Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (16-III-18)
HERMANO DEL GOBERNADOR, JUSTIFICA IMPUNIDAD DEL ASM
Mediante un boletín de prensa, el medio hermano del gobernador SILVANO AUREOLES CONEJO, también presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, se justificó y con él, a los 18 diputados que votaron en contra del dictamen que daba el “ha Lugar” a someter a juicio político al Auditor Superior de Michoacán, JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO.
En su libelo, el consanguíneo del gobernador y ahora candidato al senado de la república, defiende al auditor superior de Michoacán, bajo el argumento de que: “Si el Congreso hubiese promovido un juicio político en contra del titular de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), José Luis López Salgado, se les habría restado autoridad a los tribunales encargados de velar por la transparencia en la entidad, consideró el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado”
Además de los anterior, el ahora candidato al senado de la república señaló: “Aunado a que al Congreso no le compete validar la pulcritud del auditor superior de Michoacán, Toño García resaltó la falta de argumentos jurídicos con que el Centro Michoacano de Evaluación (CEMIDE) buscó comprobar las supuestas omisiones que José Luis López Salgado habría cometido en sus respectivas funciones.”
Incluso, agregó que de haberse promovido el recurso antes mencionado a través de la LXXIII Legislatura del Congreso de Michoacán, “los tribunales se habrían visto limitados a comprobar posibles irregularidades cometidas desde la Auditoría Superior de Michoacán.”
“Esto debido a que, ante la falta de sustento existente en las acusaciones emitidas en contra de José Luis López Salgado, éste se hubiese podido amparar con base en el artículo 30 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán.”
“Bajo este argumento, es importante mencionar que mientras no se compruebe una violación sistemática sobre los planes, programas y presupuestos de la entidad; el recurso promovido difícilmente podría proceder.”
DIPUTADO DEFENSOR, IGNORANTE
Nada tan falso como los argumentos que esgrime el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso y defensor del Auditor Superior de Michoacán, primero, por que sí es una facultad del Congreso del Estado, declarar la procedencia o no de juicio político, en contra de cualquier funcionario público considerados en el Artículo 29 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, el que a la letra dice:
LEY DE RESPONSABILIDADES Y REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
Artículo 29. Sujetos de Juicio Político. Podrán ser sujetos de Juicio Político el Gobernador, los diputados, los integrantes y funcionarios de los ayuntamientos que señala la Ley Orgánica Municipal, sea cual fuere el origen de su encargo, el Auditor Superior, los magistrados y consejeros del Poder Judicial, los jueces de primera instancia, jueces menores, los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal así como de organismos autónomos.
Artículo 30. Procedencia. Procede el Juicio Político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o del buen despacho de sus funciones, estos, cuando:
I. Atenten contra las instituciones democráticas o la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y popular de conformidad con el pacto federal;
II. Violen, de manera sistemática, derechos humanos;
III. Interfieran indebidamente a favor de partido político o candidato durante los procesos electorales o violenten la libertad de sufragio;
IV. Impliquen usurpación de atribuciones;
V. Violenten la Constitución del Estado o las leyes que de ella emanen; y,
VI. Violenten, de manera sistemática, los planes, programas y presupuestos o las leyes que regulan el manejo de los recursos públicos. El Congreso del Estado valorará los actos u omisiones a que se refiere este artículo.
No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas.
El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Artículo 31. Denuncia. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia escrita ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado por las conductas señaladas en este capítulo.
DICTAMEN DE “HA LUGAR”
Baste la simple lectura de un fragmento del dictamen emitido por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, que fue puesto a consideración del pleno de los diputados y rechazado por el voto de 18 diputados del PRD y sus aliados del PAN, más aquellos que por complicidad se salieron de la sesión para no votar, dictamen que señala lo siguiente:
“Derivado de los razonamientos anteriores, la presentación de la denuncia y las pruebas ofrecidas, obedece a que los denunciantes presumen la existencia de responsabilidad administrativa por parte del C.P. José Luis López Salgado, Titular de la Auditoria Superior de Michoacán, por su probable responsabilidad al violar lo señalado en el artículo Quinto Transitorio del decreto número 351, publicado el 26 de noviembre de 2014.
