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En la elección del consejero se atropella a la Constitución Política: Cristina Portillo

Posicionamiento de la Diputada Cristina Portillo Ayala sobre la elección del consejero:

DECÍA EL DOCTOR HECTOR FIX ZAMUDIO, QUE RESULTA INDISPENSABLE EL PERFECCIONAMIENTO DE UN SISTEMA QUE PERMITA LA PROTECCIÓN Y PERMANENCIA DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES CONTRA LAS EXTRALIMITACIONES DE LOS ÓRGANOS DEL PODER, QUE NATURALMENTE TIENDEN A DESBORDARSE, CON MAYOR RAZÓN EN NUESTROS TIEMPOS…

PODRÍAMOS DECIR, QUE, SEGURAMENTE SERÁ APROBADO UNO DE LOS PEORES Y MÁS ABSURDOS DICTÁMENES HECHOS, EN LA HISTORIA DEL CONGRESO DE MICHOACÁN, Y YA SERÍA BASTANTE.

TAMBIÉN QUE SE COMETERÁ EN ESTE RECINTO, EN ALGUNOS MINUTOS, UNO DE LOS MAYORES ATROPELLOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

LO MÁS GRAVE, ES LA RECURRENTE TENDENCIA DE ESTA LEGISLATURA, A VIOLAR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, Y ESTO EN APENAS 5 MESES, RECORDEMOS LA LICENCIA COMO MAGISTRADO AL ACTUAL PROCURADOR DE JUSTICIA, DADA POR ESTE CONGRESO POR TIEMPO INDETERMINADO, CONCEPTO INEXISTENTE EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, RECORDEMOS EL DESALOJO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE UNA SESIÓN DE TRABAJO DE COMISIONES, VIOLENTANDO EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS CIUDADANOS, RECORDEMOS LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN EXTEMPORÁNEA ASÍ COMO TRAMPOSA DE LOS PROPIOS ESTADOS FINANCIEROS DE ESTE CONGRESO.

NUESTRA CONSTITUCIÓN ES UN CONJUNTO DE REGLAS MORALES Y ÉTICAS QUE HEMOS CONSTRUIDO DURANTE DÉCADAS, Y ES NUESTRO PROYECTO DE ESTADO. POR ELLO, SIEMPRE TIENE QUE APLICARSE. POR ELLO, NO ADMITE EXCEPCIONES, Y NO SE NEGOCIA, SE CUMPLE.

PARA LOS QUE VOTARÁN A FAVOR, RECORDARLES, QUE EN TODO EL CUERPO DEL DICTAMEN DE MAYORÍA, NO SE ENCUENTRA UN SOLO ARTÍCULO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN QUE PERMITA LA REELECCIÓN O NUEVA ELECCIÓN DEL CONSEJERO DEL PODER JUDICIAL, DEBE EXISTIR UNA NORMA LEGAL QUE OTORGUE A DICHA AUTORIDAD LA FACULTAD DE ACTUAR EN DETERMINADO SENTIDO, ES DECIR, DEBE RESPETARSE LA DELIMITACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LAS AUTORIDADES; RECORDARLES QUE CONVALIDARÁN UNA DE LAS ABERRACIONES JURÍDICAS MÁS GRANDES EN LA HISTORIA DEL ESTADO Y EL PAÍS, QUE VOTARÁN POR LA SIN RAZÓN Y LA ILEGALIDAD, POR LA POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA.

BASTARÍA QUE, UNO SÓLO DE LOS INTERESADOS, CONTROVIRTIERAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE DICHO NOMBRAMIENTO, PARA QUE ESTE ACTO FUESE INVÁLIDO A LA LUZ DE LA JUSTICIA FEDERAL, DEBEMOS RECORDAR QUE AL NO ENCONTRARSE DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA CONSTITUCIÓN, RELATIVA A LA RELECCIÓN DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EL LEGISLADOR EN REALIDAD ACOGE EL PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN HAN SOSTENIDO EN REITERADAS OCASIONES QUE EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN CONSISTE EN IMPEDIR LA PERPETUACIÓN TANTO DE UNA PERSONA COMO DE UN CONJUNTO DE ELLAS, MEDIANTE SU ENQUISTAMIENTO DURANTE PERÍODOS SUCESIVOS EN UN ÓRGANO DETERMINADO, POR CONSIDERAR QUE CON TAL ACTUACIÓN SE PROPICIARÍA EL CONTINUISMO DE UN HOMBRE, DE UN GRUPO DE ELLOS O DE CAMARILLAS, QUE PUEDEN GENERAR CACICAZGOS, CREAR EL RIESGO DE ABUSO DEL PODER CON BENEFICIOS PARA INTERESES PARTICULARES Y EN DETRIMENTO DE LOS DE LA COLECTIVIDAD, E IMPEDIR LA PARTICIPACIÓN DE CIUDADANOS QUE PUEDAN APORTAR NUEVAS IDEAS AL OCUPAR ALGÚN CARGO Y HACER REAL LA POSIBILIDAD DE ALTERNANCIA EN EL EJERCICIO DE LOS CARGOS PÚBLICOS.

TODOS LOS MICHOACANOS Y MICHOACANAS, AUTORIDADES O INDIVIDUOS, DEBEMOS HACER DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, DE LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD Y DE LA PRÁCTICA DE LA TOLERANCIA, PARTE ESENCIAL DE NOSOTROS MISMOS; PRINCIPIOS QUE GUÍEN NUESTRAS CONCIENCIAS Y NUESTRAS VOLUNTADES.

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