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Columna «Bajo la Lupa»: Universidad Don Vazco, ¿despojo legal?

Por Armando Saavedra  (02-09-14)
UNIVERSIDAD DON VASCO, ¿DESPOJO LEGAL?
Alumnos de la Universidad Don Vasco de Uruapan, nos informan detalladamente el cómo se da el despojo de que son objeto los más de 1500 estudiantes de esa universidad. Todo se remite a que por disposición constitucional, la iglesia no puede tener propiedades y en esa razón, En 1960, el señor Obispo de la Diócesis de Zamora, GABRIEL ANAYA DÍEZ BONILLA, encomendó al señor Presbítero GONZALO GUTIÉRREZ GUZMÁN adquirir el terreno y las construcciones necesarias, para establecer el Seminario Menor de la Diócesis de en la ciudad de Uruapan, el OBISPO ADOLFO HERNÁNDEZ HURTADO, conviene con el señor PBRO. GONZALO GUTIÉRREZ GUZMÁN que la Diócesis de Zamora es la propietaria del inmueble, terreno y construcciones que ya ocupa el Seminario Menor, cuyo terreno tiene una superficie de más de 6 seis hectáreas, se escrituró a nombre del señor PBRO. GONZALO GUTIÉRREZ GUZMÁN, toda vez que la iglesia no podía ser propietaria de terrenos en ese periodo.

NACE LA INSTITUCIÓN
1964, nace «Instituto Cultural Don Vasco», una Preparatoria, en 1967. La primera generación terminó la preparatoria, inicia carrera Administración de Empresas, en el año de 1971. Después, a través de los años, se siguieron abriendo nuevas carreras, actualmente son 10. En 1988 se hace el cambio de nombre a: «Universidad Don Vasco». A la muerte del Pbro. GONZALO GUTIÉRREZ GUZMÁN, el 14 de junio de 1989, la señora JOSEFINA ARANGO GUTIÉRREZ, en calidad de heredera universal de éste, interpone demanda en contra de la Universidad Don Vasco A.C., solicitando la reivindicación del terreno y todas las construcciones que se encuentran en él, mediante juicio número 601/2007, ante el Juzgado Primero Civil, de esta ciudad de Uruapan, juicio que a la fecha NO SE HA RESUELTO DEFINITIVAME.

INICIA LA MAQUINACIÓN PARA EL DESPOJO
Al fallecer Josefina Arango Gutiérrez, y continua el litigio, su heredera, la señora MARIA CONCEPCION MORENO ARANGO, quien misteriosamente firma un pagaré por $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 m.n), a favor JESUS CHAVEZ BECERRIL, el 15 de diciembre del 2012, CON VENCIMIENTO, el 15 de enero del 2013, (a un mes) con un interés mensual del 5%, sin que hasta el momento se haya demostrado que dicha cantidad realmente fue transferida a alguna cuenta bancaria, lo que hace suponer que el señor JESÚS CHÁVEZ BECERRIL, tenía esa cantidad en efectivo, tal vez debajo de su colchón, o que tal operación de préstamo, nunca existió. ¿Quién pide 100 millones de pesos, se los prestan sin garantía hipotecaria y pagadero a un solo mes?, pero… ¿Y quién tiene 100 millones de pesos para pagar una deuda contraída en un mes?

¿Y LA LEY ANTILAVADO DE DINERO, CASTILLO?
Movimientos sospechosos que deberán ser objeto de revisión fiscal por el SAT y PGR (evasión fiscal, lavado de dinero) y de ser simulación PGJE deben de investigar también, también con apoyo en la Ley del Impuesto por Depósitos en Efectivo (LIDE) y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entre otras cosas, permite identificar, a virtud de que como JESUS CHAVEZ BECERRIL, interpuso demanda vía ejecutiva mercantil, en el Juzgado Tercero Civil de esta ciudad de Uruapan, con número de expediente 1351/2003, dentro del cual, al emplazar a la deudora y requerirle el pago, ésta convenientemente tenía a la mano toda la documentación que ampara LOS DERECHOS los supuestos DERECHOS HEREDITARIOS a bienes de la difunta JOSEFINA ARANGO GUTIÉRREZ, la cual a su vez, los heredó del PBRO. GONZALO GUTIÉRREZ GUZMÁN.

