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¿Ensuciará Congreso Sucesión del Fiscal? (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*¿ENSUCIARÁ CONGRESO SUCESIÓN DEL FISCAL?
*SUSPENDE JUEZ FEDERAL PROTESTA DEL OMBUSMAN.
*MISCELÁNEA POLÍTICA.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (09-VII-2025).- Lo debería ser un procedimiento normal y dentro de la legalidad, la renuncia y sustitución del Fiscal General del Estado, parece ser, que los brillantes integrantes de la 76 legislatura al congreso del estado, tienen la intención de ensuciar dicho procedimiento, pues de entrada, no se percibe que la renuncia de ADRIAN LÓPEZ SOLIS cumpla con lo establecido por al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, el que a la letra dice:
Artículo 33. Licencias y renuncias Las licencias y renuncias solicitadas por el Fiscal General, Fiscal estatal anticorrupción y por el titular del órgano interno de control, serán resueltas por el Congreso del Estado. Las licencias no podrán ser otorgadas por más de noventa días naturales y las renuncias sólo podrán ser aceptadas por causas graves.

En el texto de su “renuncia” LÓPEZ SÓLIS señala en la parte medular de su renuncia lo siguiente: “Por ello, considero que, al margen del periodo por el que fui electo, es el momento de generar las mejores condiciones que permitan reimpulsar los procesos de crecimiento y mejoramiento de las capacidades institucionales para hacer frente a la legítima demanda de justicia con más y mejores resultados, a partir de nuevos incentivos y reforzamiento del acompañamiento gubernamental.”
Pues a menos que mi capacidad de comprensión en la lectura esté demasiado disminuida, en la meticulosa lectura del texto, no encuentro enumerada alguna ”causa grave”, como lo dispone el citado artículo 33 de la ley orgánica de la FGE, será que a los razonamientos expuestos por el todavía fiscal general del estado, se les otorgue el grado de “causas” y que esta sean de una gravedad tal, que sean suficientes para cubrir el requisito.
Por otra parte, por si fuera poco lo dispuesto por la ley reglamentaria de la FGE, la constitución política del estado libre y soberano de Michoacán, dispone en su artículo 102 de la Constitución de Michoacán, que es el dispositivo legal que reglamenta el procedimiento, para la designación del Fiscal General del Estado de Michoacán, pues la presidenta de la junta de coordinación política ya anunció, primero, que antes del 20 de agosto nombrarán al nuevo fiscal y segundo, que la designación será por un periodo de 9 años y no por el tiempo que le faltará por cumplir al actual fiscal LÓPEZ SÓLIS.
La diputada FABIOLA ALANÍS SÁMANO señaló a los medios: “que no habrá fiscal interino y que el congreso cuidará cada detalle del proceso, para evitar imposiciones o nombramientos por compadrazgo. Lo importante, dijo, es que quien llegue cumpla con el perfil, conozca la realidad de Michoacán, respete los derechos humanos y esté comprometido con la justicia y la lucha anticorrupción.” Con el respeto debido a la señora legisladora, ¿creerá ella misma en lo que afirma? Cuando todo Michoacán sabe ya quién será el sucesor de ADRIAN LÓPEZ SÓLIS.
Y nuevamente, subrayo aquello de la diarrea legislativa sobre lo superfluo, pues una vez más, la legislación aplicable a la renuncia del fiscal general del estado, así como su designación en ese supuesto, tiene lagunas jurídicas notables, la oscuridad en el texto constitucional como en la ley reglamentaria es evidente, lo cual sería motivo suficiente para que alguno de los 40 integrantes de la 76 legislatura, promoviera una iniciativa de reforma para subsanar esas oscuridades legales.
SUSPENDE JUEZ FEDERAL PROTESTA DEL OMBUSMAN.
Hasta donde se percibe, el abogado constitucionalista GUMESINDO GARCÍA MORELOS, promovió un juicio de amparo cuyo acto reclamado es la violación al derecho a la igualdad sustantiva, pues considera que la convocatoria lanzada por el congreso del estado para la designación de la titularidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Michoacán, es violatoria de tratados internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación, así como prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer.
En ese tenor, el juez primero de distrito otorgó, dentro del expediente número 815/2025, una suspensión provisional, para entre otras cosas, el congreso del estado, se abstenga de nombrar, elegir o designar a la persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, sin perjuicio de continuar y agotar las etapas señaladas en la convocatoria expedida para el efecto por el congreso del estado el pasado 16 de junio de 2025 y publicada en el periódico oficial del gobierno del estado en la fecha señalada, mientras no se resuelva el fondo del juicio de amparo y el incidente de suspensión definitiva.
GARCÍA MORELOS y su representada en este juicio de amparo, la aspirante BÁRBARA GABRIELA RAMÍREZ PEDRAZA, pretenden que el congreso del estado suspenda el procedimiento de designación de la persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, declare nula la convocatoria expedida y publicada para ese efecto y en su lugar, expida una convocatoria en la que solo puedan participar mujeres, fundando su pretensión, como ya se anotó, en que la convocatoria publicada es violatoria de derechos de las mujeres.
