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El Gobierno Español hace un requerimiento a Puigdemont para que aclare si llegó a declarar la independencia

España. 11 de octubre del 2017.- El Gobierno ha decidido este miércoles en Consejo de Ministros hacer un requerimiento al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para que aclare si ayer en su intervención en el Parlament llegó a declarar la independencia de Cataluña, ya que acto seguido la suspendió.

Esta decisión del Ejecutivo, que ha comunicado Rajoy al filo de las 12:00 horas en una declaración institucional sin preguntas en Moncloa,  supone un paso «previo a cualquiera de las medidas previas que se pueden adoptar sobre el artículo 155».

El presidente también ha indicado que la respuesta que Puigdemont dé a este requerimiento -para el que no ha concretado plazo- marcará «el futuro de los acontecimientos en los próximos días». Así, ha dicho que si manifiesta su voluntad de respetar la legalidad y restablecer la normalidad institucional, «se pondría fin a un periodo de inestabilidad, tensiones y quiebra de la convivencia».

Algunas horas más tarde, en la comparecencia en el Congreso a petición de los grupos, Rajoy ha desarrollado la postura del Gobierno tras anunciar el requerimiento a Puigdemont: «Deseo fervientemente que acierte en su respuesta», ha dicho en un mensaje al presidente catalán. Rajoy ha criticado que los gobernantes de Cataluña hayan perpetrado «un ataque desleal y muy peligroso» contra España y contra la convivencia pacífica de los ciudadanos.

Rajoy ha aprovechado para deslegitimar el referéndum celebrado el 1-O. «Ese referéndum ilegal ha fracasado rotundamente», ha dicho antes de agradecer a jueces, fiscales, Guardia Civil y Policía su labor en el desmantelamiento de la convocatoria.

«El futuro de Cataluña pasa por cerrar la fractura», ha dicho Rajoy, que ha apostado por el catalanismo integrador y ha rechazado mediación o diálogo ante la unilateralidad. «Debo advertir que no es posible aceptar la imposición unilateral de puntos de vista imposibles. […]¿Se puede dialogar? Por supuesto. Sobre la financiación y autogobierno, sobre la calidad de los servicios públicos, sobre la rendición de cuentas, se puede mejorar el marco de convivencia» y en el marco de los recursos que para ello existen.

Sánchez y Rivera, detrás

El anuncio del Ejecutivo se produce después de que anoche el presidente se reuniera dos horas con el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, en Moncloa y esta mañana haya hablado por teléfono con el líder de Ciudadanos, Albert Rivera.

Poco después de la declaración de Rajoy de media mañana, Sánchez mostraba su apoyo a los pasos dados por el Gobierno y anunciaba acuerdo con el presidente para abrir el debate de la reforma de la Constitución. Por su parte, Rivera se ha mostrado «satisfecho» con la decisión del Ejecutivo, aunque ha asegurado que él no tiene dudas de lo que declaró Puigdemont.

El Govern piensa responder en plazo

Tras el anuncio del presidente, el Govern aseguró que ya está a la espera de recibir el requerimiento y que cuando lo tenga prevé responder dentro de plazo. «Cuando lo recibamos daremos respuesta dentro del plazo previsto», han explicado fuentes del Govern.

La Generalitat entiende que el plazo para responder estará entre las 48 horas y los cinco días, y espera que esto se aclare en el requerimiento que tienen que recibir.

Por el momento, el Senado está pendiente de conocer el plazo que Rajoy dará a Puigdemont para que responda al requerimiento que podría abrir la puerta a aplicar el artículo 155 por primera vez en la Cámara Alta.

Un paso anterior al 155

Según fuentes jurídicas, para poner en marcha la aplicación del artículo 155 de la Constitución hacen falta dos reuniones del Consejo de Ministros. La primera, como ha sucedido hoy, para hacer efectivo el requerimiento al presidente de la Generalitat, y la segunda para trasladar al Senado las medidas propuestas.

En el escrito de requerimiento a Puigdemont, Rajoy debe fijar un plazo para obtener respuesta a su llamada al orden, ya que no hay nada establecido al respecto en ningún documento legal. En los procedimientos administrativos generales ese lapso suele ser de 48 horas y por ello fuentes consultadas creen que sería razonable que se diese este margen de respuesta.

Este plazo serviría para que Puigdemont aclare al Ejecutivo si acata la legislación vigente en la Constitución española de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de 2006 o si, por el contrario y como reza la declaración de independencia firmada este martes en el Parlamento de Cataluña, da por superados ambos textos y sólo reconoce la Ley de Transitoriedad catalana para la puesta en marcha de la independencia, que fue suspendida por el Tribunal Constitucional.

La aprobación del 155

En una segunda reunión del Consejo de Ministros se analizaría la respuesta o la falta de la misma, y de no satisfacer al Ejecutivo, se iniciaría entonces el procedimiento fijado en el artículo 189 del Reglamento del Senado.

Según queda reglado en esta normativa, el Ejecutivo debe presentar ante el presidente de la Cámara Alta, Pío García Escudero, un «escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta».

Después, la Mesa remite dicho escrito y la documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Esta comisión podrá pedir a Puigdemont, por medio del presidente del Senado, la información que considere. Tras esto, la comisión expondrá de manera «razonada» si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno y elevará su conclusión al Pleno.

Fuentes consultadas indicaron que existe un plazo mínimo de tres días para convocar un Pleno pero que, en caso de urgencia, puede reducirse. Ese Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo.

Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de senadores.

Con información de El Economista.es

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