CDMX, 09 de diiciembre del 2025.- Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Género, Malú Micher, aseveró que el tipo penal vigente resulta insuficiente frente a la complejidad y gravedad de la violencia sexual en el país.

Hay vacíos legales, dijo, que afectan principalmente a las víctimas.
“La violencia sexual afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas, niños y adolescentes y continúa enfrentando altos niveles de impunidad derivados, entre otras razones de tipos penales muy imprecisos, de criterios de probatorios sustentados en estereotipos de género que históricamente han revictimizado a quienes denuncian”, expuso.
El delito se perseguirá de oficio, también con la reforma, se establece que comete abuso sexual quien sin consentimiento de la víctima y sin propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, obligue a la víctima a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí misma, sobre un tercero o sobre el agresor.
La ley ahora define acto sexual como tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
Asimismo, aclara que el consentimiento no puede presumirse por silencio, pasividad o falta de resistencia y que deja de existir cuando la voluntad de la víctima ha sido anulada por violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza, autoridad o situaciones de vulnerabilidad.
Además, la persona agresora deberá asistir a talleres educativos con perspectiva de género y no violencia o realizar servicio social, como medida orientada a la no repetición y a un cambio cultural.
Las sanciones aumentarán hasta en una tercera parte cuando existan estas circunstancias:
Violencia física
Psicológica o moral
Participación de dos o más personas
En lugar despoblado o de difícil acceso
Existencia de relación de confianza, sentimental, parentesco, laboral, educativa, docente, deportiva, artística o religiosa
En casos de servidores públicos o profesionistas, la reforma contempla la destitución e inhabilitación para ejercer cargo o profesión por un periodo igual al de la pena de prisión.
El dictamen fue enviado al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y su entrada en vigor.
Con información de Once Noticias
Ahuizote Agencia de Información Ahuizote.com