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Aprueban diputados, Ley de Adopción

Morelia, Mich., a 13 de junio de 2013.- En Sesión Ordinaria, el Pleno de la LXXII Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el decreto por el que se expide la Ley de Adopción del Estado de Michoacán, con la intención fundamental de procurar que todo niño, niña o adolescente que ha sido abandonado y que no tiene una familia o que no cuenta con una persona responsable legalmente de su buen desarrollo, tenga mayores y mejores oportunidades de vivir en un entorno familiar.

 

Para dar cumplimiento a lo anterior, el proyecto establece que el DIF desempeñará el cargo de tutor de forma directa e institucional de los menores no sujetos a patria potestad o tutela, ya que actualmente el Código Familiar dispone que el DIF tiene la posibilidad de hacerlo, más no la obligación.

 

Además, en los casos en que quienes ejerzan la patria potestad de una niña, niño o adolescente no pudieran o no estuvieran en las condiciones necesarias para la crianza de éste, podrán hacer la entrega voluntaria del mismo al DIF a través de la Procuraduría o en su caso ante el titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada municipio, con el propósito de que sea dado en adopción, excusándose de la patria potestad, siempre y cuando concurran ciertos supuestos y requisitos.

 

El titular de la Procuraduría, o en su caso el titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia municipal, levantará un acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos en la cual conste la entrega y el propósito con el que se hizo la misma, así como la manifestación expresa de la situación familiar y los motivos que originan tal entrega

 

Una vez levantada el acta, quienes ejerzan la patria potestad, contarán con un término de cuarenta y cinco días naturales para convivir con el menor que sea entregado, con tratamiento psicológico proporcionado por la propia Procuraduría intentando la reintegración al seno familiar.

 

Durante ese término, el DIF, en coordinación con las dependencias e instituciones que considere, sin exponer, exhibir o poner en riesgo al menor de edad, tendrá la responsabilidad de realizar las acciones conducentes que permitan al menor de edad reintegrarse al núcleo de su familia de origen o extensa de manera tal que se garantice su interés superior. Una vez transcurrido dicho término, no habiendo logrado la reintegración al núcleo familiar, la Procuraduría levantará la certificación respectiva y el menor de edad será sujeto de adopción.

 

Por su parte, los menores de edad abandonados o expósitos acogidos por alguna persona, institución pública o privada, serán sujetos de adopción una vez que hayan transcurrido 120 días naturales, sin que se reclamen derechos sobre el menor de edad o se tenga información que permita conocer su origen, respectivamente.

 

En caso de que quienes realicen el acogimiento sean instituciones privadas o personas físicas, deberán dar aviso inmediato a la Procuraduría respecto del menor de edad acogido. Igualmente, durante ese término, el DIF tendrá la responsabilidad de investigar el origen del menor de edad y realizar las acciones conducentes que le permitan reintegrarse al núcleo de su familia de origen o extensa de manera tal que se garantice su interés superior. Lo anterior, en coordinación con las dependencias e instituciones que considere, sin exponer, exhibir o poner en riesgo al menor de edad.

 

Una vez transcurrido dicho término sin obtener información respecto del origen el menor de edad o, en su caso, no habiendo logrado su reintegración al seno familiar, la Procuraduría levantará la certificación respectiva y el menor de edad será sujeto de adopción.

 

Para el cumplimiento de esta ley, la LXXII Legislatura autorizó al titular del Ejecutivo realizar las adecuaciones presupuestales estrictamente necesarias.

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