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Defender la autonomía de la UMSNH, razón para no aceptar la recomendación de la CEDH

Morelia, Mich., febrero de 2014.- La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo no puede aceptar la recomendación emitida por la Comisión estatal de Derechos Humanos (CEDH), porque, además de que ésta no está apegada estrictamente a la legalidad, se debe defender férreamente la autonomía universitaria,  expresó el abogado general de la institución Nicolaita, Alfredo Lauro Vera Amaya, al referirse a la queja interpuesta por un grupo de profesores de la escuela preparatoria Pascual Ortiz Rubio.

Recordó que el caso en mención se refiere a un concurso de oposición interno para la asignación de materias, es decir, un asunto no sólo de tipo laboral sino preponderantemente académico, aspecto en el que la Universidad Michoacana tiene plena autonomía que le otorga la propia Constitución.

Además, en este caso específico, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo,  no tiene el carácter de autoridad, que es requisito para la admisión de la queja en la Comisión de Derechos Humanos, sino de patrón, existiendo entre ambos, una relación distinta de la que se da entre gobernante y gobernado.

Enfatizó que las supuestas violaciones de que se duelen los quejosos no están relacionadas con la función pública que ejerce la Universidad, que es básicamente la de impartir educación media superior y superior en sus diferentes niveles y modalidades, por lo que en ningún momento se violenta el derecho a la educación de los quejosos.

Asimismo, comentó que el tribunal competente para resolver cualquier conflicto que surja entre las partes contratantes, según lo dispone el propio artículo 3º, fracción VII de la Constitución General de la República, es la autoridad laboral  Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, como se desprende del texto de de la norma antes citada, que textualmente señala:

“Artículo 3º

…VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere…” .

De igual modo, el abogado señaló que se considera que es infundada la recomendación dictada por la CEDH porque “violenta de forma evidente y grave la garantía institucional de autonomía universitaria que deriva de la citada fracción VII del artículo 3º, constitucional (…) que  establece de forma clara que las universidades autónomas, como es la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tendrán, como eje fundamental  la autonomía dotada por la Ley, el fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, por lo que en tal materia, será la propia institución la que de manera exclusiva tendrá la facultad de evaluar al personal académico para efectos de concursos de oposición, no pudiendo ninguna autoridad estatal o paraestatal externa sustituirse para efectuar dicha actividad”.

Por otro lado, en los razonamientos planteados por la CEDH, pasan por alto un aspecto importante de la autonomía universitaria, correspondiente en que la Institución puede fijar de manera independiente a cualquier ente externo, los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, correspondientes en las competencias ejecutivas y de supervisión,  referidas por el Alto Tribunal, de esta forma, en lo que atañe a cualquier actividad relacionada con el establecimiento de requisitos que un profesor tiene que cumplir para ingresar a impartir clases en la Universidad, o tener una promoción en la plaza que ya detenta, así como el análisis del cumplimiento de los mismos, es una facultad pura y exclusiva de la Universidad en ejercicio de su autonomía.

En este aspecto, abundó Vera Amaya,  “existe la pretensión del Ombudsman de erigirse en un órgano revisor de la actividad exclusiva de la Universidad Michoacana, inclusive calificando su legalidad o constitucionalidad, lo que es una grave violación a la autonomía Universitaria en específico, pues ningún ente externo se encuentra facultado para establecer los criterios de ingreso promoción y permanencia del personal académico, que es una facultad otorgada de forma exclusiva por la Carta Magna del País a las Universidades Públicas autónomas por Ley”.

En contraparte, el abogado hizo referencia al artículo 9º de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que establece como sus atribuciones:

I. Conocer de oficio o a petición de parte, presuntas violaciones a los Derechos Humanos derivadas actos u omisiones de naturaleza administrativa de servidores públicos estatales o municipales, con excepción de los actos jurisdiccionales y  los actos de carácter laboral y electoral que violen estos derechos”.

Puntualizó que de cualquier forma, ya no se puede hacer restitución alguna de lo reclamado por los quejosos, en virtud de que el semestre materia del concurso de oposición del que derivó el presunto acto reclamado, ya concluyó.

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