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Noroña ¿no grato y exilio? (Artículo de Fondo)


Artículo de Fondo, Por Antonio TENORIO ADAME (24-VIII-2020).- El diputado Gerardo Fernández Noroña (GFN), es un legislador que se hace escuchar, sus posturas provocan revuelo a favor y en contra.

Ahora el Legislador del Partido del Trabajo se encuentra en la antesala de convertirse en el próximo presidente de la Mesa Directiva del Congreso. Su presencia mediática, ya de suyo reconocida, se ha vuelto indispensable como indicativa de consecuencias futuras en el Congreso.
En ese contexto se registra la sesión del Congreso de Nuevo León en cuya sesión solemne lo declaró como “persona no grata”.
Para enfrentar ese dilema, el legislador acudió a la sede del Congreso a exigir una disculpa, a la vez que promovió un amparo para reclamar “reparación de daño moral” por difamación con una “reparación económica”. Actos inobjetables a favor de su defensa, pero recursos débiles para dirimir internamente una controversia legislativa.
¿CONFLICTO LEGISLATIVO O JUDICIAL?
El conflicto entre legisladores, es contrapuesto, reviste más que una disputa intercongresional o interpartidaria, porque como señala Manuel González Oropeza: «desde sus orígenes el constitucionalismo mexicano prohíbe que los estados manden al exilio a los mexicanos, como afirma el constitucionalista Manuel González Oropeza, como significa la declaración de: “persona no grata”».
Dicho recurso se encuentra inscrito en el artículo 9 de la Convención de Viena donde se conviene que cualquier Estado dispone de la facultad de declarar “persona no grata” a cualquier miembro de un cuerpo diplomático, en cualquier momento sin justificar causas.
El conflicto entre el Congreso local de N.L. y el diputado federal contiene aristas afiladas de argumentación legal (Litis) que advierten de omisiones de responsabilidad de parte de la diputada Laura Rojas, quien preside la Mesa Directiva del Congreso, así como actos fuera de las capacidades legislativas de los legisladores locales.
Comenzando por la denuncia de GFN de la violación del fuero establecido en el 61 Constitucional y de atribuciones inconstitucionales como la declaración de no grato.
Se omite la responsabilidad que concierne a la presidente de la MDCD quien está obligada a observar y proteger el fuero constitucional de los legisladores.
La nominación de “no grato” es un desacato constitucional de una disposición legal diplomática, no corresponde al constitucionalismo mexicano, en sesión solemne donde el Legislativo pretende asumir supuestas facultades judiciales, en su precipitación lesiona los principios que norman los derechos de ciudadanía y nacionalidad.
ORIGENES Y DISTORSIONES
El antecedente de este choque fue reprobar la declaración de GFN como consecuencia, a su vez, de su apoyo al historiador Pedro Salmerón quien describió a los victimarios de un empresario, considerándolos como: “un comando de valientes jóvenes de la Liga 23 de septiembre, intentó raptarlo”.
Para Fernández Noroña los guerrilleros fueron víctimas de una “brutal represión, la cual asume que es un juicio histórico y político”.
Las expresiones fueron en torno al tránsito difícil de los años negros de violencia post Movimiento del 68, son parte de un periodo de la Guerra Fría, considerada como conflicto internacional geopolítico donde la nación sufrió un shock interno de altos costos de violencia. En torno a él se vierten diferentes y a veces encontrados discursos históricos con diversos métodos de investigación, pero en todo caso se trata de expresiones ejercitadas con libertad, derecho al cual los legisladores aplican, sin restricciones ni reconvenciones.
¿JUICIO DE CAMPAÑA A CANDIDATO PRESIDENTE?
El diputado Noroña es un político sin dobleces, es categórico en sus definiciones, como presunto presidente de la Mesa Directiva realiza una campaña abierta, por lo mismo, es sujeto a ataques de adversarios partidistas, en la que su impugnación desde la Sultana del Norte: ¿Fue puesto a prueba? Definitivamente sí.
Como hombre del congreso, Fernández Noroña se situó como revisor de la legislación, de ahí su rechazo a la “censura” de que fue objeto, una acción anticonstitucional que violenta el artículo 61 del Código de la Nación, donde se define el fuero, para añadir enseguida que si algo cubre es la libertad de expresión.
El legislador petista, no ha acudido a fijar responsabilidades a la actual presidente de la MD, sino a judicializado un ordenamiento parlamentario, como desliz de interpretación del orden reglamentario interno del Congreso.
El daño moral que espera resarcir con la reparación económica es una manifestación innecesaria y aun de posible incómoda, a su posible investidura moral.
La actitud asumida de no perdonar es inevitable por ser el principio de su reclamo reglamentario.
La relación mostrada a sus adversarios fue de respeto y aún de cordialidad, saludos personales de mano, dialogo abierto a escuchar sin alteración, aunque no flexibilizó su postura política sino avasalló con su dialéctica retórica que es abrumadora sin desmedro de manejar un diálogo civilizado con adversarios.
Se objeta en cambio que sea propenso de judicializar la vida del Congreso.
El costo para la izquierda parlamentaria es invaluable porque GFM está entre los primeros diputados con excelencia de tribuno contundente.
La izquierda parlamentaria perdería a su mejor artillero para conseguir un presidente de diputados en términos ya conocidos.

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