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Para una defensa adecuada de comunidades urge la inclusión de intérpretes, traductores, peritos y abogados especializados. II/III (Columna Política «Gotas de Poder»)

Columna Política «Gotas de Poder», Por José Cruz Delgado (22-X-2025).- Para conocer a fondo los problemas de las comunidades hace falta ir a ellas, no basta estar detrás de un escritorio, sino acudir y hablar con las y los comuneros para conocer sus necesidades, esa sería el verdadero acceso a la justicia social, opina la maestra Mónica Ferreyra García, abogada federal en derechos indígenas y en comunidades indígenas, pues hay muchos temas pendientes en materia de derechos indígenas.

Los pueblos indígenas cuentan con sus propios
sistemas políticos, jurídico y culturas, y poseen una cosmovisión que se diferencia de otras culturas que existen en nuestros países. El tema de acceso a la justicia de los pueblos indígenas nos lleva a reflexionar sobre los valores, principios y normas
que deben ser tomados en cuenta por las instituciones estatales encargadas de ad-
ministrar justicia.
Los pueblos indígenas, al igual que el resto de la ciudadanía, tienen dificultades generales para acceder a la justicia, no obstante en su caso estas dificultades se agravan por sus niveles de marginalidad y también por la falta de políticas inter-culturales de justicia.
Tiene razón la abogada, en las constituciones de nuestros países y en los instrumentos internacionales de DDHH, se han plasmado principios fundamentales de todos los seres humanos; uno de ellos es el derecho de acceso a la justicia, que es la facultad que tiene toda persona a acudir a los tribunales, para resolver sus conflictos y de esta manera proteger sus derechos y libertades, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los mismos.
Pero para los pueblos indígenas esta definición queda corta, ya que las circunstancias y los elementos culturales de ellos, los hacen diferenciarse del resto de las culturas que existen en nuestros países; por ende, no se puede plantear el acceso
a la justicia de éstos grupos humanos sin tomar en cuenta la cosmovisión y los
valores culturales que ellos poseen.
Para los pueblos indígenas el Acceso a la Justicia tiene dos vertientes; la primera
consiste en acceder a su propia justicia tradicional o jurisdicción indígena, y de
esta manera aplicar los modos naturales de resolver sus conflictos sociales en sus
territorios ancestrales, cumpliendo con el principio del debido proceso, derecho a
la defensa, entre otros, reconocidos en sus normas internas y en las leyes nacionales e instrumentos internacionales de DDHH.
Dice que el acceso a la justicia tiene que ver con la posibilidad que tienen las personas indígenas de acceder a la justicia estatal, lo que requiere del ejercicio de una serie de derechos específicos reconocidos como el derecho a una defensa adecuada y la inclusión de intérpretes, traductores, peritos, abogados especializados, entre otros.
Las instituciones jurisdiccionales estatales antes de emitir sus decisiones en los
casos indígenas, o cuando una de las partes es un indígena, deben contar con
suficientes elementos de juicio para tener claridad en el reconocimiento de las
diferencias culturas y así poder interpretar la cosmovisión indígena, la cual han de incluir en sus valoraciones axiológicas. Los Tribunales estatales deben tomar en cuenta en sus fallos los elementos culturales, sociales, económicos y espirituales de
los pueblos indígenas, incluyendo el hecho de pertenecer —en muchos casos— a un grupo social extremadamente pobre, marginado y discriminado, y más cuando son privados de libertad en los centros penitenciarios, ya que no son atendidos y tratados de igual forma que los “latinos” o no indígenas.

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