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Maniobras contra la libertad de expresión.

Artículo de Fondo, Por Arturo Herrera Cornejo.- A Carmen Aristegui tuvieron que echarla, pudieron esperar a que ella no aceptara “los nuevos lineamientos editoriales” dictados por MVS y que se diera su renuncia, inevitable, ante la negativa de reinstalar a Daniel Lizárraga e Irving Huerta, los reporteros despedidos; pero prevaleció el afán de humillarla. Las reacciones de la prensa internacional fueron contrarias al gobierno mexicano; los principales medios del mundo se ocuparon del tema, destacando el asunto como un tema de ataque a la libertad de expresión, derivado de la investigación que el equipo de la comunicadora realizó para poner al descubierto que la esposa del presidente de México, Enrique Peña Nieto, posee una mansión conocida como la “Casa Blanca”, que adquirió gracias a un contratista que se ha visto favorecido en la ejecución de obra pública por el gobierno federal. Le Monde de Francia; New York Times, Los Angeles Times, The Wall Street Journal, de Estados Unidos ; Reuters, The Economist y  Financial Times de Inglaterra; El País y El Mundo, de España; y Al Jazeera, de Catar; entre otros, abordaron el caso Aristegui desde la óptica de que se trató de un castigo del gobierno a una comunicadora incómoda.

La Secretaría de Gobernación emitió un comunicado, destacando que se trata de un “asunto entre particulares” y que el gobierno mexicano “ha respetado y valorado permanentemente el ejercicio crítico y profesional del periodismo”. Sin embargo, para aumentar las suspicacias, quien ha salido a confrontar a Carmen Aristegui, a nombre de la empresa MVS, es Felipe Chao Ebergenyi, hermano del subsecretario de Normatividad y Medios de la Secretaría de Gobernación, Andrés, de los mismos apellidos. No sobra insistir en que la salida de Aristegui se dio a pocos días de que Eduardo Sánchez Hernández, abogado general de MVS y representante de esa empresa ante la CIRT durante muchos años, asumiera la Dirección de Comunicación Social de la Presidencia.

Felipe Chao afirmó que el verdadero autor del reportaje de la “Casa Blanca” era Rafael Cabrera y que seguía trabajando en MVS para ser desmentido por el propio reportero ese mismo día, señalando que también fue despedido el 16 de marzo. En medios afines al gobierno de Peña Nieto han exigido a Aristegui que pruebe que la presidencia de la República metió la mano para cancelar su espacio radiofónico; no se emiten oficios para tales propósitos.

Lo mismo le ocurrió a don Julio Scherer en 1976; el presidente Luis Echeverría negó haber intervenido para derrocarlo de la dirección de Excélsior; se aparentó que salió por un movimiento al interior de la cooperativa. Echeverría urdió la maniobra con el fin de callar la crítica que desde las páginas editoriales del “Periódico de la vida nacional”, Daniel Cosío Villegas, Heberto Castillo, Carlos Monsiváis, Abel Quezada, Miguel Ángel Granados Chapa, Gastón García Cantú, José Agustín Ortiz Pinchetti, Froylán López Narváez, José Emilio Pacheco, Enrique Maza, Rafael Jiménez Castañeda y Jorge Ibargüengoitia, entre otros,.hacían a su gobierno. A Echeverría también le interesaba suprimir las noticias sobre los movimientos guerrilleros que, con objetividad y profesionalismo, se publicaban en ese medio, pues esas notas desmentían el discurso de la paz social.

En el caso Excélsior, el gobierno armó una rebelión interna con los trabajadores de talleres de la cooperativa y algunos reporteros, puso al frente de ese movimiento al responsable de la edición vespertina de Ultimas Noticias, Regino Díaz Redondo; al mismo tiempo, afiliados a una de las organizaciones campesinas del PRI invadieron los terrenos del fraccionamiento “Paseos de Taxqueña”, propiedad de la cooperativa, acusando a la dirección de ésta de despojarlos de sus tierras, la televisión dio a la invasión amplia cobertura para golpear la imagen pública de Scherer..

En 1976 México no suscribía aún la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, mejor conocida como Pacto de San José; el golpe contra Excélsior quedó impune; aunque periodística e históricamente fue frutífero: tuvo como consecuencias la fundación de la revista Proceso y del diario Unomásuno.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha fijado un “estandar democrático” en materia de libertad de expresión. El órgano de justicia considera que ésta es un valor esencial para la existencia de una sociedad democrática; considera que ésta es indispensable para la formación de la opinión pública y es “condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre”; y, por otro lado, considera que la libertad de expresión tiene una dimensión colectiva o social (CIDH, OC-5/85, caso Colegiación Obligatoria de Periodistas en Costa Rica).

La CIDH vio el Caso Ivcher Bronstein, un ciudadano peruano por naturalización que fue despojado de la mayoría accionaria para sacarlo del canal 2, mediante una maniobra del gobierno utilizando a los accionistas minoritarios, a los que hizo del control de la televisora con el argumento de que para ser concesionario era requisito de ley ser peruano por nacimiento. En un programa del canal 2 se transmitían duras críticas y denuncias sobre actos de torturas, abusos de poder y actos de corrupción cometidos por el Servicio de Inteligencia Nacional. La CIDH concluyó que: “es fundamental que [los] periodistas que laboran en medios [de comunicación] gocen de la protección y la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad.” Al evaluar los hechos el Tribunal determinó que en este tipo de casos no debe sujetarse únicamente al estudio del acto en cuestión, sino que “debe examinar dicho acto a la luz de los hechos del caso en su totalidad, incluyendo las circunstancias y el contexto en los que éstos se presentaron.” 

La CIDH determinó que al separar al señor Ivcher del control del Canal 2 y excluir a los periodistas del programa Contrapunto el Estado peruano “no sólo restringió el derecho de éstos a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afectó también el derecho de todos los peruanos a recibir información, limitando así su libertad para ejercer opciones políticas y desarrollarse plenamente en una sociedad democrática”. (CIDH, sentencia del 6 de Febrero de 2001).

La situación dada este 2015 puede ser diferente a la historia de Excélsior en 1976; el caso Aristegui podría llegar hasta la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) con consecuencias negativas para el gobierno mexicano

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