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LXXII Legislatura aprueban reformas a la Ley del Notariado

*Aprueban diputados Ley de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades realizadas por Organizaciones. 

Morelia, Mich., 22 de agosto del 2015.- En Sesión Extraordinaria, los diputados de la LXXII Legislatura aprobaron el dictamen elaborado por las Comisiones de Gobernación y Justicia, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Notariado.

Esta iniciativa, señalaron los legisladores, contempla dos ejes fundamentales: la función notarial como una profesión de vocación, méritos y aptitudes y no de amistades o compromisos políticos; y, que quienes logren este importante reconocimiento cumplan con parámetros básicos de actualización, calidad y certificación permanente.

Lo que se traduce en esta propuesta de reforma es establecer como método de designación que el Titular del Poder Ejecutivo emita convocatoria pública abierta a la cual se podrán inscribir los aspirantes a ocupar una notaría, para que al término de este, realicen un examen teórico-práctico y de esta forma, los dos mejores promedios hagan un examen de oposición ante tres sinodales que representen al Ejecutivo del Estado, al Colegio de Notarios del Estado de Michoacán y ante un representante del sector académico.

De esta forma, se garantizará que los nuevos notarios tengan un alto perfil académico y profesional para desempeñar de cara a la sociedad esta importante tarea.

En este sentido, se propone que una vez nombrado como nuevo notario, de manera anual asistan a cuando menos dos cursos de capacitación y actualización

impartidos por el Colegio de Notarios del Estado o la Asociación Nacional del Notariado Mexicano para estar en condiciones de que al segundo año de ejercicio, puedan obtener la certificación, y con base en esto, de manera anual la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, publique en los 2 principales diarios de circulación estatal, el listado de aquellos notarios que cumplieron con este requisito.

Además, cada uno de los notarios, deberá colocar en lugar visible para todo el público dentro de sus oficinas los documentos que acrediten sus diplomados o cursos de especialización y asunto importante, también deberán colocar en lugar visible las certificaciones que acrediten la calidad en sus procesos.

De manera adicional, esta iniciativa reforma varios artículos de dicha ley con el propósito de armonizarla con la nomenclatura de varias dependencias del Poder Ejecutivo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente en el Estado.

Los diputados integrantes de las comisiones de Gobernación y Justicia, consideraron que la vida democrática que vive actualmente el Estado de Michoacán, demanda una mayor participación de la ciudadanía en el ejercicio de las responsabilidades de Estado, incluso en aquellas que son encomendadas por el Gobernador a los particulares, como son los notarios.

En tal virtud, incluir concursos de oposición, públicos y transparentes, los cuales serán aplicados  por un jurado constituido de manera plural, para la designación de notarías, traerá consigo una sana competencia entre quienes ejercen y practican la actividad notarial.

Asimismo, contemplar un programa de certificación, previa capacitación y actualización, para la permanencia en la prestación del servicio notarial, reflejará un trabajo de mayor calidad por parte de los notarios. En ese sentido aquellos notarios que no cuenten con la constancia de certificación vigente, serán sancionados con una multa y quienes reincidan consecutivamente podrán ser cesados de sus funciones.

Además, con las reformas planteadas se pretende, que en los municipios donde exista un superávit de notarías, a la cesación de una de ellas, no se le otorgue a un notario sustituto, sino que se concurse esa notaría hasta en tanto la necesidad de los servicios notariales lo demanden.

 

Aprueban diputados Ley de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades realizadas por Organizaciones 

Morelia, Mich., 22 de agosto del 2015.- Con el objetivo de fomentar y fortalecer las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil como actores de cambio para la transformación social, que propician el desarrollo integral de mujeres y hombres de la entidad, así como mejorar las relaciones gobierno y organizaciones de la sociedad civil, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el dictamen por el cual se expide la Ley de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado.

En Michoacán, destaca el dictamen, existen más de 1000 organizaciones y cerca de 800 están inscritas en el Registro Federal de Fomento a las Actividades de Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Con dicha ley, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado, deberán fomentar las actividades que realicen las organizaciones civiles en beneficio de la población en esta entidad, así como también fortalecer a las organizaciones que las llevan a cabo; promover la participación ciudadana en las políticas públicas de Desarrollo Social y; propiciar estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de sus actividades.

De igual forma, la Ley pretende establecer los procedimientos de asignación y uso de fondos públicos que pudieran solicitar y recibir las organizaciones de la sociedad civil a través de Gobierno con base a los principios de justicia en la distribución del ingreso, equidad social e igualdad de oportunidades.

Propone además tres estructuras, la Comisión de Fomento y Fortalecimiento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el Consejo Técnico Consultivo Representativo de las Organizaciones del Estado y el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil, así mismo, establece cuatro instancias para su ejecución, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Política Social, la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Desarrollo Rural.

Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Estatal, todas las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidos y que cuenten con inscripción vigente en el registro.

La Comisión de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, deberá quedar conformada dentro de los 30 días hábiles siguientes a que entre en vigor la presente Ley. Asimismo, el Ejecutivo del Estado deberá expedir el reglamento de esta Ley, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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