*INTERESES DE GRUPO SOBRE LEGALIDAD EN CONGRESO.
*MISCELÁNEA POLÍTICA.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (20-VI-2025).- A pesar de que en dos ocasiones la representación legal del congreso del estado negó la posibilidad de que el diputado CONRADO PAZ TORRES formara parte de un fracción legislativa diversa a la que integró al inicio de la actual legislatura, en una tercera solicitud, luego del relevo en la presidencia de la mesa directiva, al parecer se concretó la incorporación del diputado PAZ TORRES a la fracción parlamentaria del partido de la revolución democrática Michoacán.

La comunicación que la mesa directiva del congreso hizo al pleno de los diputados, consiste en señalar que, la fracción parlamentaria del partido de la revolución democrática Michoacán se había reestructurado para quedar con la diputada BRISSA IRERI ARROYO MARTÍNEZ como coordinadora, el diputado CONRADO PAZ TORRES como vice coordinador y el diputado OCATAVIO OCAMPO CÓRDOVA como integrante, ello, a pesar de la gran discusión que en el pleno de generó ante el rechazo a tales movimientos, pues se argumentó violaciones legales medulares.
Mientras la mesa directiva del congreso estuvo en manos de un perito en derecho, se resolvió de manera negativa a la pretensión de cambiar de fracción parlamentaria de CONRADO PAZ, inclusive, siendo el presidente militante del partido verde ecologista de México y la inicial solicitud de PAZ TORRES era para incorporarse a la fracción del PVEM, el presidente de la mesa directiva, resolvió que era improcedente esa migración y en el mismo sentido resolvió, al recibir una segunda solicitud de CONRADO PAZ, pero ahora para incorporarse a la fracción del PRDM.
¿Qué pasó? Pues que la mesa directiva del congreso del estado cambió de titular, ahora está en manos de una señora diputada, evidentemente ignorante del derecho, que prefirió resolver de acuerdo a intereses de grupo, en lugar de resolver conforme a derecho y es que, mediante un galimatías jurídico, es que pretenden justificar la incorporación de CONRADO al PRDM, pues pretende fundamentar la procedencia del movimiento, en el derecho de libre asociación que consagra el artículo 35 de la constitución y en las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el caso de los diputados que ahora forman la fracción parlamentaria del MC y en la que él mismo promovió, para que se le reconociera a la fracción parlamentaria “Movimiento Independiente”, lo cual es un fraude a la ley.
En el primero caso, los diputado ahora de MC, el TEEM ordeno “la inaplicación de los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica y de Procedimiento del Congreso del Estado de Michoacán, a raíz de que la Sala Toluca del TEPJF le ordenó al TEEM que resolviera al respecto, en virtud de que, la mesa directiva del congreso fue omiso en contestar a la solicitud de los diputados para formar la fracción legislativa de MC. Empero, en ninguna parte de la resolución de la Sala Toluca ordena la inaplicación de los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica y de Procedimiento del Congreso del Estado de Michoacán, empero, el TEEM si le ordenó a la mesa directiva del congreso que inaplicara dicha legislación y por lo tanto, reconociera la fracción de MC.
En el segundo fundamento, que lo fue el TEEM-JDC-190/2024 resuelto por el TEEM, órgano jurisdiccional que resolvió improcedente la negativa de la mesa directiva del congreso del estado para que los diputados CONRADO PAZ TORRES y CARLOS ALEJANDRO BAUTISTA TAFOLLA se constituyeran como fracción parlamentaria y como tales, fueran reconocidos y de esa manera, nació la fracción parlamentaria “Movimiento Independiente” con las misma prerrogativas que las demás fracciones legislativa, pero en ninguna parte se dispuso la inaplicación de los artículos 18 y 21 de la ley orgánica del congreso.
Precisamente, cuando se aprobó la Ley Orgánica y de Procedimientos del congreso de Michoacán, durante la administración del entonces gobernador del estado LEONEL GODOY RANGEL, en la exposición de motivos, se señala que lo dispuesto por el artículo 21 de la ley, no tiene por objeto acotar la libre asociación consagrada en el artículo 35 de nuestra carta magna, sino que tiene por objeto, evitar que legisladores cambien de partido o grupo parlamentario durante su encargo, lo cual puede generar desequilibrios en la representación y afectar la estabilidad legislativa, pues ya desde entonces, se combatía el “chapulineo”.
En todo caso, el diputado CONRADO PAZ TORRES siempre ha tenido la potestad de impugnar cualquier resolución que le afecte en su esfera personal, como lo fueron las resoluciones del presidente de la mesa directiva del congreso, en las que le negó la posibilidad de integrarse a otra fracción parlamentaria, resoluciones que bien pudo recurrir ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y que fuera ésta, la que resolviera en consecuencia, pero de ninguna manera, la hoy presidenta de la mesa directiva del congreso, se puede convertir en juzgadora y resolver conforme a su criterio, sobre todo, a sabiendas que el funcionario público, solo puede hacer aquello que la ley expresamente le autorice.
