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Congreso incrementa penas por robo de vehículos

Morelia, Mich.,  21 de junio 2017.- Con el objetivo de impulsar medidas que reduzcan los índices elevados respecto al robo de vehículos en la entidad, los diputados de la LXXIII Legislatura Local, derogaron la fracción VI del artículo 204 y adicionaron el artículo 205 bis del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, propuestas por los diputados Ernesto Núñez Aguilar y Daniel Moncada Sánchez, con lo que queda tipificado el robo de autos como robo calificado, y se eleva la pena a quienes cometan dicho ilícito con violencia o bien, aprovechándose de la situación de desventaja en que se encuentre la víctima.

Moncada Sánchez, además planteó modificar la fracción IV, del artículo 205 bis, respecto del término “personas que no puedan resistir el hecho” a “personas con discapacidad”, a lo que la diputada Mary Carmen Bernal, pidió al legislador agregar a la redacción “personas de la tercera edad”, por lo que con la anuencia del Pleno, la disposición establece que: “se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de 500 a 5000 días multa, a quien cometa robo que tenga como objeto un vehículo de motor terrestre, cualquiera de sus partes. Se impondrá pena de 12 a 25 años de prisión si el robo se efectúa en un vehículo de motor: con violencia en las personas o en las cosas; cuando éste se utilice como instrumento para la comisión de otro delito; cuando se realice en despoblado; cuando en el vehículo se encuentren mujeres, menores, personas con discapacidad, o personas de la tercera edad; y, cuando se cometa por dos o más personas.”

El Congreso del Estado, a través de la Comisión de Justicia, también adicionó un segundo párrafo al artículo 212 del Código en mención para tipificar la compra de autos robados como acto ilícito denominado “receptación de un vehículo”, con el fin de dar claridad a la interpretación legal.

Por lo anterior, y buscando que la medida impulse la reducción en la tasa de robos de unidades automotoras, el decreto promovido por el diputado Ernesto Núñez Aguilar adicionó un segundo párrafo, que a la letra señala: “tratándose de vehículos de motor es indispensable la verificación del documento que acredite la propiedad o la relación entre el propietario o poseedor del mismo; así como la documentación que acredite su situación fiscal”

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