12 de enero del 2026.- Al batear las impugnaciones de ocho gobernadores de oposición, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este lunes el decreto del 6 de noviembre de 2020 que extinguió 109 fideicomisos y fondos públicos —entre ellos el Fondo de Desastres Naturales y el Fondo Metropolitano—, al concluir que la medida no invadió las facultades de las entidades federativas.

La desaparición de estos instrumentos financieros fue impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, y permitió al gobierno federal disponer de más de 68 mil millones de pesos.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte aprobó ocho proyectos del ministro Arístides Guerrero García y declaró infundadas las controversias de los entonces gobernadores de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán; determinó que el decreto no invadió competencias estatales ni vulneró el pacto federal o la autonomía financiera.
“Se sostiene que las demandas plantearon argumentos genéricos sobre la consideración de las bondades que pudieran tener los fondos y fideicomisos, pero en ningún momento pusieron en evidencia la afectación a alguna atribución reconocida por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, planteó el ponente.
Aunque el Pleno no se pronunció sobre la constitucionalidad de cada fideicomiso, sí concluyó que el Congreso solo modificó la forma de colaboración federal con los estados, lo que no limita sus facultades constitucionales.
El ministro Guerrero García presentó una línea del tiempo de las controversias, con la que también criticó que el Pleno anterior mantuviera los asuntos archivados por más de cuatro años sin resolverlos, pese a que su trámite inició en 2021.
“No caeré en la narrativa si la anterior Corte fue bueno o fue mala, pero sí quiero decir de manera muy clara: fue muy irresponsable, fue muy irresponsable porque fueron cuatro años en donde se cerro la instrucción”, agregó.
La ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que dicho esquema de concentración de recursos permitieron un manejo discrecional y poco transparente de recursos públicos, en posible contravención del artículo 134 constitucional. Señaló, además, que la Auditoría Superior de la Federación documentó graves deficiencias, como falta de rendición de cuentas, confidencialidad excesiva, ineficiencia, irregularidades, desvíos y una distribución inequitativa de recursos.
“Los fideicomisos fueron utilizados para evitar la transparencia del ejercicio de recursos de nuestra nación, de ahí que sea correcto reconocer la validez del decreto impugnado mediante el cual se eliminó este tipo de fondos y fideicomisos públicos conforme al principio de rectoría del estado y en armonía con los artículos 40 y 124 de nuestra Constitución”, dijo.
Con información de La Jornada
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