24 de marzo del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), validó este martes la reforma del 2022 a la Ley Minera que declaró al litio como patrimonio de la nación y reservó su explotación exclusivamente al Estado.
Además, concluyó que para su promulgación no era necesario consultar a pueblos indígenas y afroamexicanos, pese a que la actividad impacta directamente en sus territorios y recursos.
Por unanimidad, el pleno del alto tribunal determinó que la acción de inconstitucionalidad promovida por una minoría de senadores de oposición era infundada al concluir que no vulnera el parámetro de regularidad constitucional.
Señalaron que los argumentos de los legisladores –entre ellos, la supuesta falta de facultades del Congreso para reservar el litio– quedaron sin sustento tras la reforma constitucional del 31 de octubre de 2024, que incorporó expresamente este recurso como área estratégica en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución.
La Corte ya se había pronunciado en amparos sobre la rectoría del Estado en el litio, pero sus efectos solo beneficiaban a los promoventes.
Los legisladores también impugnaron la reforma por falta de consulta a pueblos indígenas y afromexicanos, pero el máximo tribunal del país desestimó el argumento al considerar que la norma solo redefine de forma general la rectoría estatal del litio, sin impacto directo en comunidades; la consulta, señaló, se exige hasta proyectos concretos.
Con información de La Jornada
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