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Congreso de Oaxaca aprueba modificación a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado para prohibir la venta de refrescos y comida chatarra a menores de edad

05 de agosto del 2020.- El Congreso de Oaxaca aprobó la modificación a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado para prohibir la venta de refrescos y comida chatarra a a menores de edad, con lo que se busca evitar que tengan acceso directo a este tipo de productos.

Con 31 votos a favor, los legisladores de la LXIV Legislatura local aprobaron la iniciativa propuesta por la diputada morenista, Magaly López Domínguez, para reformar el artículo 20 Bis de dicha Ley, con la que buscan prevenir y proteger la salud de la niñez y adolescencia de la entidad.

Con esta modificación se prohibe la distribución, donación, regalo, venta y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados con alto contenido calórico a menores de edad. Esta medida se aplica también para escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

Además se prohíbe la instalación de máquinas expendedores de golosinas y refrescos en toda la entidad.

El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, reconoció la aprobación de esta iniciativa. En su cuenta de Twitter escribió: «Celebro la aprobación de esta iniciativa que defiende el interés superior de la niñez. Es un avance en el cuidado de la salud desde la prevención».

De acuerdo con los resultados del Reporte de Estadísticas Sanitarias Mundiales 2020 presentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 5.3% de los mexicanos menores de cinco años de edad ha presentado sobrepeso entre 2010 y 2019. Y se reporta que nada más en 2016, el 14.8% de las personas entre cinco y 19 años fue reportado con el mismo padecimiento, el cual se incrementó en la edad adulta, puesto que el 28.9% de los mexicanos mayores de edad presentaron obesidad.

De acuerdo con criterios establecidos por la OMS, se considera que una persona tiene sobrepeso cuando su índice de masa corporal (IMC) está entre 25.0 y 29.9; se considera obesidad grado I cuando el IMC está entre 30.0 y 34.9; obesidad grado II cuando el IMC está entre 35.0 y 39.9, y obesidad grado III cuando el IMC es igual o mayor a 40.

Con información de El Economista

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