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¿De verdad Reforma Ley del Notariado, ayuda al jodido? (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*¿DE VERDAD REFORMAR LEY DEL NOTARIADO, AYUDA AL JODIDO?
*INCONSISTENCIAS DE LA REFORMA.
*¿ATENTA CONTRA EL EMPLEO DE LOS ABOGADOS?
*A CUMPLIR LOS PRECEPTOS DE LA NUEVA CONVIVENCIA.
*QUE NO DIJO LO QUE DIJE QUE DIJO JESÚS.

Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (02-VI-2020).- Varios diputados hicieron fiesta para celebrar que el pleno de los diputados que integran la 74 legislatura al congreso del estado, aprobó sendas reformas a la Ley del Notariado, motivando que se trató de simplificar y economizar esos procedimientos para el justiciable, sin embargo, hay algunas reflexiones que ponen en duda los motivos que inspiraron al legislador michoacano.

No pasa desapercibido, que la referida reforma, una vez más, se constriñó a copiar dispositivos legales de otras legislaturas, los que ya aprobados están en vigencia en varios estados del país, de manera que, esa condición, permitió a los diputados integrantes de las comisiones dictaminadoras, no tomar en cuenta propuestas de la comunidad jurídica del estado, pues lo ya aprobado y vigente, adolecía de contenidos inconstitucionales, lo que no es verdad del todo.

INCONSISTENCIAS DE LA REFORMA.

Dentro de las deferencias realizadas por el diputado ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, quien propuso y así se aprobó, entre otros “…puedan resolver todo trámite judicial donde no exista controversia en partes…”, debería sugerir “…puedan resolver concurrentemente los asuntos derivados, por hoy, a las Oficialías del Registro Civil, contenido en el artículo 277 y 278 del Código Familiar del Estado,”.

Pretender introducir los convenios de convivencia a la competencia notarial, implica invadir el fuero jurisdiccional, ante un conflicto familiar donde se vinculan intereses de menores y ese tema es jurisdiccional, dado el interés superior del menor.

El trámite de juicios sucesorios, una vez declarado herederos y si no existen intereses de menores o incapaces, el código de procedimientos civiles ya considera la tramitación de esos juicios, ante Notario (artículo 1129 del Código de Procedimientos Civiles).

Lo relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre rectificación de actas del estado civil, por ser de orden público, ese trámite se encuentra regulado como juicio especial oral en el artículo 1000 fracción IV del código familiar.

Las diligencias de apeo, deslinde y amojonamiento, así como de información ad perpetuam, son trámite de los que se necesita la intervención de un juez, al tenor del artículo 1153 del código de procedimientos civiles.

¿ATENTA CONTRA EL EMPLEO DE LOS ABOGADOS?

Para no darme baños de pureza y petulancia, me permití consultar al abogado GABRIEL MONTIEL, cuya experiencia en la postulancia no tiene duda y estos son los conceptos vertidos por el profesional del derecho, al referirse en lo general a la citada reforma:

Yo no creo… hay una corrupción inmensa en el Notariado.
Pocos son los notarios en Michoacán que verdaderamente son eruditos en derecho, baste ver los trabajos que muchos entregan que incluso utilizan formularios preestablecidos y no elaborados por ellos.

Es muy clara la exposición de motivos de esta reforma a diversos ordenamientos legales, en la que se les arroga a los Notarios Públicos el carácter de auxiliares de la administración pública solo por el hecho de estar investidos de fe pública y por otra parte por ser considerados peritos en derecho, sin embargo, habrá que checar el número de instrumentos notariales que son materia de nulidad.

Principalmente en temas relacionados con testamentos, escrituras de donación, mandatos, garantías hipotecarias, contratos de mutuo con interés, en los que dan fe de que se concertan intereses usurarios y ellos dan fe y legalidad a este tipo de actos jurídicos, que después son echados abajo en los litigios que se llevan ante las instancias locales y federales; sin embargo la reforma va encaminada a casos en los que no haya contienda o conflicto Inter subjetivo de intereses que da lugar a un litigio.