Es por ello que, al estudiar y analizar la procedencia de la denuncia de Juicio Político, se advierte que el C. P. José Luis López Salgado, fue omiso en el cumplimiento de su responsabilidad y obligación como titular de la Auditoria Superior de Michoacán al no cumplir con diligencia la instrucción que el Pleno del Congreso del Estado le hizo a través del decreto 351, publicado el 26 de noviembre de 2014, ya que de constancias se advierte que la información que se le solicito, la hizo llegar al Diputado Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior de Michoacán de la Septuagésima Segunda legislatura del Congreso del Estado posterior a la fecha que se le concedió, rindiendo además un informe en el que no agoto el principio de exhaustividad en la investigación, ni tampoco llevo a cabo la revisión, fiscalización y evaluación que en términos del artículo 133 párrafo segundo y 134 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo tiene obligación de hacerlo, ello ya que no llevo a cabo la auditoria que se le instruyo sino que se limitó a transcribir informes recibidos por la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado y por la fiscalización realizada a la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio fiscal 2013, eludiendo la responsabilidad en la veracidad de los datos contenidos en el informe, así como ser omiso en el inicio de los procedimientos de responsabilidades por las presuntas irregularidades detectadas en la contratación y aplicación del crédito simple contratado con Banco Multiva, S.A. Institución de Banca Múltiple. Grupo Financiero Multiva, como acreditante.
En razón a lo anterior estas Comisiones Unidas, concluimos que la conducta atribuida al C.P. José Luis López Salgado, Titular de la Auditoria Superior de Michoacán, se ajusta a lo señalado por el artículo 30 fracción V de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, por lo que, se considera procedente la Denuncia de Juicio Político presentada ante la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.”
FUNDAMENTO: FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 30
Tanto los integrantes del Centro Michoacano de Evaluación (CEMIDE), como los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, fundaron su demanda y resolución, en la Fracción V del Artículo 30 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios; lo que desmiente lo argumentado por el medio hermano del gobernador y defensor particular del auditor superior, quien señala que los demandantes fundaron su acusación en la fracción VI de la citada ley.
Lo cierto es que el presidente de la junta de coordinación política del congreso del estado defiende lo indefendible y corrobora la complicidad que tiene con el auditor superior al dejarlo impune, pretendiendo con argumento falsos, justificarse, cuando está en plena carrera de solicitar el voto a los michoacanos. ¿Con qué calidad moral y política el medio hermano del gobernador pretende que le demos el voto para convertirse en senador, sí es promotor de la impunidad?
PASCUAL SIGALA NUEVO SECRETARIO DE GOBIERNO
Este viernes 16 de marzo, a eso de las 8 de mañana, así está previsto, el gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO dará posesión a PASCUAL SIGALA PÁEZ como el nuevo secretario de gobierno de Michoacán en sustitución de ADRIAN LÓPEZ SOLIS, quien presentó su renuncia al cargo, con carácter de irrevocable, pues se va de candidato a diputado local.
Fiel a sus principios y costumbres, SILVANO AUREOLES CONEJO optó por las lealtades y no por las capacidades, de manera que su viejo amigo y cómplice de sus mocedades, asume la jefatura de la política interna del estado, como antesala para continuar el “proyecto” en el 2021 y perfilar a su medio hermano y a su gran amigo, como los predecibles sucesores en el Solio de Ocampo.
JUAN BERNARDO FUERA, POR SALUD DETERIORADA
La visible pérdida de salud del secretario de seguridad pública estatal JUAN BERNARDO CORONA MARTÍNEZ, ha sido el elemento fundamental para que éste haya quedado fuera de la carrera de la sucesión gubernamental, pues su ingreso a nosocomios de alta especialidad, ratifica los repentinos cambios en su salud, de ahí que no solo no esté en la línea de sucesión, sino que está en la disyuntiva de conservar su salud o el puesto que detenta.
Es la circunstancia anterior, la causa fundamental de que SILVANO AUREOLES haya cambiado la “jugada” de poner a JUAN BERNARDO CORONA como secretario de gobierno y reutilizar a PASCUAL SIGALA PÁEZ, el que al igual que el medio hermano del gobernador, son “multichambas”, pues recordemos que SIGALA PÁEZ ha sido diputado, presidente de la mesa directiva del congreso, coordinador de la fracción parlamentaria de su partido, secretario de desarrollo rural, precandidato a diputado federal plurinominal y ahora, secretario de gobierno.
No cabe duda, se cumple la sentencia popular de que “El pode se ejerce, no se comparte” y SILVANO ejerce el poder público solo con sus cuates muy, pero muy cercanos, los demás, solo llegan a acompañantes de la aventura.