28 de octubre del 2025.- El gobierno de México emitió un decreto para regularizar los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales vencidos, con el propósito de garantizar el derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y una gestión hídrica ordenada en todo el país.

La medida fue publicada hoy 28 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y busca corregir años de rezago administrativo en el registro y control de los aprovechamientos del recurso.
El decreto, impulsado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), responde a la persistencia de títulos vencidos pese a facilidades similares emitidas en 2014, 2016, 2018, 2019 y 2023.
La autoridad identificó la necesidad urgente de actualizar el inventario nacional de concesiones y asignaciones, ya que la falta de renovación oportuna había generado un vacío en la trazabilidad del uso del agua.
Regularización enfocada en usos sociales y esenciales
El nuevo marco establece facilidades administrativas para las personas concesionarias o signatarias cuyos títulos caducaron entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2005, sin haber tramitado prórroga o hacerlo fuera de tiempo.
La medida se enfoca especialmente en dos grupos prioritarios:
Títulos de asignación para uso público urbano, otorgados a autoridades estatales o municipales, incluyendo la Ciudad de México, con el fin de garantizar la prestación del servicio público de agua potable.
Títulos de concesión para usos doméstico, agrícola, pecuario y de acuacultura, siempre que los volúmenes no excedan 500 mil metros cúbicos anuales, en apoyo a pequeños productores y comunidades rurales.
El fundamento jurídico del decreto se apoya en el artículo 4° de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona al acceso y saneamiento del agua, y en el artículo 27, que establece que las aguas nacionales son propiedad de la Nación y su aprovechamiento por particulares requiere concesión del Ejecutivo Federal.
Con esta disposición se busca armonizar los principios constitucionales con una gestión hídrica moderna, transparente y equitativa, orientada a la sostenibilidad y al beneficio social.
Proceso y condiciones para la regularización
Las personas beneficiarias tendrán un plazo de seis meses a partir de la publicación del decreto para adherirse al proceso. El trámite podrá realizarse mediante un escrito dirigido a la Conagua, en el que deberán:
Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la obra de extracción está equipada y en funcionamiento desde al menos los últimos dos años.
Declarar que no se ha transmitido el dominio del predio ni de la concesión.
Autorizar la notificación electrónica de resoluciones.
Presentar los volúmenes de agua extraídos durante los últimos dos años.
En caso de adeudos, firmar una carta compromiso para regularizar su situación ante la autoridad.
La Conagua verificará que los títulos tengan registro previo en el Registro Público de Derechos de Agua (Repda). Además, las personas beneficiarias no podrán modificar el uso del recurso con el que se solicita la regularización, para evitar especulación o reasignaciones irregulares.
Títulos excluidos y supervisión de Conagua
El decreto establece limitaciones y exclusiones específicas:
No aplicará a quienes no cumplan los requisitos establecidos.
Quedan fuera los títulos en proceso de transmisión o litigio, salvo desistimiento comprobado.
Se excluirán las concesiones en procedimiento de revocación o extinción previo al decreto.
La Conagua mantendrá facultades plenas de inspección y verificación, con posibilidad de aplicar sanciones administrativas si detecta incumplimientos o uso indebido del recurso.
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Con esta medida, el gobierno busca ordenar el régimen concesionario, dar certeza jurídica a las personas usuarias legítimas y fortalecer el control sobre las aguas nacionales, un tema clave en un país que enfrenta creciente presión sobre sus fuentes hídricas.
Con información de Once Noticias
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