Morelia, Michoacán, 07 de octubre de 2025.– (888/25). En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado de Michoacán, fue aprobada la Minuta de Decreto Número 176 mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a fin de establecer la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el derecho de toda persona a vivir libre de violencia.

Tras la recepción de los resultados de la votación de los ayuntamientos de Acuitzio, Paracho, Gabriel Zamora, Sahuayo, Tumbiscatío, Irimbo y Briseñas, así como la afirmativa ficta del resto de los Ayuntamientos y al Concejo Mayor Ciudadano de Cherán, el Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura, hizo la declaratoria correspondiente al Decreto.
La Minuta contiene Decreto mediante el cual se reforma el último párrafo del artículo 1°; se adicionan un párrafo tercero al artículo 2°, recorriéndose los demás en su orden subsecuente; un párrafo tercero al artículo 99, un párrafo séptimo al artículo 100; la fracción XIII Bis al artículo 123; y, un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en materia de Igualdad Sustantiva.
Con la reforma, las y los legisladores michoacanos establecieron que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres reforzando sus deberes de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
También, definieron que los nombramientos de las personas titulares de la administración pública en la entidad y sus municipios, deberán observar el principio de paridad de género.
De igual forma, se especifica el derecho de toda persona a vivir libre de violencia, reforzando las medidas de protección hacia las niñas, niños y mujeres, por lo que para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, la Fiscalía General del Estado contará con la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con las Violencias de Género.
Además, quedó determinado que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.