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Silvano decreta Estado de Excepción en Morelia (Columna «Bajo la Lupa»)

Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (24-IV-17)

SILVANO DECRETA ESTADO DE EXCEPCIÓN EN MORELIA

Suena fuerte el encabezado de esta entrega, pero así es, el gobierno del estado que encabeza SILVANO AUREOLES CONEJO, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública han decretado de facto, un estado de excepción en la ciudad de Morelia, es decir, de facto ha suspendido las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una desesperada acción dizque para combatir la delincuencia en la capital del estado y me explico.
A un “sabio” de esos que abundan en la administración pública estatal, se le ocurrió que a través de las dependencias citadas, se podría practicar un programa emergente para combatir la incidencia delictiva. Dicho programa consiste, en hacer una redada en toda la ciudad, deteniendo a todo aquel ciudadano que por su aspecto en el vestir o de conducirse, particularmente con aspecto desaliñado, de cholo, tatuado, o evidente consumidor de alcohol y/o drogas, para sin su consentimiento ni el de su familia, ser internados en las deterioradas y obsoletas instalaciones del antiguo Centro de Readaptación Social “Francisco J. Múgica”, con el objeto –eso dice la autoridad- de someterlos a un tratamiento de rehabilitación.
Así por decreto o por los calzones de los funcionarios estatales, todo aquel ciudadano con aspecto humilde es detenido y considerado alcohólico y/o drogadicto, por lo tanto es un peligro para la sociedad, para sus familias y para ellos mismos, de manera que la autoridad estatal “en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales” los someterá a un tratamiento de rehabilitación y para tal efecto fundó dicha acción en lo dispuesto por los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 de la Ley General de Salud, 8º fracción XI de la Ley de Salud Mental del Estado de Michoacán así como los apartados 5.3, 5.3.2 y 5.3.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la Prevención Tratamiento y Control de las Adicciones y los Lineamientos Nacionales para el Ingreso Involuntario a Establecimientos Residenciales de Tratamiento y Rehabilitación de las Adicciones.
Así, bajo el disfraz de un Programa de Rehabilitación de drogadictos y alcohólicos, desde el pasado lunes 17de abril las autoridades ya señaladas iniciaron las redadas logrando detener entre el lunes 17, martes 18 y miércoles 19, 140 personas aproximadamente, las que primeramente fueron llevadas a la barandilla, para furtivamente ser trasladadas al interior del edificio que albergó el Centro de Readaptación Social “Francisco J. Múgica”, lugar en el que las autoridades de Salud Pública procedieron a elaborar una presunta historia clínica de cada uno de los detenidos, para estar en condiciones de decretar su dependencia a las drogas o al alcohol y así justificar su internamiento en dicho Centro con el objeto señalado, sin embargo, por presión pública y de los familiares, la gran mayoría de éstos fueron puestos en libertad hasta la madrugada del jueves 20.
En el transcurso del jueves 20 y el viernes 21, las autoridades de Seguridad Pública y la Procuraduría de Justicia del Estado, detuvieron a otras 80 personas, las que fueron de igual manera llevadas a barandilla y de ahí al CERESO “Francisco J. Múgica” donde están siendo sometidas a un presunto tratamiento de rehabilitación.
La autoridad estatal se ha regodeado diciendo que los detenidos eran y son un peligro para la sociedad, para sus familias y para ellos mismos y que por eso fueron detenidos, para rehabilitarlos, pues según la autoridad, la propia Ley le obliga a someterlos a tratamientos de rehabilitación aun de manera involuntaria y para el efecto recurre a una Norma Oficial Mexicana y esta la adminicula con la Ley General de Salud y con el Derecho Constitucional a la salud, bueno, es tan ridículo el fundamento legal para las redadas y detención de las personas, que recurre a una Jurisprudencia cuyo texto es el siguiente:
“DROGADICTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE PONER A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS AL SENTENCIADO PARA SU TRATAMIENTO SI SE ACREDITA EN AUTOS QUE ES. Cuando de la constancia de autos se advierte la calidad del quejoso de adicto a las drogas enervantes, la autoridad responsable al dictar sentencia debe dejarlo a disposición de las autoridades sanitarias para su debido tratamiento”.
Tribunal Colegiado del XX Circuito, Amparo Directo 14/90. Pablo David Salazar González. 24 de enero de 1991…

¿ES LEGAL LO ACTUADO POR LA AUTORIDAD?

