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Dan inicio los festejos de los estudios de Derecho en Michoacán

Morelia, Michoacán a 17 de abril de 2012.- En el marco de los festejos del CCXIII aniversario de los Estudios de Derecho en Michoacán, tuvo lugar en las instalaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo,  la conferencia magistral «Análisis y perspectiva del juicio oral mercantil» a cargo de Jorge Reséndiz García, Consejero del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

La inauguración del evento estuvo a cargo del Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH, Hill Arturo del Río Ramírez, quien señaló ante los presentes que cumplir 213 años de dicen fáciles pero ha sido una ardua labor para llegar hasta se ubica actualmente la institución.

Apuntó que durante todo este tiempo la Facultad ha tenido la oportunidad de generar miles de egresados que han dado prestigio a esta institución, en donde más del 60 por ciento de sus egresados se encuentran laborando en todo el territorio nacional, «colocados por su preparación y dedicación, mismos que ocupan cargos importantes en la federación a nivel nacional».

Durante su conferencia Jorge Reséndiz García, Consejero del Poder Judicial del Estado de Michoacán, comentó a los asistentes que a través del juicio oral mercantil  se pueden tramitar de conformidad las etapas de aquellos asuntos que no tengan legalmente establecida una tramitación especial, que tengan una cuantía determinada y que no se opongan a las excepciones de quita o pago.

Añadió que los principios procesales son las bases esenciales sobre los cuales se debe de construir el procedimiento, con la finalidad de que se dé cumplimiento a la garantía de proceso para la interpretación de la ley que lo regula.

Reséndiz García señaló que la oralidad es el instrumento eficaz para eliminar muchas de las dificultades en la administración de justicia, debido a que «esta se puede dar en diversas etapas del procedimiento y una de sus características es que exista contacto directo entre las partes tanto materiales como formales con el juez»‘ lo cual comento, permite que tenga conocimiento en forma personal de lo manifestado por éstas y que con base en ello, pueda orientarlas a la solución del conflicto existente, así como resolver con objetividad.

Finalmente dijo que el principio de inmediación permitirá que el juez esté en contacto permanente con las partes durante el proceso, a fin de que aprecie los hechos, es decir «el principio de inmediación tienen diversas finalidades, ya que permite el contacto del juez con las partes materiales y formales del procedimiento, además de que permite que el juez lleve a cabo el desahogo de los diversos medios de prueba y pueda apreciar objetivamente la veracidad de los testigos y la eficacia demostrativa de los medios de prueba, lo cual será de utilidad si ese mismo juez es el que decide la controversia».

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