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Columna Política «Bajo la Lupa»

Por Armando Saavedra  (29-08-14)
POSIBLE PECULADO DE CRISTINA PORTILLO
En atención al derecho de presunción de inocencia, es que existe la posibilidad, de que la Auditoría Superior del Estado, de vista al agente del ministerio público, por la existencia de actos que pueden ser constitutivos de delito, cuya presunta responsabilidad es de la actual diputada CRISTINA PORTILLO AYALA, derivados de su actuación como Secretaria de La Mujer.

ACTOS, HECHOS Y OMISIONES GRAVES
Es el nombre del acta levantada con motivo de dicha auditoría, en donde al auditor especial de fiscalización estatal LUIS ARTURO PALMA SEPÚLVEDA, señala: “De la fiscalización realizada al Programa 13P “Atención y Gestión para las Mujeres del Estado de Michoacán”, fueron seleccionadas para su revisión las partidas presupuestales 6303 “Obras Directas por Administración” y 6330 “Fomento al Desarrollo Social”, ejercidas por un monto global de $5,351,640.87 (cinco millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta pesos 87/100 M.N), en las cuales se encuentra la afectación de diversas acciones denominadas “programa de apoyo a Mujeres Responsables de Familia o Víctimas de Violencia”, en distintos Municipios en el interior del Estado, cuya afectación presupuestal ascendió a $3,600,000.00 (tres millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N).

EL SUSTENTO DE LAS ACCIONES
Sigue diciendo el auditor especial PALMA SEPÚLVEDA que: “Las acciones de referencia tienen sustento en las Reglas de Operación publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el día 27 veintisiete de mayo de 2010 dos mil diez, bajo el concepto de “Programa de Apoyo a Mujeres Responsables de Familia o Víctimas de Violencia de Genero y sus Reglas de Operación”, en adelante “Reglas de Operación”. Conforme al documento denominado Presupuesto Desglosado por concepto del Expediente Técnico de las Acciones, del total ejercido citado en las líneas anteriores, $3, 500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) serían destinados para otorgar Apoyos (becas) a mujeres responsables de familia, víctimas de violencia en nuestro Estado y con la diferencia de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) se cubriría el Evento y los Gastos de Operación.

SE DECTECTAN OMISIONES
En otra parte del acta circunstanciada levantada con motivo de la auditoría número AEFE/DAE/DFFSC/UPP-26/06/11, el auditor especial LUIS ARTURO PALMA SEPÚLVEDA, indica que de la revisión efectuada al soporte documental de las acciones de referencia, se detectó lo siguiente: “Primero.- La Dependencia no proporciono los expedientes individuales de las beneficiarias, los cuales debieron ser integrados conforme a los Requisitos y Criterios de Elegibilidad establecidos en el artículo 13 fracciones III y IV de las reglas de operación del programa en mención. Es conveniente señalar que el análisis y revisión de las solicitudes de apoyo y documentación relativa, correspondía a las autoridades de la Dependencia fiscalizada y al comité Revisor conforme a lo señalado en los artículos 12 fracciones III,IV,IX,XI Y 13 fracciones VI incisos c), d) y VIII inciso a) numerales 4,5,8 y 9 del citado Marco Normativo. Así mismo, la Coordinación de Atención y Gestión, adscrita a la propia Secretaria de la Mujer, conforme al inciso f), de este último precepto legal correspondía implementar operativos de seguimiento y supervisión que considera adecuados para eficientar el funcionamiento del Programa, como responsable de su operación, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 13 fracción X inciso c), delas multireferidas Reglas de Operación.

NO COMPROBÓ LOS RECURSOS EJERCIDOS
Al proseguir la auditoría de marras, los ejecutores parte del órgano técnico que es la Auditoría Superior de Michoacán, no contó con los elementos suficientes para constatar la correcta aplicación de los recursos, al no conocer los expedientes individuales de cada una de las beneficiarias, que sería indicativo de la existencia de discrecionalidad en el manejo de los mismos, los cuales como ya fue señalado ascienden a $3,600,000.00 (Tres millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), incluidos en dicha cifra los $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) para los Gastos de Operación del Programa. Cabe hacer mención que el monto de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) fue determinado con base al monto de la beca mensual y la temporalidad del pago, que se establecen en el artículo 13 fracción V de las reglas de operación, así como, en el número de beneficiarias que se señalan en el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Revisor del Programa, de fecha 29 veintinueve de abril de 2011 dos mil once, coincidente con lo previsto en el Presupuesto Desglosado por Concepto y el Programa Calendarizado de Ejecución, ambos integrantes del Expediente Técnico de las Acciones. El número de mujeres becarias fue de 1000, a razón de $500.00 mensuales durante 7 meses, de Junio a Diciembre, dando por resultado la cantidad de $3, 500,000.00

LA MUESTRA COMPROBATORIA
El acta de hechos y omisiones, sigue señalando que: Segundo.- Aunado a lo expuesto en el punto Primero citado anteriormente, se llevó a cabo el análisis al soporte documental de los Documentos de Afectación Presupuestaria y Pago, de una muestra de acciones que forman parte del Programa sujeto revisión, por el orden de $2, 882,500.00 (Dos millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos pesos 00/100M.N.). De lo anterior, se pudo observar que, del importe de $2,882,500.00 (Dos millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos pesos 00/100M.N.), se presentó documentación soporte por un monto de $972,500.00 (novecientos setenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por concepto de becas y $34,830.44 (Treinta y cuatro mil ochocientos treinta pesos 44/100 M.N.) por gastos de operación del Programa, determinando una diferencia por la cual no fue proporcionado la comprobación respectiva, que asciende a $1,875,169.56 (Un millón ochocientos setenta y cinco mil ciento sesenta y nueva pesos 56/100 M.N.).

