o de administración y fuente de pago, o bien, mediante la modificación de uno o más de los fideicomisos o mecanismos legales que actualmente sirven como medio de pago de cualquiera de los financiamientos vigentes. En todo caso deberán respetarse los derechos que actualmente existan a favor de terceros.

 

En relación con las participaciones que en ingresos federales corresponden al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá dar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las áreas competentes, las notificaciones e instrucciones irrevocables que, de conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, las reglas y prácticas de organización interna de la mencionada Dependencia Federal o los requerimientos de los acreedores, sean necesarias o convenientes para asegurar que los recursos correspondientes sean abonados periódicamente en los fideicomisos de que se trate, hasta el pago total de la deuda autorizada en este Decreto.

 

Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y una vez cumplidos los requisitos aplicables y respetando los derechos de terceros, modifique, revoque o extinga los fideicomisos o mecanismos legales que actualmente sirven como medio de pago de cualquier parte de la deuda vigente, incluyendo, sin limitar, la posibilidad de incrementar, reducir o desafectar, según resulte necesario o conveniente, los porcentajes de participaciones federales actualmente afectos a los fideicomisos o mecanismos mencionados.

 

Asimismo se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y una vez cumplidos los requisitos aplicables y respetando los derechos de terceros, modifique o extinga las  instrucciones, avisos o notificaciones que en su oportunidad hayan sido dadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo de los fideicomisos o mecanismos referidos en el párrafo anterior.

 

Artículo 9°. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración realice todas las gestiones, negociaciones y trámites, y obtenga las autorizaciones y consentimientos necesarios ante las entidades públicas y privadas que correspondan, tendientes a la celebración de los contratos, convenios, títulos de crédito, valores y demás documentos requeridos para llevar a cabo las operaciones autorizadas en el presente Decreto, así como para celebrar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para dar cumplimiento al mismo y a los contratos y convenios que con base en el mismo se celebren, como son realizar notificaciones, dar avisos, presentar información y solicitar inscripciones en registros, entre otras. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo del Estado a pagar los costos que se causen con motivo de las operaciones y actos autorizados en este Decreto, incluyendo, entre otros, fideicomisos, garantías, coberturas, fondos de reserva, instituciones calificadoras y costos de estructuración.

 

Artículo 10. El Ejecutivo deberá informar a la Auditoría Superior de Michoacán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suscripción de los contratos o convenios que al efecto celebre, informando de los términos y condiciones de la reestructuración con motivo de la autorización contenida en el presente Decreto. Así mismo la Auditoria Superior de Michoacán presentara un informe del análisis al Pleno del Congreso del Estado a los 30 días de haber recibido el informe.

 

Artículo 11°. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, a celebrar operaciones financieras derivadas tendientes a mitigar riesgos económicos, financieros o de mercado relacionados con la deuda que sea modificada en términos del presente Decreto; así como, en su caso, a cubrir los costos relacionados con las operaciones descritas en el presente artículo. Las operaciones financieras derivadas (Swap’s) que se contraten serán constitutivas de deuda pública.

 

Artículo 12º. El Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo deberá prever en su Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal el servicio de la deuda correspondiente, hasta por el monto necesario para dar cumplimiento a la deuda reestructurada, sus coberturas, garantías y demás operaciones que se realicen al amparo de este Decreto, hasta su total liquidación.

 

Artículo 13º. Las autorizaciones previstas en este Decreto podrán ser ejercidas, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2012.

 

TRANSITORIOS

 

 

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dése cuenta del presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, y al Titular de la Auditoría Superior de Michoacán del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a  los 9 días del mes de Octubre del año 2012 dos mil doce.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

 

COMISIÓN DE HACIENDA Y DEUDA PÚBLICA, DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

 

 

DIP. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR.

PRESIDENTE

 

 

 

DIP. VÍCTOR MANUEL SILVA TEJEDA.

INTEGRANTE

 

 

 

DIP. ELÍAS IBARRA TORRES.

INTEGRANTE

 

 

 

DIP. ADRIANA GABRIELA CEBALLOS HERNÁNDEZ.

INTEGRANTE.

 

 

 

DIP. MARCO TREJO PURECO.

INTEGRANTE.

 

COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

 

 

DIP. ARMANDO HURTADO ARÉVALO.

PRESIDENTE.

 

 

DIP. BERTHA LIGIA LÓPEZ ACEVES.

INTEGRANTE.

 

 

DIP. SILVIA ESTRADA ESQUIVEL.

INTEGRANTE.

 

 

 

DIP. JOSÉ EDUARDO ANAYA GÓMEZ.

INTEGRANTE.

 

 

 

DIP. EDUARDO ORIHUELA ESTEFAN.

INTEGRANTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMISIÓNES DE HACIENDA Y DEUDA PÚBLICA Y DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA.

 

 

 

 

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