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Por nombrar al Gobernador número 59 en Michoacán

 

De 1825 al 2011 el Gobierno de Michoacán ha tenido 58 gobernadores constitucionales, ya sea electos por el pueblo o bien designados por la legislatura local denominados interinos.

Los que han solicitado licencia han sido por conflictos políticos o bien por nombramiento de un cargo en la administración federal, ninguno por cuestiones de salud, salvo el caso del actual Gobernador, el Lic. Fausto Vallejo Figueroa.

El tema del estado de salud del Gobernador de Michoacán ha sido comentado desde la campaña electoral, incluso desde que fue Presidente Municipal de Morelia en el período 2008-2012, por los diferentes actores y sectores, principalmente por los políticos, sin embargo el Gobernador siempre señalo que gozaba de cabal salud para asumir las funciones del encargo.

Pero desde el 7 de marzo del presente año, notificó al Congreso Local su primera ausencia hasta por 30 días por razones personales, lo cual evidenció que era para atender problemas de salud, que posteriormente aclaró al señalar que se realizó varios exámenes médicos y que en función del resultado de los mismos tomaría una decisión responsable sobre su continuidad al frente del gobierno o bien separarse de él.

El Gobernador anunció el martes pasado que para el día jueves 18 de abril enviará al Congreso Local una solicitud de licencia para ausentarse del cargo de 60 a 90 días para someterse a una cirugía de “un órgano que está afectando a los demás órganos”.

Este anuncio generó y sigue generando muchas opiniones tanto de académicos, partidos, diputados, ciudadanos, medios de comunicación, etc., centrando la atención en un único tema; el interinato.

Nuestra Constitución Local estipula claramente en su Artículo 56 lo siguiente “La designación del Gobernador Provisional, Interino y Substituto debe recaer en persona que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 49 y que no esté comprendida en alguna de las prohibiciones aplicables de los artículos 50 y 52 de ésta Constitución”.

En el artículo 57 señala “En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador interino; en un plazo no mayor de diez días, siguientes a la designación del Gobernador Interino, expedirá la convocatoria de elecciones para gobernador substituto que termine el período constitucional, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para las elecciones, un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis.

“Cuando la falta de Gobernador ocurriere en los cuatro últimos años del período para cual fue electo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría calificada de votos, al Gobernador substituto que deberá concluir el período respectivo”.

“Cuando la falta del Gobernador fuese temporal, el Congreso del Estado designará un Gobernador Interino para que despache durante el tiempo que dure la falta; si ésta no excede de treinta días, el Secretario de Gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo y a falta de éste lo hará el Secretario de Finanzas y Administración”.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la definición de Provisional: “Que se hace, se halla o se tiene temporalmente”, de Interino: “Que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa, “Dicho de una persona; Que ejerce un cargo o empleo por ausencia o falta de otro” y de Substituto: “Persona que hace las veces de otra”. “Heredero o legatario designado para cuando falta la sucesión del nombrado con prioridad a él, o para suplir con causa legítima el nombramiento”. Cualquiera de los tres esquemas nos marcan una sustitución temporal.

Esto genera al interior del PRI un grave problema político de corto y mediano plazo, ya que al nombrar a un gobernador interino por el tiempo que dure ausencia del Gobernador, éste ya no podrá participar en el proceso electoral del 2015 para el mismo encargo, entonces quién tendrá el interés de ser?

Ahora para el pueblo de Michoacán le genera un serio problema ya que, como sería un gobernador sólo por 90 días (tiempo anunciado por el Secretario de Gobierno), tal vez el gabinete trabaje de “muertito” puesto que no le harían caso y además los diferentes sectores sociales, políticos y económicos no podrían tomar acuerdos, con alguien que sólo es gobernador de manera transitorio.

Otro escenario, puede ser que el gobernador  Fausto Vallejo ya no continúe en su encargo por problemas de salud, en este escenario para evitar una elección, la cual no es conveniente en este momento para las y los michoacanos, tendría que solicitar licencias temporales continúas hasta  cumplir dos años en su ejercicio como lo señala el artículo 57 de nuestra Constitución Local, en este caso el Congreso podría ratificar nuevamente al gobernador interino o nombrar a otro gobernador en cada petición de licencia; en la primera opción tal vez habrá varios aspirantes, pero la segunda opción genera inestabilidad e incertidumbre y por supuesto no generamos desarrollo.

Michoacán necesita urgentemente estabilidad política para dar certidumbre económica y social, ya que los periodos de inestabilidad política 1988-1994 por señalar uno, estancan el desarrollo, de tal manera que si realmente queremos avanzar a mejorar la situación actual que hoy vive Michoacán, tanto el gobernador como los diputados tendrán que pensar en un gobernador interino no de 90 días, sino en un gobernador que concluya el periodo de gobierno aunque tengan que ratificarlo las veces que sea necesario, anteponiendo los intereses políticos a los intereses de las y los michoacanos.

Por lo que, mañana 19 de abril o en los próximos días habrá humo blanco y Michoacán tendrá el gobernador número 59, quién se sacará la rifa del tigre?.

Articulista:Patricia Flores Anguiano

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