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TEPJF declaró inexistencia de faltas atribuidas al Presidente AMLO por difusión de propaganda gubernamental en periodo de veda de la consulta de revocación de mandato

CDMX, 12 de mayo del 2022.-  La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la inexistencia de faltas atribuidas al Presidente Andrés Manuel López Obrador por la difusión de propaganda gubernamental frente al periodo de veda de la consulta de revocación de mandato.

Sin embargo, su equipo de comunicación social sí fue señalado como responsable de este tipo de divulgación en la cuenta del Gobierno de México en Facebook. Por ese motivo, los magistrados acordaron dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República.

En la sesión de la Sala Especializada de este jueves fueron desahogados diversos asuntos vinculados a la consulta de revocación, realizada el 10 de abril pasado, y ya declarada sin efectos jurídicos por la Sala Superior del TEPJF, al no haber alcanzado el umbral mínimo de participación ciudadana.

No obstante, en el desahogo de los temas relacionados al proceso, los magistrados rechazaron las peticiones del PAN – y otros- en contra del jefe del Ejecutivo en los términos mencionados, pero sí señalaron acciones fuera de la norma por otros actores como diputados morenistas de Chihuahua, por la asociación civil “Que siga la democracia” (le impusieron una multa por casi 10 mil pesos), así como al partido Morena y su dirigente, Mario Delgado por 57 mil y 28 mil pesos, respectivamente.

Como se dijo, si bien se declara la existencia de infracción por parte de la coordinación de Comunicación Social, en particular como responsables de la difusión del contenido en las plataformas oficiales, se deja a salvo al mandatario.

“Asimismo se propone declarar la inexistencia de la referida infracción atribuida al Presidente de la República porque no se advierte, incluso de manera iniciaria, que haya instruido a dichos servidores públicos en el diseño, publicación y difusión sino que ello estuvo a cargo de la indicada Coordinación”, se indica en el proyecto aprobado por unanimidad.

En otro asunto, también demandado por el PAN, no se acreditó la calumnia, presuntamente por parte de Morena contra gobernador de Tamaulipas.

Mientras tanto, la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral declaró procedente una medida cautelar solicitada por Morena en contra de un video difundido en Twitter atribuido a Movimiento Ciudadano, durante la contienda por la gubernatura de Oaxaca. El material – idéntico al que se ordenó retirar el pasado 9 de mayo- contiene expresiones calumniosas contra el abanderado morenista en esa entidad, Salomón Jara.

Con información de La Jornada

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