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Aprueba LXXII Legislatura Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos

Morelia, Mich., 19 de septiembre del 2014.- Diputados de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, aprobaron la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos, que normará el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa en la entidad.

A nombre de los diputados del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Cristina Portillo Ayala dijo que «un tema relevante que destaca de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos de Michoacán, es el resarcitoria de los servidores públicos y de los particulares cuando por sus actos u omisiones irregulares obtienen beneficios económicos u ocasionan daños o perjuicios en detrimento de los poderes del Estado o de los recursos públicos, todo ello nos lleva a ver la importancia de aprobar la ley que nos ocupa en este punto,  ya que requerimos de una ley más clara y precisa, que no exista forma de impunidad y ello lo cubre el cuerpo de la ley que hoy exhorto a mis compañeras y compañeros diputados demos nuestro voto a favor, ya que nuestra sociedad merece Servidores Públicos justos, y merece que se sancione a aquellos servidores públicos que vayan en detrimento de la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones».

Agregó que las leyes deben atender reclamos sociales, pero no solamente eso, sino que deben atender reclamos jurídicos y prácticos.

A continuación voto razonado de la ley de responsabilidad de servidores públicos de la Diputada Cristina Portillo:

En el ejercicio que me confiere el artículo 249 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, me permito expresar mi voto razonado a favor lo que hago en los siguientes términos:

Uno de los reclamos siempre vigentes de la sociedad, sobre todo en estos tiempos de cambios, es la atención que esta deba recibir de su gobierno, por ello espera eficiencia, calidad, transparencia, legalidad y honestidad en la prestación de los servicios públicos que el Estado le brinda, ante esas demandas, los servidores públicos juegan un papel muy importante, ya que son éstos quienes brindan un servicio de utilidad social.

Al ser los Servidores Públicos, los que atienden en nombre del Estado, las demandas de la sociedad, de ahí nace la importancia de legislar sobre la responsabilidad de éstos, esa responsabilidad administrativa de los servidores públicos que surge como consecuencia del actuar ilícito de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece un régimen de responsabilidades que busca tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y establecer, a favor de los ciudadanos, principios rectores de la función pública que se traducen en un derecho subjetivo, en una garantía a favor de gobernados y servidores públicos, para que estos se conduzcan con apego a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público.

Estos principios que alude nuestra Carta Magna, se plasman en la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos de Michoacán, materia del punto que nos ocupa, ordenamiento legal que brinda claridad y armonía legal a la regulación en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Hace más eficiente el sistema de control en las entidades públicas, tanto en lo referente al desempeño del cargo, función o comisión, como en lo concerniente al orden financiero y administrativo que debe caracterizar a los distintos poderes, ayuntamientos y organismos autónomos.

Especifica con mayor claridad los órganos de control responsables de recibir denuncias, deslindar responsabilidades e imponer sanciones, estandariza el proceso administrativo de responsabilidades para todos los poderes, se establecen con claridad los órganos de ejecución de las sanciones y se instituye la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado cualquier resolución administrativa de los órganos de control.

Para lo referente al Poder Ejecutivo se establecen las contralorías internas de sus diferentes dependencias, mismas que serán dependientes de la Coordinación de Contraloría pero, estas se generan a efecto de dar mayor cautela en la administración de recursos y en el desempeño de los servidores públicos.

Por lo que ve al Juicio Político, se respeta el espíritu de nuestra Constitución del Estado y solamente se ajusta lo relativo a la instancia de instrucción, al igual que lo correspondiente al Juicio de Procedencia y al Registro Patrimonial.

Se establece la Acción Pública como mecanismo a través del cual los ciudadanos pueden presentar denuncia ante el Congreso del Estado respecto de actos u omisiones que sean motivo de sanciones administrativas, políticas o penales.

Se regula la obligación de la publicación de Códigos de Ética que respondan a las necesidades particulares del servicio que se presta a la ciudadanía.

Armonización la denominación de los órganos de control de cada Poder.

Se contempla dentro del cuerpo de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos de Michoacán, el procedimiento que deben llevar a cabo los órganos de control a efecto de investigar, deslindar y sancionar responsabilidades administrativas, con una estructura más clara y con instancias específicas en torno a la aplicación y ejecución de sanciones, se establecen criterios básicos para la aplicación de sanciones económicas, determinando condiciones y montos mínimos o máximos de acuerdo a la responsabilidad en que se incurre.

Se regula lo relativo a la Acción Pública establecida en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, misma que faculta a este Poder Legislativo para recibir todo tipo de denuncias en contra de los servidores públicos a efecto de que se turne a la instancia correspondiente y ésta resuelva lo conducente informando de sus resoluciones al propio Poder.

Por lo que ve al Registro Patrimonial de los Servidores Públicos, se da mayor claridad respecto a los sujetos obligados y a la información que se debe declarar ante los órganos de control de cada uno de los Poderes del Estado, así como lo referente a plazos, formatos y publicidad.

Un tema relevante que destaca de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos de Michoacán, es el resarcitoria de los servidores públicos y de los particulares cuando por sus actos u omisiones irregulares obtienen beneficios económicos u ocasionan daños o perjuicios en detrimento de los poderes del Estado o de los recursos públicos, todo ello nos lleva a ver la importancia de aprobar la ley que nos ocupa en este punto,  ya que requerimos de una ley más clara y precisa, que no exista forma de impunidad y ello lo cubre el cuerpo de la ley que hoy exhorto a mis compañeras y compañeros diputados demos nuestro voto a favor, ya que nuestra sociedad merece Servidores Públicos justos, y merece que se sancione a aquellos servidores públicos que vayan en detrimento de la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones,

La complejidad de nuestra vida moderna exige de la legislación mayor especificidad y mejores respuestas a los retos que enfrentamos. Las leyes deben atender reclamos sociales, pero no solamente eso, sino que deben atender reclamos jurídicos y prácticos, por ello mi voto a favor de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos de Michoacán

 

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