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Tribunal desecha amparo de ex tesorero de Silvano Aureoles, de Michoacán, Carlos Maldonado, por falsos alegatos de tortura

22 de julio del 2025.- Por una unanimidad, al considerar que pretendió engañar a la autoridad, el décimo tribunal colegiado en materia penal con sede en la Ciudad de México, revocó la suspensión otorgada al ex tesorero del estado de Michoacán, Carlos Maldonado Mendoza, quien buscaba mediante un juicio de amparo que se considerará que era objeto de tortura, actos crueles y degradantes y por ello se le permitiera llevar su proceso penal en libertad.

Maldonado Mendoza enfrenta un juicio por desvío de recursos, lavado de dinero y asociación delictuosa, ya que forma parte de la red de ex funcionarios del estado de Michoacán, que vinculados con el ex gobernador de esa entidad, Silvano Aureoles Conejo, han sido acusados de desviar más de tres mil millones de pesos que estaban destinados a la construcción de cuarteles de policía en el periodo de 2015 a 2021.

Esta decisión judicial se tomó, al resolver un recurso de queja promovido por la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción (FEMCC), en contra de la suspensión que le fue otorgada por el juzgado tercero de distrito en materia penal, también con sede en la Ciudad de México, bajo el argumento de que era objeto de tratos crueles y degradantes que ponen en riesgo su vida.

De acuerdo con la resolución dictada por el tribunal colegiado, se consideraron validos los argumentos del Ministerio Público Federal, que señaló: “de conformidad con la Convención contra Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, los estados parte pactaron que no se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o sean inherentes o incidentales a éstas” y refiere que “no todo trato en las prisiones debe considerarse tortura”.

En el estudio del caso, se estableció que “no puede permitirse que el juicio de amparo se convierta en un mecanismo para distorsionar el alcance de dichas normas internacionales mediante apreciaciones personales, carentes de sustento normativo o fáctico”.

Según la resolución judicial, en este juicio de amparo “queda en evidencia que el quejoso ha pretendido engañar a las autoridades, su argumento de tratos crueles, inhumanos y degradantes no se funda en hechos que impliquen una afectación real, directa o inminente a su integridad personal, sino que descansa en una interpretación subjetiva y sesgada”.

En sus argumentos para solicitar el cambio de medidas cautelares, la defensa de Maldonado Mendoza argumentó que era objeto de “actos que en su conjunto han generado un tormento y el peligro de perdida de vida del quejoso” y que debía modificarse la prisión preventiva, debido a que “por complicaciones médicas derivadas de una enfermedad grave que han calificado como posibles causantes de muerte súbita”.

En las constancias judiciales se menciona que en mayo de este año “diversos doctores particulares lo diagnosticaron con problemas cardiacos y pulmonares que pueden derivar en la pérdida de la vida”, y sus argumento fueron considerados inoperantes, pues no existen actos de tortura en su contra.

Con información de La Jornada

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