Al respecto, vale la pena hacer algunas reflexiones, entre ellas, argumenta el promovente del juicio de amparo que, se trata de violaciones a los derechos de las mujeres a la igualdad sustantiva, empero, si de eso se trata, la propia demanda de amparo discrimina a otros sectores “vulnerables” como las personas con capacidades diferentes, los adultos mayores, la comunidad LGBTT+, etc. Y el juez de la causa, no se pronuncia al respecto, discriminando con su resolución también, a los grupos vulnerables ya señalados, de igual manera, el juez primero de distrito, ignora que existe soberanía para que la Legislatura del Estado de Michoacán disponga en relación con la elección del cargo de Titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a través del voto de las dos terceras partes de sus diputados integrantes, por lo que con la emisión de la convocatoria los actos de las autoridades no pierden soberanía ni discrecionalidad, pues no se menoscaba de manera alguna la autonomía que caracteriza a la facultad conferida al Congreso del Estado.
Por otra parte, la demanda del amparo y protección de la justicia federal promovida por el abogado GARCÍA MORELOS a nombre de su representada BÁRBARA GABRIELA RAMÍREZ PEDRAZA, encuadra en que se actualiza la causa de improcedencia en comento, porque la quejosa decidió participar en la convocatoria que ahora cuestiona, de modo que externó su propia voluntad de adherirse a las condiciones ahí propuestas y, por ende, conforme a las reglas diseñadas para ese procedimiento, aquélla emitió una aceptación de manera libre e informada para participar en un proceso de selección “mixto” y no uno exclusivo para mujeres, con lo que aceptó ese mecanismo de selección que implicó la participación neutral del proceso y también la adhesión a sus términos y condiciones.
Finalmente, en sus razonamientos, el juez de distrito señala en el texto de la suspensión concedida, que refuerza su determinación el hecho de que la CEDH de Michoacán no ha sido encabezada por una mujer ¡nunca! Afirmación inexacta, pues es histórico que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos no inicia en el 2004, por decreto legislativo se creó un 8 de febrero de 1993, siendo gobernador el licenciado AUSENCIO CHÁVEZ HERNÁNDEZ.
“Debemos ser muy cuidadosos y no pretender borrar de la historia la trayectoria y perfiles profesionales de varias compañeras mujeres que han presidido y estado al frente de la CEDH, como lo han sido: ELIA MALDONADO CALDERON, MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ PACHECO y GABRIELA LOREDO VELAZQUEZ.” Señaló el ex presidente de la CEDH de Michoacán VÍCTOR MANUEL SERRATO.
MISCELÁNEA POLÍTICA.
Jajajajaja, lo lame botas del dirigente del partido de la revolución democrática Michoacán OCTAVIO OCAMPO CÓRDOVA no tiene límites, pues mire usted, con motivo de los “acuerdos” entre las fracciones legislativas del congreso del estado, a este partido le tocó “proponer” al recipiendario de la Condecoración “Suprema Junta Nacional Americana” y no me lo va a creer, pero OCAMPO propuso se le entregara a la Fiscalía General del Estado, en la sesión solemne que se realizará en Zitácuaro Michoacán el próximo martes 19 de agosto y todavía la podrá recibir el fiscal ADRIAN LÓPEZ SÓLIS. Parece ser que OCTAVIO OCAMPO no se ha dado cuenta que el liderazgo de LÓPEZ SÓLIS en el PRDM estaba acompañado de la fuerza del cargo y ahora, en el servicio civil, ADRIAN LÓPEZ SÓLIS deja en la orfandad a su partido.
De que los hay, los hay, ahora resulta que el diputado REYES GALINDO integrante de la fracción legislativa del Partido del Trabajo de la 76 legislatura de nuestro estado, está promoviendo una iniciativa en la que propone que en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado, se establezca el concepto “crianza positiva y buen trato”, en la que señala que “los métodos de educación que castigan en el proceso de aprendizaje, no son modelos que enseñanza para la libertad, ya que esto implica que los niños, niñas y adolescentes, reduzcan sus saberes lo que establezca una tercera persona en relación con lo que debe o no debe hacer.”.
En palabras comunes, según este diputado, usted, padre o madre de familia, ya no podrá darle unas nalgadas a su hijo por indisciplinado y no cumplir con sus obligaciones escolares, pues este diputado quiere, que sea castigado por nalguear a su hijo. Gracias a la regla, del chanclazo, el jalón de patillas de cabello o el lanzamiento de borrador, mi generación produjo hombres y mujeres de bien. Este diputadito no sabe de la efectividad de esta herramientas, pobrecito…
El capítulo III del Código penal vigente en el estado de Michoacán, señala a las personas responsables de los delitos en su artículo 24. Señalando que los autores o participes del delito son: i. los que acuerden o preparen su realización; ii. los que lo realicen por sí; iii. los que lo realicen conjuntamente; iv. los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; v. los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y, VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Lo anterior se señala por que el diputado del Partido del Trabajo BALTAZAR GAONA GARCÍA promueve una iniciativa para que se establezca en el código penal el delito de “halconeo” entendido como el acto de vigilar, acechar o transmitir información sobre las operaciones de seguridad para alertar a grupos criminales, debe ser castigado con penas que van de 3 a 7 años de prisión, además de sanciones económicas y la reparación de los daños ocasionados. Ya está señalado como delito en el artículo 24 del código, ¿por qué desperdiciar esfuerzos en duplicidades por falta de conocimientos?

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