Cualquier ignorante que lea el libelo suscrito por el “Encargado del Departamento Legal de la Dirección de Seguridad Pública” SALVADOR SÁNCHEZ SUÁREZ, por el que pone a disposición del Secretario de Salud en Michoacán DOCTOR ELIAS IBARRA TORRES a los detenidos y en donde manifiesta lo siguiente:
“Previo acuerdo y por instrucciones del Lic. Demetrio Fidel Ortiz Barragán Director de Seguridad Pública del Estado, tomando en consideración que tratándose de personas cuyo actuar consuetudinario, se traduce en conductas para sociales con motivo de la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas o enervantes, estos no deben considerarse presuntos infractores administrativos, sino personas que padecen una enfermedad crónica y que es obligación de las instancias de gobierno poner a disposición de las autoridades sanitarias a cualquier personas dependiente de la ingesta de drogas enervantes o psicotrópicas, o con ebriedad consuetudinaria, como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en la tesis de jurisprudencia que resulta aplicable por analogía e identidad jurídica sustancial, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente” (sic)
Por supuesto que es absurda la analogía a la que alude el funcionario estatal en su escrito de puesta a disposición, pues es evidente que dicha jurisprudencia se refiere a personas penalmente responsables de la comisión de un delito y que éste fue cometido bajo los influjos de las drogas y de ahí se desprende la responsabilidad de la autoridad jurisdiccional de poner a disposición de la autoridad sanitaria al sentenciado para su rehabilitación.
Por otra parte, el invocar una norma oficial mexicana para fundar la privación de la libertad y el presunto sometimiento involuntario a un tratamiento de rehabilitación a un ciudadano mexicano, es absolutamente inconstitucional y violatorio de los derechos humanos sobre todo los consagrados en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, pues es de explorado derecho la jerarquía de nuestra Constitución General de la República sobre cualquier Ley Reglamentaria, inclusive las invocadas a la luz del artículo 4º Constitucional como lo es la Ley General de Salud.

¿CENTRO DE REHABILITACIÓN?

El pasado domingo 2 de abril en su edición extraordinaria el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, publicó el Acuerdo que Decreta la Extinción del Centro de Readaptación Social “Francisco J. Múgica”, que entró en vigor el sábado 1 de abril.
Extinto hace 22 días bajo argumentos, entre otros, de no cumplir con las normas mínimas para la reinserción de procesados y sentenciados, es obvio que en estos 22 días no se pudo hacer la adaptación física y arquitectónica así como de equipamiento, para que el edificio de esta cárcel sea ahora declarada muy pomposamente como Centro de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos, de acuerdo a la aludida Norma Oficial Mexicana y a todas aquellas disposiciones, que son muchas por cierto, que establecen las características básicas de un Centro de Rehabilitación.
Así las cosas es obvio que el internamiento de estas personas en ese lugar es indebido e ilegal, pues como ya apuntamos no cumple con los requerimientos básicos de un Centro de Rehabilitación, como también es ilegal que las autoridades policíacas y de procuración de justicia estén realizando redadas para detener personas por su condición física y social.

 

 

 

 

FRACASA OPERATIVO ILEGAL

El fondo del asunto de la detención masiva de personas con las características señaladas, tenía el verdadero objetivo de detectar ladrones de casa habitación, de autos y asalto a transeúntes y tal parece que la autoridad no se ha dado cuenta que los verdaderos delincuentes no se conducen como los ahora detenidos ni son sus patrones de conducta, de manera pues, que el procedimiento ha fracasado pues ni han rehabilitado a nadie ni han detenido delincuentes y la incidencia delictiva no ha disminuido.

SILENCIO SOSPECHOSO

Es verdaderamente extraño que en tratándose de la ejecución de racias características de estados totalitarios y fascistas, ninguna fuerza política se haya manifestado en contra del gobierno, que haya condenado los excesos de la autoridad y la actuación ilegal de la misma, a excepción, hay que decirlo con todas sus letras, diputados de la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso, porque las demás fuerzas políticas, de izquierda, de derecha y/o conservadoras, han guardado un vergonzoso silencio, pues seguramente será porque se trata de gente humilde y de algunos con adicciones a las drogas o al alcohol, esta vez no se trató de algún estudiante de la CUL, de algún profesor de la CNTE, algún normalista o un miembro de nuestras comunidades indígenas, porque tengo la seguridad que ya se estarían desgarrando las vestiduras y protestando por el atropello, pero no, calladitos, ahora se trata de simples borrachines y mariguanos. Qué lástima…
Perdón, la Comisión Estatal de Derechos Humanos sí ha estado al pendiente de este asunto y hasta ha dictado medidas cautelares, mismas que ha ignorado la autoridad responsable, por lo demás, como decía Chabelo, “puro silencio”

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