¿QUÉ DISPONE LA LEY?
Lo anterior, contraviene lo establecido en el artículo 29 fracciones I Y II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Michoacán, que a la letra rezan: “Articulo29. Los documentos de afectación presupuestaria, deberán estar soportados por la documentación siguiente: I. la documentación comprobatoria, mediante la cual se asuman las obligaciones financieras derivadas de la adquisición de bienes y servicios; II. Los documentos comprobatorios de la adquisición de bienes y servicios, estarán respaldados por actos realizados con sujeción a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del estado de Michoacán de Ocampo y de la ley de obras públicas del estado de Michoacán de Ocampo, según se trate…”

MÁS VIOLACIONES LEGALES
De la misma manera, se infringe lo establecido en el numeral IV.1 inciso A) del manual de procedimientos para el sistema de ejecución, control y evaluación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2010, aplicable para el ejercicio fiscal 2011, que establece: “IV.1. DOCUMENTO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA Y PAGO. Este documento se debe tramitar para ejercer el presupuesto de egresos, asignado a las unidades programáticas presupuestarias, y los requisitos esenciales que debe reunir para su autorización y liberación de los recursos son los siguientes: A).-Tratándose de las dependencias de la administración pública centralizada, deberá respaldarse anexando la documentación comprobatoria original, de la erogación de que se trate, la que deberá invariablemente ser expedida a nombre del gobierno del estado de Michoacán, con domicilio fiscal en Av. Madero Poniente N° 63, Col. Centro, CP. 58000 y Registro Federal de Contribuyentes GEM850101C99, así como contener el nombre y la firma de visto bueno del responsable del programa y reunir los demás requisitos fiscales que se señalan en el marco legal incluido en el anexo núm. 2”. Es necesario señalar que la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público del estado de Michoacán de Ocampo en su artículo 28 segundo párrafo, señala que “Los titulares y demás funcionarios competentes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de las dependencias, entidades y organismos autónomos, serán los responsables de la aplicación y uso de los recursos que ejerzan”. Así mismo, la información señalada en los cuadros anteriores debe obrar en la secretaria de la mujer, conforme lo previsto en el artículo 31 párrafo primero de la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público del estado de Michoacán de Ocampo, que a la letra reza: “Articulo 31. “La documentación comprobatoria del ejercicio del gasto se conservara por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, por las dependencias, entidades y organismos autónomos hasta el treinta y uno de diciembre del sexto año posterior al ejercicio fiscal de que se trate…”.

LA RESPONSABILIDAD DE CRISTINA PORTILLO AYALA.
Ya en la parte final del acta reseñada, señala: Servidores públicos relacionados con los actos, hechos y omisiones: Bajo los argumentos vertidos y atentos a los principios de certeza jurídica y legalidad, este órgano técnico cuenta con los elementos suficientes para determinar la relación que guardan los servidores públicos con la presente cedula de actos, hechos u omisiones, como se describe a continuación: 1.- Pasante Jurista CRISTINA PORTILLO AYALA, Secretaria de la Mujer en el periodo del 1 uno de enero al 3 tres de mayo de 2011 dos mil once. De conformidad con lo que establece el artículo 11 fracción XII del reglamento interior de la administración pública centralizada del estado de Michoacán, corresponde a los titulares de las dependencias, vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales aplicables en todos los asuntos a ellos asignados. En ese sentido, al no ser entregados a este órgano de fiscalización los expedientes individuales de cada uno de las beneficiarias, que debieron ser integrados de acuerdo a los requisitos y criterios de elegibilidad, que establecen las reglas de operación del programa, es indicativo de la falta de cumplimiento de dichas disposiciones jurídicas. Es necesario que como ya fue expuesto con anterioridad, a la titular de la secretaria de la mujer y presidenta del comité revisor le correspondía mantener integrado el archivo de los listados y solicitudes de las beneficiarias, con sus respectivos anexos, para asegurar su consulta y manejo de la información, con el carácter de autoridad normativa y responsable para la selección de las beneficiadas, previsto en el ya referido artículo 13 fracción X a) de las reglas de operación.
Disposiciones infringidas: Artículos 129 tercer párrafo de la constitución política del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo; 11 fracción XIII del reglamento interior de la administración pública centralizada del estado de Michoacán; 12 fracciones III, IV Y IX , 13 fracciones III, IV , VI incisos c) y d) , VIII incisos a) numerales 4, 8, 9 y X inciso a) de las reglas de operación del programa de apoyo a mujeres responsables de familia o víctimas de Violencia de Género.

TIENEN ELEMENTOS PARA PROCEDER
De todo lo anterior, se desprende con claridad que la autoridad responsable de auditar el manejo de los recursos públicos por las dependencias de los tres poderes del estado, tiene los elementos suficientes para incoar los procedimientos sancionatorios que correspondan a la legislación violada y la posible responsabilidad administrativa, civil y/o penal de CRISTINA PORTILLO AYALA, la que por ser actualmente diputada al Congreso de Michoacán y en consecuencia poseer fuero, no pudiera ser sujeta de proceso penal, pues muy a pesar de que contó con los plazos que la propia ley señala para desvanecer “las omisiones” que la auditoría arrojó.

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