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El idioma, una limitante para que indígenas y comunidades accedan a la justicia.III/III (Columna Política «Gotas de Poder»)

Columna Política «Gotas de Poder», Por José Cruz Delgado (23-X-2025).- Para la prestigiada abogada agraria, Mónica Ferreyra García, la forma de lucha del Consejo Supremo Indígena de Michoacán, es una forma de visibilizar ante las autoridades sus problemas comunales, si bien a veces a veces no son correctas sus acciones, es la única manera de que se les tome en cuenta.

El tema de acceso a la justicia de los pueblos indígenas nos lleva a reflexionar sobre los valores, principios y normas que deben ser tomados en cuenta por las instituciones estatales encargadas de administrar justicia.
Dice en entrevista con este medio informativo que los pueblos indígenas y comunidades, al igual que el resto de la ciudadanía, tienen dificultades generales para acceder a la justicia, no obstante en su caso estas dificultades se agravan por sus niveles de marginalidad y también por la falta de políticas interculturales de justicia.
Si el Consejo, asegura que le hacen falta abogados o asesores especialistas que les ayuden a visibilizar su lucha y que le gustaría sentarse a platicar con los líderes para hablar de ese tema.
Ferreyra García, es maestra especialista en temas agrarios y comunidades indígenas y comunales, fiel defensora de las mujeres comunales y respetuosa de la ley, cuyo único compromiso es precisamente ese: hacer justicia y hacer valer la ley.
Tiene razón, los pueblos indígenas no están familiarizados con las leyes estatales ni con los
procedimientos legales para el ejercicio efectivo de sus derechos, y la mayoría de ellos no cuentan con un nivel educativo formal y económico favorable, lo que limita el ejercicio efectivo de su derecho al acceso a la justicia, sobre todo si no cuentan con intérpretes y especialistas que los representen.
Asegura que en el contexto de una persona indígena que acceda a, o se vea involucrada en un procedimiento ante la justicia, estas garantías se traducen en la necesidad de proveer a la persona indígena de un abogado que conozca y entienda la cosmovisión indígena o cuente con el asesoramiento de un perito especializado en materia indígena, a fin de garantizar el derecho a la defensa y de esta manera sea efectivo el acceso a la justicia.
De acuerdo con especialistas, en el caso de los indígenas el derecho al traductor es también una reivindicación que les permite hablar sus propias lenguas. En tal sentido el hablante de la lengua indígena no necesita ser monolingüe para gozar del derecho de expresarse en su propio idioma ante los tribunales.
En la mayoría de los casos, no se recurre a intérpretes en los procesos que involucran personas indígenas, y en aquellos casos dónde sí se utilizan, existe la dificultad de que el intérprete no está preparado para realizar traducciones de términos
técnicos legales, lo que dificulta la comprensión de los indígenas en las diligencias judiciales.
Es una práctica común hacer declarar a los indígenas que saben hablar, incluso leer y escribir en español, pero en realidad no entienden los términos legales utilizados en las diligencias judiciales, lo que los sitúa en una evidente desventaja a lahora de defender sus derechos. La persona que va a realizar la interpretación del idioma indígena, debe ser un profesional que entienda bien los términos legales,así como el idioma y el contexto cultural indígena, para que sea efectiva la interpretación del lenguaje jurídico y el idioma indígena, y de esta forma se garantizaría
un verdadero acceso a la justicia.

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