JUEZ BANAL, ORDENA EMBARGO

Es aquí donde, para efectos de asegurar el pago de la supuesta deuda, el Juzgado Tercero determina el embargo de las instalaciones de la Universidad Don Vasco, Resulta incongruente que se haya determinado el embargo de unas instalaciones que aún se encuentran en litigio, para garantizar el pago de una deuda simulada. Si la deudora garantiza con sus derechos el pago de la deuda, y sus supuestos derechos respecto del inmueble aún no están determinados por la autoridad competente, no le asiste al Juez tercero, ni a ninguna otra autoridad la facultad de ejecutar ningún acto que restrinja la posesión de las instalaciones universitarias, aceptarse esta situación se sentaría un precedente nefasto en nuestro sistema judicial.

RESPONSABILIDAD LEGAL Y MORAL DEL JUEZ
La comunidad universitaria hace responsable al Juez Tercero en Materia Civil de este Distrito Judicial, JUAN CARRERA VALTIERRA, por cualquier incidente que se suscite con motivo del debido resguardo de documentos oficiales, equipo de cómputo y laboratorio, instalaciones, y en general, de todos los bienes que están depositados dentro de las instalaciones de la universidad, por haber emitido una orden de desalojo a todas luces ilegal y arbitraria, violentando los derechos fundamentales de los universitarios, inhibiendo además muchas fuentes de ingreso que se encuentran en los alrededores de la Universidad. Hoy la comunidad universitaria le pide su apoyo a la sociedad en general, para poder combatir esta determinación que agravia a miles de personas de forma directa, y a cientos de familias que han puesto en los estudiantes de la Universidad Don Vasco A.C., las esperanzas del progreso de los suyos.

SOSPECHOSO DESALOJO
Así, el 29 de agosto, el Juez tercero civil ejecuta un acuerdo de desalojo, firmado un día antes, con el desalojo de instalaciones de la UDV, la mala información proporcionada a los medios de comunicación por el Poder Judicial del Estado, demuestra impreparación en derechos humanos y justicia al ser omiso dicho poder en efectuar verdaderos juicios de ponderación de derechos humanos, demuestra la ineficiencia e ineptitud de impartidores de justicia en materia de derechos humanos y el ejercicio de ponderación entre la colisión de derechos, que inevitablemente ante cada conflicto sea preciso reconocer primacía a uno u otro.

COLISIÓN DE DERECHOS
Ahora, si hay dos derechos humanos en colisión 1) Derecho a la Educación de Jóvenes y 2) Derecho a la seguridad jurídica de un particular (demandante en vía mercantil), ambos son derechos humanos, por cual debe decidir el juzgador, en este caso debe prevalecer el interés superior de jóvenes a la educación, dado que la seguridad jurídica del particular (se garantiza con los derechos hereditarios del inmueble y no se afectan UDV no fue llamada a ese juicio).REGLAS DE BRASILIA, DERECHOS HUMANOS DE LOS JOVENES ETC.

LA UDV, NI OÍDA NI VENCIDA EN JUICIO
La ineficiencia del Poder Judicial de Michoacán no tiene límites, el Juez 1° Civil en el expediente 601/2007, sucesorio, al hacerse sabedor que un inmueble en conflicto, debió informar inmediatamente al REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ELLO a fin de dar a conocer al Juez Tercero civil de Uruapan que el inmueble de la UDV, que se encuentra en litigio, LO QUE HIZO IRRESPONSABLEMENTE hasta el día de 29 DE AGOSTO DE 2014, día en que el juez tercero se ejecutó la sentencia mercantil,(lo que evidencia que no recibió el oficio.

Finalmente, es urgente se corregir la injusticia y despojo con un «desalojo» y hacer conocer a la sociedad que el Poder Judicial si está Preparado para afrontar los retos de nuestros tiempos, y sabe hacer juicios de ponderación y lo legal y humano es que, en el momento en que el juez 3° Civil reciba ese oficio de su homologo 1° civil donde le informe que el predio en cuestión adjudicado esta en litigio, por tanto a pesar de haber ejecutado la desocupación del mismo, el Juez Tercero civil de Uruapan, bien puede revocar su acuerdo con base en tal oficio aunado al interés superior de la educación y derecho humano a la legalidad jurídica para informarle al adjudicatario, que el predio a ejecutar desalojo esta en litigio.

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