Finalmente, si bien es cierto que al comunicarse al pleno, la resolución de la presidenta de la mesa directiva en favor del diputado PAZ TORRES y el PRDM, hubo legisladores que manifestaron su inconformidad, inconformidades que fueron ignoradas, empero, la trascendencia de este movimiento del diputado PAZ al PRDM, es que se modifica la correlación de las fuerzas políticas al interior del congreso, pues es bien sabido, que el congreso de gobierna mediante la fórmula del llamado “voto ponderado”, es decir, que cada diputado posee de facto un 2.5% del poder en el congreso y ese poder se acumula según las fracciones parlamentarias, de manera que…
En la actualidad, Morena tiene 14 diputados, es decir, el 35% del poder del congreso, el PVEM tiene 6 diputados y por lo tanto posee el 15% del poder del congreso, el PT tiene 5 diputados por lo tanto posee el 12.5% del poder en el congreso, el PAN tiene 4 diputados y por lo tanto el 10% del poder en el congreso, la Representación Parlamentaria tiene 3 diputados y 7.5% del poder, MC, el PRI y Movimiento Independiente tiene dos diputados cada uno, por lo tanto, tienen el 5% del poder del congreso.
Bajo ese esquema, el del “voto ponderado” es que se gobierna el congreso del estado y bajo ese esquema es que se reparten las comisiones de dictamen y los comités, así como toda la estructura administrativa del congreso y gran parte del presupuesto, de manera que a cada quien, su cada cual. Y aquí es donde la marrana tuerce el rabo, pues al permitir que CONRADO PAZ se integre a la fracción del PRD, permitiría que dicha fracción aumente su voto ponderado y por lo tanto, su poder en el gobierno del congreso, poniéndose a la par de la Representación Parlamentaria, pero por encima de las fracciones legislativa del MC y del PRI a más de desaparecer la fracción denominada “Movimiento Independiente”, ocasionando con ello, una reestructuración de las comisiones y comités, ahora de acuerdo a la nueva correlación de las fuerzas políticas en el congreso.
Finalmente, aceptar el cambio de fracción parlamentaria de CONRADO PAZ, sería el preludio para que se institucionalice el “Chapulineo” de diputados de una fracción a otra, la disciplina partidaria se perdería, pues por capricho un diputado se saldría de un partido para irse a otro o de una fracción a otra y la prostitución política sería el actor más importante, pues la venta del voto legislativo estaría al mejor postor, aunque ya se hace, se acentuaría con mayor impunidad, de ahí la importancia que tendrá el que algún diputado o fracción legislativa impugne en los tribunales la decisión de la presidenta de la mesa directiva. Veremos si hay alguien valiente…
MISCELÁNEA POLÍTICA.
Pues el abogado JESÚS SIERRA ARIAS, quien fuera candidato a magistrado y que demandó la revisión de los expedientes con los requisitos, le puso el cascabel al gato en la citada elección, pues resulta que hasta terminada la elección y hechos los cómputos correspondientes, se dieron cuenta que varios de los “triunfadores” no cumplieron con los requisitos que marcan tanto la convocatoria como la constitución y su triunfo está en duda, sobre todo, después de que el INE rechazó entregar las constancias de mayoría a 33 ganadores de la elección, por el mismo motivo, no cumplieron los requisitos. Ahora habrá que ver si el IEM tiene la misma seriedad y decide no entregar esas constancias a ganadores que no cumplieron los requisitos.
No cabe la menor duda de que en el oficialismo, quienes dirigen “la orquesta” no tiene ni la menor idea de cómo hacerlo, pues de manera fallida intentaron “el ha lugar” en el pleno del congreso estatal, a la iniciativa que establece la paridad de género, así como la alternancia de género en el cargo de gobernador del estado, intentona que se entendió como una forma de anular las aspiraciones del profesor RAÚL MORÓN, que dentro del morenismo, es el mejor ubicado.
Basta recordar que en el 2021, SELENE VÁZQUEZ ALATORRE demando la alternancia y el tribunal electoral del poder judicial de la federación, le ordenó al INE que implementara dicha alternancia, de manera que por acuerdo del consejo general del INE, se ordenó a los partido político que de 15 gubernaturas en juego, en 8 se designaran a mujeres como candidatas y si en la actualidad no se ha legislado al respecto, lo más natural sea, que el INE ratifique su acuerdo y ahora, en 8 estados serán varones los candidatos y en 7 serán mujeres las candidatas.
Ahora, como resultado de la intentona por impulsar la alternancia de género en el congreso estatal, será ahora el diputado JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ el que sufrirá en carne propia lo que él mismo ha hecho, pues la también diputada FABIOLA ALANÍS SÁMANO lo denunció por su presunta responsabilidad en la comisión de la conducta irregular de violencia política de género y sustanciada la denuncia por el IEM, se verán las caras en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. “El que a hierro mata, a hierro muere”