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Demanda CNDH acción de inconstitucionalidad por adiciones a Constitución de Sinaloa

México, D.F., 13 de octubre del 2013.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside el  doctor Raúl Plascencia Villanueva, presentó el viernes 11 de octubre,  ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una demanda de  acción de inconstitucionalidad, al considerar que las adiciones a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, publicadas el pasado  trece de septiembre en el Periódico Oficial de dicho Estado, son  inconstitucionales e inconvencionales. Este Organismo público autónomo impugnó el artículo 77 Bis, párrafo  primero de dicho ordenamiento al considerarlo inconstitucional, ya que excluye de las facultades de la Comisión Estatal de Derechos  Humanos la posibilidad de conocer de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorias de los derechos humanos,  provenientes de integrantes del Poder Judicial del Estado, lo que es  contrario al artículo 102, apartado B, vinculado al artículo1°, ambos  de nuestra Constitución Política. También se impugnó al considerarse que es inconvencional, por  trasgredir los artículos 25, de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, 8, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, se impugnaron los artículos 43, fracción XXXIV, párrafo segundo y 77 Bis, párrafo tercero, de la Constitución sinaloense, al considerarse que son inconstitucionales, ya que permiten que el Congreso Estatal condicione la procedencia de citar a comparecer a autoridades o servidores públicos que se nieguen a aceptar o cumplir una recomendación, mediante un “dictamen de procedencia”. La CNDH considera que ello limita la autonomía e independencia de la Comisión Estatal de la entidad, en contravención al artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, implica una trasgresión al derecho de acceso a la justicia, regulado en el artículo 25, de le Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 17 de la Ley Fundamental del país. Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estará atenta a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analice los argumentos vertidos en la presente acción de inconstitucionalidad y, en su oportunidad, declare la invalidez de dichos preceptos.

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