No obstante, lo anterior, me parece correcto hacer notar que en los convenios de divorcio voluntario se pactan obligaciones a cumplir a futuro, como pueden ser las pensiones alimenticias, la división de bienes sea por la sociedad conyugal o porque por ley le corresponda al cónyuge que se dedicó a las labores de casa y a educar a los hijos ¿los o cumplimientos ante quien se van a ejecutar?
¿Las garantías del pago de alimentos en manos de quién van a quedar? ¿En el fondo para la administración de justicia o en un fondo abierto ex profeso por cada Notario?
Yo dudo mucho que una persona que acuda a un proceso convencional vaya a dejar de atender su tema con un Notario.
¿Y quién escoge al Notario?

Donde queda la jurisdicción por razón de cuantía y territorio.
Ahí están los procesos arbitrales que debieran ser el verdadero auxiliar de la administración de justicia, pocos asuntos se llevan al arbitraje, un procedimiento noble y de común acuerdo entre las partes, pero siempre bajo la tutela de la norma jurídica y sin violaciones constitucionales.

Quienes hemos participado en juicios arbitrales, sabemos la calidad profesional del proceso y que su ejecución se lleva ante los juzgados federales y no por los árbitros.

A CUMPLIR LOS PRECEPTOS DE LA NUEVA CONVIVENCIA

La Nueva Convivencia contempla un comienzo gradual en 60 días, que inicia del 1 al 30 de junio con la apertura al 25 por ciento de la capacidad de los establecimientos y avanzará al 50%, 75% o 100%, de acuerdo al cumplimiento de las medidas sanitarias y corresponsabilidad de la población, para tal efecto, se utilizarán banderas roja, amarilla, verde y blanca, y serán las autoridades sanitarias quienes determinen, a través del registro de enfermedades respiratorias, si los espacios públicos y negocios pueden estar abiertos.

Aquí la reflexión es, que las autoridades de los tres niveles de gobierno pueden hacer y dictar la cantidad de medidas de control y/o restrictivas para seguir enfrentando la pandemia, pero nada de ello servirá si la población no contribuye con el acatamiento de tales medidas y conductas, pues desde este lunes, pareciera que les dijeron que ya pasó todo, que ya pueden salir como si ni pasara nada. Y no es cierto, la contingencia está más presente que nunca.

QUE NO DIJO LO QUE DIJE QUE DIJO JESÚS.

Por ahí al derredor de las 9 de la noche de este domingo 31 de mayo, JESÚS REYNA GARCÍA se dirigió a sus correligionarios a través de un “chat” de WhatsApp que él encabeza, con el objeto de precisar a sus compañeros de luchas, que lo que este columnista escribió, no es cierto, particularmente en lo relativo al presidente del PRI VÍCTOR SILVA TEJEDA.

En su texto, REYNA GARCÍA dice: “pero si deseo que mis compañeros de lucha conozcan con precisión mis comentarios para que no haya confusión alguna. Si dije que he respetado y respetamos los acuerdos que hicieron a nombre del grupo con Víctor Silva, y así ha sido. No dije que apoyaríamos a Víctor Silva “hasta donde haya que llegar”, la alianza con el fue circunstancial y únicamente en lo que ve a la dirigencia estatal y ahí termina”.

¿Qué tan grave o comprometedora era la expresión “hasta donde haya que llegar”? En efecto, REYNA GARCÍA no la dijo así, el columnista la infirió, pues la ruta es en este momento la elección del 2021 incluida la candidatura al gobierno del estado, donde su grupo, no tiene candidato visible y con tamaños, de manera que la alianza para SILVA TEJEDA es al gobierno estatal y al grupo de REYNA diputaciones y presidencias municipales, la alianza se antoja natural y lógica, pero ya se vio que no.

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